SAP Almería 216/2020, 29 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2020
Fecha29 Abril 2020

SENTENCIA NUM. 216/2020

=======================================

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

=======================================

En la Ciudad de Almería a veintinueve de abril de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1122/2018, los autos de Juicio Verbal 982/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, entre partes, de una, como parte apelante Piedad, representada por la Procuradora Dª AURORA MONTES CLAVERO y dirigida por la Letrado Dª. EVA LOPEZ MONTOYA y de otra, como parte apelada CASER SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Dª MARIA DEL MAR SALDAÑA FERNANDEZ y dirigido por la Letrado Dª. CARMEN PEREZ NAVERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 07 de mayo de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D.ª Piedad representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª Aurora Montes Clavero frente a "CASER SEGUROS Y REASEGUROS SA" representada por D.ª María del Mar Saldaña Fernández, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

La parte actora deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Juez. D. Manuel Espinosa Labella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia desestimatoria de la demanda frente a la aseguradora por el robo con fuerza en la vivienda de la asegurada, alegándose que se ha hecho una errónea interpretación de la prueba practicada y se ha infringido al art. 19 de la LCS, al estimar no acreditado que se produjese un robo en aquella vivienda a pesar de las declaraciones del agente de la Policía Nacional que depuso en el acto del juicio y que apreció la puerta de la casa desatornillada con las bisagras sacadas, además de estar revuelto el interior de la vivienda. Por otra parte se ha valorado erróneamente el testimonio del encargado de reparar la puerta de acceso, que según manifestó se encontró la puerta medio caída y quitados los tornillos, además de usar un hierro para abrir la manivela de la puerta de aluminio de la cocina a través de la ventana próxima. Se alega por la apelante que tuvieron que arreglar los anclajes pero los tornillos se tuvieron que poner de nuevo, según este testigo, todo lo cual se contradice con el informe pericial de la aseguradora sobre la causa del siniestro. Para la recurrente este informe adolece del defecto de suponer que no se pudo abrir la ventana de la cocina sin romper la persiana y su rotor, al igual que la persiana de la propia puerta de la cocina. En cuanto a las facturas se presentaron con la fecha de su expedición aunque se hubiesen pedido después del robo, no habiéndolas solicitado antes.

SEGUNDO

C on carácter previo debemos de señalar que la prueba se practica ante el Juzgado de primera instancia, que goza de la inmediación de la que carece este Tribunal, que no obstante ha revisado el material probatorio. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR