SAP Vizcaya 26/2020, 29 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2020
Número de resolución26/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.05.1-13/001281

NIG CGPJ / IZO BJKN :48090.43.2-2013/0001281

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 11/2019 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Balmaseda -UPAD / Balmasedako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia - ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 707/2013

Contra / Noren aurka : Rodrigo y Sonia

Procurador/a / Prokuradorea : MANUEL HERNANDEZ URIGÜEN y MARTA MARTINEZ PEREZ

Abogado/a / Abokatua : IKER MARCOS ANGULO y OSCAR FERNANDEZ SOLA

Santiago en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE ALVAREZ SANCHEZ

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR AGUIRREGOMOZCORTA ECHEZARRETA

SENTENCIA N.º 26/2020

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D.ª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 707/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Balmaseda por delito de estafa, faledad y delito contra los consumidores, Rollo de Sala nº 11/19, contra D. Rodrigo, nacido el NUM000 -1973, DNI nº NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Hernández Urigüen y bajo la dirección letrada de D. Iker Marcos Angulo, y contra

Dña. Sonia, nacida el NUM002 -1974, DNI nº NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª. Marta Martínez Pérez y bajo la dirección letrada de D. Oscar Fernández Sola, habiendo sido parte acusadora en concepto de Acusación Particular D. Santiago, representado por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Aguirregomezcorta Echezarreta y bajo la dirección letrada de Dª. María José Álvarez Sánchez, así como el Ministerio Fiscal representado por Dña. Natalia Álvarez.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente el Magistrado D. Juan Mateo Ayala García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Balmaseda se instruyeron diligencias previas nº 707/2013, incoadas por auto de fecha 18-11-2013 como consecuencia de la denuncia interpuesta por D. Santiago .

Dichas diligencias continuaron su tramitación hasta su transformación en procedimiento abreviado y envío al Juzgado de lo Penal. Por turno le correspondió al Juzgado de lo Penal n 2 de Barakaldo, quien a su vez lo envió para su enjuiciamiento por razón de la competencia objetiva a la Audiencia Provincial, correspondiendo en reparto a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia.

SEGUNDO

En sus conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra:

- -D. Rodrigo, nacido el NUM000 -1973, DNI nº NUM001, ejecutoriamente condenado en sentencia f‌irme de -1-2-2011 del Juzgado Central de lo Penal, por delito de estafa a la pena de 2 años de prisión; en sentencia f‌irme de 27-2-2013 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, por delito de estafa a la pena de 7 meses de prisión; en sentencia f‌irme de 15-9-2015 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Balmaseda por un delito contra la seguridad vial a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad; en sentencia f‌irme de fecha 6-10-2015 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao por un delito contra la seguridad vial a la pena de 12 meses de multa.

- -Dña. Sonia, nacida el NUM002 -1974, DNI nº NUM003 .

Calif‌icó los hechos de los que les acusaba como constitutivos:

- -Respecto a D. Rodrigo, de un delito de estafa del artículo 251.1º CP. Un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1º en relación con el artículo 390.2º.3º CP; o alternativamente, de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1º en relación con el artículo 390.2º.3º CP.

- -Respecto a Dña. Sonia, de un delito de estafa del artículo 251.1º CP.

Consideró a ambos responsables como autores de los hechos conforme al artículo 28 CP; con la concurrencia, respecto al Sr. Rodrigo en relación con el delito de estafa, de la agravante de reincidencia, del nº 8 del artículo 22; y sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal respecto Dña Sonia .

Solicitó se les impusiera:

- -A D. Rodrigo, la pena de 3 años de prisión por el delito de estafa, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de falsedad, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- -A Dña. Sonia, por el delito de falsedad, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A ambos el abono de las costas.

En concepto de responsabiliad civil, deberán ser condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a D. Santiago, en la cantidad de 7.804 euros (5.900 por el precio; 204,33 por el seguro del vehículo; 1.699,77 por la reparación). Todo ello con aplicación del artículo 576 LECivil.

SEGUNDO

La acusación particular, en representación de D. Santiago, acusó a D. Rodrigo y Dña. Sonia en los siguientes términos:

- -A D. Rodrigo, como autor de un delito de estafa del 248 en relación con el 249 y 250.1 1º, 4º y 6º, y apartado

  1. Solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión. Como autor de un delito de falsedad en documento privado, del artículo 395.1 apartados 1, 2 y 3 [sic] del mismo cuerpo legal, solicitando una pena de 1 año de prisión. Por un delito contra derechos de los consumidores, la pena de 10 meses de prisión. Alternativamente, un delito de estafa del 251.1º CP.

    - -A Dña. Sonia, como autora de un delito de estafa del 248 en relación con el 249 y 250.1 1º, 4º y 6º, y apartado

  2. Solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión. Por un delito contra derechos de los consumidores, la pena de 10 meses de prisión. Alternativamente, un delito de estafa del 251.1º CP [sin solicitar pena concreta].

    - -En concepto de responsabilidad civil, interesó la resolución de la venta de la furgoneta Volkswagen Caddy 1,9 TDI 104 cv Kombi, matrícula ....HRF ; y la condena de ambos acusados a indemnizar solidariamente a D. Santiago en la cantidad de 25.904 euros en concepto de daños y perjuicios, más las cantidades satisfechas por los impuestos devengados a determinar en ejecución de sentencia, con imposición a ambos de las costas causadas.

TERCERO

La defensa de D. Rodrigo, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

CUARTO

La defensa de Dña. Sonia, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

QUINTO

En el trámite de conclusiones def‌initivas:

- -El Ministerio Fiscal retiró la acusación ejercida contra Dña. Sonia . Y mantuvo la acusación frente a D. Rodrigo

.

- -La acusación particular mantuvo la acusación contra ambos acusados, introduciendo la alternativa de condena a Dña. Sonia de haber actuado como cómplice; y, en su caso, la calif‌icación como partícipe a título lucrativo en los delitos imputados a D. Rodrigo .

- -La defensa de Dña. Sonia interesó su libre absolución, introduciendo alternativamente la atenuante de dilaciones indebidas; y solicitó la condena a las costas a la acusación particular.

- -La defensa de D. Rodrigo interesó su libre absolución, introduciendo alternativamente la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

  1. El acusado D. Rodrigo era titular de un negocio de compraventa de automóviles llamado "Automóviles

    M. Cabo Racing", ubicado en el polígono industrial "El Páramo" de la localidad de Balmaseda. En el giro de dicho negocio, adquirió de la mercantil "Gesdisbel" una furgoneta Volkswagen Caddy 1,9 TDI 104 cv Kombi, matrícula ....HRF .

  2. Con el objeto de venderla, la anunció en Internet, estableciendo un precio de venta de 5.900 euros. El día 12 de agosto llegó a un acuerdo con D. Santiago, quien abonó el precio entregando su vehículo, valorado en 900 euros, más 500 euros que se ingresaron en la cuenta NUM004 titularidad de la también acusada Dña. Sonia

    ; el resto del precio fue entregado en efectivo en el momento de la entrega del vehículo.

  3. El Sr. Rodrigo no disponía, en el momento de hacer la venta, de la documentación original del vehículo necesaria para proceder a su transferencia. Aunque había adquirido la propiedad del mismo, sin que conste la fecha, existían dif‌icultades derivadas del hecho de que la empresa inicialmente titular se encontraba en periodo concursal. Esta empresa -"Voladuras Rey"- documentó la venta de la furgoneta a la mercantil "Lurpeko Lan Bereziak" el 23 de octubre de 2013, y ésta a la mercantil ""Gesdisbel"" el 28 de octubre de 2013. En ninguna de estas ventas se hizo constar que hubiera ninguna limitación de dominio o vigencia de leasing.

  4. Aun cuando el Sr. Rodrigo la vendió sin documentación, al momento de hacer efectiva la transacción no existía prohibición de disponer, la vigencia del leasing era solo registral, como era solo registral la titularidad a nombre de "Voladuras Rey". Por ello, la transmisión de la propiedad al Sr. Santiago fue material y efectiva.

  5. En el momento de la entrega del vehículo, el Sr. Rodrigo entregó a D. Ovidio un justif‌icante provisional, elaborado por la Gestoría Álvaro y entregado al Sr. Rodrigo autorizado por Dña. Asunción, de la citada Gestoría, con su sello correspondiente, en el que se...

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