SAP Tarragona 134/2020, 28 de Abril de 2020

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2020:1487
Número de Recurso786/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución134/2020
Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 786/2019-3

Procedimiento. Diligencias Urgentes 14/2019 del Juzgado de lo Penal 2 de DIRECCION000

S E N T E N C I A NÚM. 134/2020

Tribunal

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Jorge Mora Amante

Mª Ángeles Barcenilla Visús

En Tarragona a 28 de abril de 2020

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Sixto, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de DIRECCION000, con fecha 22 de mayo de 2019, en el Procedimiento Diligencias Urgentes 14/19 seguido por delito de maltrato en el ámbito familiar y u delito leve de injurias en el ámbito familiar, en el que f‌igura como acusado el Sr. Sixto, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular la Sra. Milagrosa .

Ha sido ponente el Magistrado Jorge Mora Amante.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Se declara probado que el acusado, Sixto, mantuvo una relación sentimental con Milagrosa y que fruto de esta relación, el NUM000 de 2012 nació Luis María .

El día 1 de agosto de 2018 la Sra. Milagrosa y su hijo quedaron para comer con el acusado. Con motivo del comportamiento del niño se produjo una discusión entre la pareja, como consecuencia de la cual el acusado le dijo a la Sra. Milagrosa "eres una puta, eres una mierda, no vales para nada, tu hija es igual de puta que tú", mientras le seguía por la calle hasta el portal de su casa, donde continuaba con su actitud, diciéndole "puta, no vales para nada", tirando la bici del niño.

No ha quedado acreditado que el acusado el 1 de agosto de 2018 golpeara a la Sra. Milagrosa .

El 19 de septiembre de 2018, a las 12.30 horas, cuando la Sra. Milagrosa fue a recoger a su hijo al colegio se presentó en el lugar el acusado. El niño no quería ver a su padre y la Sra. Milagrosa se fue del lugar mientras le decía al Sra. Sixto que se fuera o le denunciaría.

No ha quedado acreditado que el 19 de septiembre de 2018 el acusado prof‌iriera expresiones a la Sra. Milagrosa como "puta".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al Sr. Sixto como autor responsable de un delito leve de injurias en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de veinte días de localización permanente en domicilio diferente y alejado del de la víctima, debiendo satisfacer las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular.

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Sixto, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El recurso interpuesto por la representación del Sr. Sixto se asienta sobre un motivo principal por el que se denuncia la errónea valoración probatoria en la que, a su parecer, incurre la jueza de instancia, con la consiguiente lesión del derecho fundamental a la presunción de inocencia de la recurrente. Considera el apelante que la sentencia valora de manera exacerbada el testimonio ofrecido por los testigos de cargo, concretamente el de la Sra. Milagrosa y el de la Sra. Estrella, sin tener en cuenta la explicación exculpatoria ofrecida por el propio apelante

Como motivo de alcance subsidiario el recurrente estima incorrecto el juicio contenido en la sentencia relativo a la imposición de las costas del proceso, pues siendo como es que el recurrente venía siendo acusado por dos delitos y habiendo sido absuelto por el primero de ellos, el pronunciamiento de las costas debería realizarse en función de los delitos por los que fue f‌inalmente condenado, declarando de of‌icio las correspondientes al otro delito objeto de acusación.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnan el recurso pues considera que lejos de lo que se af‌irma sí ha existido prueba suf‌iciente de la existencia de una amenaza.

El motivo principal del recurso no puede prosperar. La valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que...

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