SAP Madrid 324/2020, 4 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2020
Número de resolución324/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2017/0002225

Recurso de Apelación 186/2019 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000

Autos de Familia. Separación contenciosa 4/2018

APELANTE: D. Santiago

PROCURADORA: Dña. MARÍA JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ

APELADA: Dña. Lina

PROCURADOR: D. MARIO LÁZARO VEGA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº 324/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 4 de mayo de 2020.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, refuerzo, en grado de apelación, los autos sobre separación contenciosa seguidos bajo el nº 4/2018, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, entre partes.

De una, como parte apelante, don Santiago, representado por la Procuradora doña María José Romero Rodríguez.

De otra, como apelada, doña Lina, representada por el Procurador don Mario Lázaro Vega.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2018, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia con nº 25/2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que de conformidad con el acuerdo de las partes se acuerda DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO, entre doña Lina, y don Santiago, con los efectos que por ministerio de la Ley ello produce, entre otros la revocación de todos los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran conferido declarando disuelto el régimen económico matrimonial. Asimismo se acuerdan como medidas reguladoras de los efectos del divorcio, las siguientes:

  1. - Se atribuye a doña Lina la guarda y custodia de los hijos menores comunes, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

    Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, portal NUM002, de la localidad de DIRECCION001 a los hijos menores hasta que éstos alcancen la mayoría de edad y al progenitor custodio hasta esa fecha, si bien, no se extinguirá el derecho de manera automática al alcanzar estos la mayor edad, siempre que constituyan el interés más necesitado de protección y así se acredite en el procedimiento que corresponda.

    Por otra parte durante el tiempo en que los hijos menores y la madre, disfruten del uso del domicilio familiar, doña Lina, deberá abonar los gastos de suministros de la vivienda, como agua, luz, gas, etc... al igual que los gastos ordinarios de comunidad, y ello, en tanto que sea detentadora del uso. Sin embargo los gastos derivados de la propiedad, como el IBI, tasa de basura, etc... y los gastos extraordinarios de la comunidad, seguros y gastos hipotecarios serán abonados por ambos progenitores por ser gastos referentes a la propiedad, y ser la vivienda propiedad de ambos.

  2. - don Santiago, deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos, mientras cada uno de ellos sea menor edad la suma de 100 euros al mes (en doce mensualidades, a satisfacer aun cuando, los menores se encuentre disfrutando de períodos de visitas con el progenitor no custodio); esas cantidades serán ingresadas entre los días uno y cinco de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. Tal cantidad será revisada conforme al incremento que experimente el IPC, u organismo que legalmente lo sustituya, anualmente cada primero de enero.

    El padre también abonará además, el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos menores comunes previa acreditación del gasto, debiendo, en caso de conf‌licto acudir a la vía judicial para resolver la contienda.

    La obligación de prestar alimentos a los hijos, no se extinguirá de manera automática al alcanzar estos la mayor edad, cuando no hayan terminado su formación o no tengan independencia económica por causa que no les sea imputable. Por ello los hijos mayores de edad, tendrán derecho a seguir percibiendo la prestación de alimentos en tanto justif‌iquen su diligencia y no se pruebe que la falta de independencia económica es imputable a ellos, como dice el artículo 142 del Código Civil, teniendo en cuenta así mismo los medios del alimentista en ese momento.

  3. - don Santiago podrá estar con sus hijos los f‌ines de semana alternos desde el viernes a las 17.30 horas y hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, realizándose las entregas y recogidas en el domicilio familiar, por la persona designada por la madre y en su defecto en el Punto de Encuentro que corresponda.

    Los días festivos se acumularan a los f‌ines de semana más próximos, permaneciendo los hijos con el progenitor al que le corresponda ese f‌in de semana.

    En cuanto a las vacaciones lo primero que debe señalarse es que durante los periodos vacacionales quedara en suspenso el régimen de visitas ordinario y se atribuyen por mitad. La madre elije periodo vacacional los años pares y el padre los años impares. Comunicándole al otro progenitor con un mes de antelación, la elección el favorecido con ella.

    El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, y sin perjuicio de las partes de adaptar de común acuerdo éstas al régimen señalado o de modif‌icar éste en virtud de aquéllas, con consentimiento de los dos progenitores.

    En los períodos en que los menores se encuentren con el padre, la documentación identif‌icativa y sanitaria será entregada por la madre junto con los hijos. Y de igual forma todo el material necesario para realizar los deberes que el centro educativo haya mandado a los menores siendo responsable de que se cumplimenten las tareas escolares, el progenitor no custodio durante los períodos de estancias y visitas que le corresponda disfrutar con los hijos; y de igual forma, el progenitor no custodio reintegrará la documentación identif‌icativa y sanitaria de los hijos, así como las tareas escolares realizadas y el material utilizado en la entrega de los menores, f‌inalizada la visita o estancia.

    El progenitor que tenga a los menores, en su compañía permitirá, la comunicación telefónica con el otro, principalmente, durante los f‌ines de semana y las vacaciones.

    No procede condena en costas.

    Una vez f‌irme esta resolución, comuníquese a los Registros Civiles correspondientes.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notif‌icación.

    Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, def‌initivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Santiago, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Lina, escrito de oposición, y por el Ministerio Fiscal, escrito de adhesión al recurso de apelación.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 30 de abril del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Dª Lina interpuso demanda de separación matrimonial contra don Santiago, con quien había contraído matrimonio el 28 de febrero de 2005, habiendo nacido de esa unión tres hijos, Clemente Avelino y Constantino, los días NUM003 de 2006, NUM004 de 2005 y NUM005 de 2009, respectivamente.

La demanda interpuesta solicitaba que se atribuyese a los hijos y la demandante el uso de la vivienda familiar, sita en la CALLE000 número NUM000, NUM001, portal NUM002, de DIRECCION001, en el Marco de un régimen de guarda y custodia materna, con patria potestad compartida, debiendo satisfacer el demandado en concepto de alimentos la suma de 630 € mensuales.

Admitida a trámite la demanda interpuesta, se presentó escrito de contestación por don Santiago destacando que el procedimiento penal iniciado con la denuncia de la demandante f‌inalizó con sentencia absolutoria y que en ese momento se encontraba en situación de desempleo, por lo que contestó la demanda e interpuso demanda reconvencional a f‌in de que se dictara sentencia de divorcio estableciendo como medidas un régimen de guarda y custodia materna, con patria potestad compartida, atribuyendo el uso de la vivienda familiar a los hijos menores del matrimonio hasta que alcanzasen la mayoría de edad y se estableciese una pensión alimenticia de 100 € mensuales por cada hijo, más el 50 % de los gastos extraordinarios.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de DIRECCION000 dictó sentencia el 4 de noviembre de 2018 estimando la demanda interpuesta y acordando como medidas def‌initivas atribuir a la demandante la guarda y custodia de los hijos comunes, con patria potestad compartida, f‌ijando el correspondiente régimen de visitas y atribuyendo el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, portal NUM002, de...

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