SAP Burgos 148/2020, 27 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 148/2020 |
Fecha | 27 Abril 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00148/2020
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 48 1 2013 0000222
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000021 /2016
Recurrente: Matías
Procurador: MARIA INMACULADA PEREZ REY
Abogado: FRANCISCO JAVIER QUINTANILLA ARAGONES
Recurrido: Aurelia
Procurador: MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA
S E N T E N C I A Nº 148
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SIENDO PONENTE : DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE : LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES
LUGAR: BURGOS
FECHA : VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE
En el Rollo de Apelación nº 236 de 2019, dimanante de Juicio sobre Liquidación Sociedad de Gananciales nº 21 / 2016, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de Marzo de 2018,siendo parte, como demandante apelante DON Matías, representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Quintanilla Aragonés y como parte demandada apelada DOÑA Aurelia, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Concepción López Bárcena.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la pretensión deducida por D. Matías representado por la Procurador Dª. MARIA INMACULADA PEREZ REY, contra Dª Aurelia, representada por la Procurador Dª MARIA CONCEPCION LOPEZ BARCENA, debe incluirse en el Inventario de la sociedad de Gananciales de los litigantes las siguientes partidas:
ACTIVO
-Vivienda familiar sita en DIRECCION000 (Burgos).
-Cuenta bancaria núm. ... NUM000 en entidad CaixaBank: 7.700,69 euros
-Cuenta bancaria núm. ... NUM001 en entidad la CaixaBank: 167,64 euros.
-Cuenta de ahorro... NUM002 resultado de la reordenación de la cuenta... NUM003 de UNOE Bank: 1.921 euros.
-Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra Doña Aurelia por importe de 7.100 euros.
- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D Matías por el importe actualizado de las sumas abonadas para la cancelación de la hipoteca, que gravaba el inmueble sito en CALLE000 nº NUM004 . de Madrid desde la celebración del matrimonio (8 de noviembre de 2003) y hasta su cancelación (25 de enero de 2010).
- Derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra D Matías por las rentas obtenidas por los alquileres de la vivienda sita en Madrid por importe de 40.235,05 EUROS.
PASIVO
-Hipoteca sobre la vivienda familiar sita en DIRECCION000 (Burgos)
- Crédito de D. Matías frente a Doña Aurelia por 11.703,34 euros en concepto de gastos derivados de la vivienda familiar, hipoteca e IBI.
- Crédito de D. Matías frente a Doña Aurelia por 89,61 euros en concepto de gastos derivados del vehículo ganancial (IVMT).
- Crédito de Doña Aurelia frente a D. Matías por 70,47 euros en concepto de gastos derivados del vehículo ganancial (IVMT).
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Matías, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 24-10-2019.
Interpone recurso de apelación el actor Don Matías contra la Sentencia dictada en el Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales, que fija el Inventario de la Sociedad de Gananciales integrada por el demandante apelante y Doña Aurelia .
Se solicita en el recurso las siguientes modificaciones del Inventario aprobado por la Sentencia recurrida:
-Excluir del Activo del Inventario el derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el actor Sr. Matías por el importe actualizado de las sumas abonadas para la cancelación de la hipoteca, que gravaba el inmueble sito en CALLE000, NUM004 de Madrid, desde la celebración del matrimonio (8-11-2003) y hasta su cancelación (25-1-2010).
-.Excluir del Activo del Inventario el derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el Sr. Matías por el importe de las rentas obtenidas por los alquileres de la vivienda sita en Madrid por importe de 40.235,05 €.
-Incluir en el Activo del Inventario un crédito frente a la demandada Sra. Aurelia por importe de 1.779.68 €, en concepto de pérdida de ingresos sufrida por el haber ganancial por el concepto de devolución del IRPF, conforme se describe en la partida seis del activo de la solicitud de inventario de esta parte.
-Incluir en el Pasivo del Inventario de la Sociedad de gananciales un crédito a favor del Sr. Matías por los abonos referidos a la vivienda familiar sita en DIRECCION000 (Burgos), realizados por el Sr Matías desde el 14-6-2013 hasta la efectiva y definitiva liquidación del inmueble por los siguientes conceptos:
-cuotas del crédito hipotecario.
-impuesto de bienes inmuebles.
-tasa de basuras.
Las peticiones del recurso de apelación relativas a las exclusiones del Activo del Inventario (la segunda parcialmente) se fundamentan por la parte apelante en la validez y eficacia del documento nº 7 de la demanda, que según calificación del recurrente recoge un acuerdo liquidatorio de la sociedad de gananciales suscrito entre los cónyuges el 14 de Noviembre de 2008.
Alega el recurrente:
- que en la fecha de suscripción del Acuerdo de 14 de Noviembre de 2008, los cónyuges habían tomado la seria y terminante determinación de dar por terminada su vida en común.
- que por este motivo liquidan todas sus posesiones patrimoniales, excepción hecha de la vivienda familiar de Burgos que continúa en proindiviso.
-que también se autorizaban mutuamente a residir en lugares diferentes sin interferencias del uno en la vida del otro (estipulación primera). De hecho el Sr Matías estuvo viviendo en Burgos, y la Sra. Aurelia, junto con el hijo, se marchó a vivir a Guadalajara. La guarda y custodia del menor se atribuye a la madre (estipulación tercera). Y se atribuye un régimen de visitas del menor a favor del padre (estipulación cuarta).También se acuerda una pensión de alimentos (estipulación quinta) e incluso una pensión compensatoria a favor de la esposa (estipulación séptima).
-que "Todos estos pactos sólo admiten como explicación lógica, que a la fecha de suscripción del mencionado contrato el propósito de los cónyuges era el de dar por definitivamente terminada su vida en común, y en consecuencia la sociedad de gananciales a esas fechas estaba disuelta, todo ello en aplicación de lo dispuesto en los arts. 1392 y 1393 CC y de la doctrina que los desarrolla de la que como muestra dejamos cita de la siguiente doctrina ".
Sostiene el apelante que la Sociedad de Gananciales que tenían los cónyuges hasta ese momento (14-11-2008) se disolvió al cesar la vida y economías comunes y se liquidó en los términos que se contienen en ese documento nº 7.
Conforme declara el Tribunal Supremo en la Sentencia de 15 de febrero de 2002, "[...] los cónyuges, en contemplación de las situaciones de crisis matrimonial (separación y divorcio), en ejercicio de su autonomía privada, art 1255 CC, pueden celebrar convenios sobre cuestiones susceptibles de libre disposición, entre los que se encuentran las económicas o patrimoniales. Estos acuerdos, auténticos negocios jurídicos de derecho de familia ( Sentencia de 22 abril 1997 ), tienen carácter contractual, por lo que para su validez han de concurrir los requisitos estructurales establecidos por la Ley con carácter general ( art. 1261 CC ), además del cumplimiento de las formalidades especiales exigidas por la ley con carácter "ad solemnitatem" o "ad sustantiam" por determinados actos de disposición. Se trata de una manifestación de libre ejercicio de la facultad de autorregulación de las relaciones privadas, reconocida por la jurisprudencia ( Sentencias, entre otras, de 26 de enero de 1993, 7 marzo 1995, 22 abril de 1997 y 19 diciembre 1997, 27 enero de 1998 y 21 de diciembre 1998 ) y la doctrina registral (Resoluciones de la DGRN de 31 de marzo de 1995 y 10 noviembre 1995 y 1 septiembre 1998 ), que no está condicionada en su validez y fuerza vinculante interpartes a la aprobación y homologación judiciales" .
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 61/2006, de 3 de Febrero de 2006 deja claro los límites de esos acuerdos en relación a la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales: "
Este Tribunal ha admitido que los cónyuges pacten lo que consideren más conveniente para sus intereses, incluso para los casos de separación y divorcio, complementando los pactos del convenio. Así se ha admitido la validez del documento privado, siempre que reúna las condiciones del contrato y no sea contrario a las normas imperativas, en las sentencias de 22 de abril de 1997, 21 de diciembre de 1998 y 15 de febrero de 2002, entre otras. Ahora bien, estas sentencias no se refieren en absoluto a la disolución y liquidación del régimen de bienes, sino a pactos que constan en documentos privados complementarios del convenio regulador. Así, la de 22 de abril de 1997 se refería a un matrimonio con régimen de separación de bienes, por tanto distinto del caso que nos ocupa; la de 21 de diciembre de 1998, a la validez de un documento...
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