SAP Madrid 322/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución322/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2017/0000488

Recurso de Apelación 68/2019 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 65/2017

Apelante/Demandado: DON Eduardo

Procurador: Don José Ignacio López Sanchez

Apelante/Demandante: DOÑA Otilia

Procuradora: Doña Carolina López Rincón

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 322/2020

Magistrados:

Dña. María Ángeles Velasco García

Don Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ __________ /

En Madrid, a 4 de mayo de 2.020

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 65/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, entre partes,

De una como apelante, D. Eduardo, representado por el Procurador D. José Ignacio López Sanchez.

De otra como apelada, Dña. Otilia, representada por la Procuradora Doña. Carolina López Rincón.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Otilia frente a DON Eduardo, CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO del matrimonio integrado por ambos, y en consecuencia acuerdo;

  1. - La DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por DOÑA Otilia y DON Eduardo .

  2. - La atribución a DOÑA Otilia de la GUARDA Y CUSTODIA de los hijos menores del matrimonio, siendo compartida la patria potestad.

  3. - La f‌ijación a favor de DON Eduardo del siguiente RÉGIMEN DE VISITAS, COMUNICACIÓN Y ESTANCIA con los hijos del menor del matrimonio

    - Entre semana, un día convenido entre las partes, y en defecto de acuerdo se le atribuye los miércoles. Deberán ser recogidos en el colegio y entregados en el domicilio materno a las 20.00 horas.

    - Los f‌ines de semana alternos, desde las el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, que será entregados en el domicilio materno.

    Los puentes escolares se unirán al f‌in de semana del progenitor con el que le corresponda estar con los niños.

    - La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección del período concreto al padre en los años pares y a la madre en los años impares, debiendo el padre recogerlos y reintegrarlos en el domicilio familiar y en concreto de la forma siguiente;

    Las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta las 17 horas del día 30 de diciembre y el segundo de ese momento hasta el día del inicio del colegio.

    Las vacaciones de semana santa, se dividen en dos periodos, el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta las 17 horas del miércoles anterior a jueves Santo y el segundo desde este momento hasta el día de inicio de las clases.

    Las vacaciones de verano, se dividirán en seis periodos alternos ;

    1er periodo : días sin colegio del mes de junio, 2º periodo : del día 1 de julio a las 17 horas hasta el día 16 de julio a las 17 horas, 3er periodo : del día 16 de julio a las 17 horas al día 1 de agosto a las 17 horas, 4º periodo ; del día 1 de agosto a las 17 horas hasta el día 16 de agosto a las 17 horas; 5º periodo, del día 1 de agosto al día 1 de septiembre a las 17 horas; 6º periodo ; del día 1 de septiembre a las 17 horas del primer día de colegio.

  4. - El establecimiento a favor de los menores de una pensión alimenticia de 400 € mensuales para cada uno de ellos, a cargo de DON Eduardo . Esta cantidad deberá ingresarse, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe el progenitor custodio y se actualizará anualmente, en el mes de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  5. - Los gastos extraordinarios que causen los hijos se abonarán por mitad entre ambos progenitores.

  6. - El uso del vehículo SSANYONG RODIUS matrícula .... YCV, le será atribuido a la madre, así como los gastos, siendo la cuota del préstamo satisfecha al 50 % por cada uno de los cónyuges.

    Sin especial imposición de costas.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse RECURSO DE APELACIÓN en el término de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado y en la forma que determinan los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Una vez f‌irme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente para la práctica de los asientos oportunos.

    Así, por esta, mi Sentencia, lo acuerdo, mando y f‌irmo."

    Y con fecha 12 de Julio de 2018 se dictó un auto de aclaración de la sentencia dictada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    " HA LUGAR A LA CUMPLIMENTACIÓN parcial y ACLARACIÓN de la sentencia 23 de enero del 2018 recaída en el seno del presente procedimiento en la forma descrita en el fundamento jurídico segundo.

    Notifíquese este auto a las partes personadas en la forma prevista en el art. 248. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    CONTRA ESTE AUTO NO CABE RECURSO ALGUNO.

    Así, por este auto, lo acuerda y f‌irma DOÑA ELENA SANZ COLLADO Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 3 de DIRECCION000 . Doy fe.

SEGUNDO

A la vista de las manifestaciones realizadas por las partes, procede aclarar y cumplimentar la resolución en lo que sigue:

En primer lugar, debe corregirse el fundamento 4º en su párrafo 4º, toda vez que donde pone Doña Antonia y Don Maximiliano, deberá poner Don Eduardo Y doña Otilia .

Por otro lado, en relación con la atribución del uso y disfrute de la vivienda a la madre, asiste la razón a la parte actora cuando solicita su inclusión en el fallo, sin que pueda acogerse las manifestaciones efectuadas por la parte demandada, toda vez que no supone ninguna modif‌icación de la sentencia, pues la misma recoge de forma expresa esa atribución en el fundamento jurídico Tercero.

Ahora bien, no puede accederse a la solicitud de incluir el pronunciamiento relativo a la adjudicación del inmueble añadiendo que los consumos sean soportados por ella y el préstamo al 50 % entre los cónyuges, porque según la actora ya consta en el FJ 2 y3. Tal aseveración no es cierta, ya que no se incluye esa af‌irmación en la resolución en cuestión, ni tampoco se solicita la misma en el suplico de la demanda, por lo que pretender incluir tal pronunciamiento iría en contra del principio de coherencia que debe regir en las resoluciones. La atribución del vehículo SANYONG se concedió en la forma descrita en el suplico de la demanda.

Por todo lo expuesto, el fallo deberá incluir: "El uso y disfrute de la vivienda que fue familiar se atribuye a la madre, Doña Otilia ".

Igualmente procede la aclaración del fundamento 4º en su párrafo 4º, toda vez que donde pone Doña Antonia y Don Maximiliano, deberá poner Don Eduardo Y doña Otilia .

El resto de la resolución deberá permanecer inalterado".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por D. Eduardo, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaban sus impugnaciones.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª Otilia, escrito de oposición y por el Mº Fiscal, escrito en el que interesa la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución impugnada.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES

Doña Otilia interpuso demanda de divorcio contra don Eduardo, con quien había contraído matrimonio el 24 de abril de 2004, y fruto de dicho matrimonio nacieron tres hijos: Emilia, Enma, Jacinta y Teof‌ilo, nacidos el NUM000 de 2004, NUM001 de 2006 y el NUM002 de 2009 respectivamente. La demanda interesaba la disolución por divorcio del matrimonio y que, como medidas def‌initivas, se estableciese, entre otras, un régimen de guarda y custodia materna, con patria potestad compartida, que se f‌ijase el régimen de visitas correspondiente, el uso del domicilio familiar a los hijos y a la madre, así como una pensión alimenticia a cargo del demandado de 700 € por cada uno de sus hijos, es decir, 2.800,00 euros y que el padre contribuya con el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos.

Don Eduardo contestó a la demanda interpuesta, manifestando su conformidad con la disolución matrimonial, pero no con las medidas solicitadas por la parte actora, solicitando un régimen de custodia compartida por

semanas alternas de lunes a lunes, un régimen de visitas para los periodos vacacionales y días especiales, y en cuanto a la pensión alimenticia que cada progenitor ingrese mensualmente, dentro de los cinco días primeros de cada mes, la cantidad de 50,00 euros mensuales a f‌in de sufragar los gastos de colegios, libros, comedor. Y los gastos de alimentación y vestido sean abonados por cada progenitor el periodo que...

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