SAP Las Palmas 204/2020, 27 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2020
Número de resolución204/2020

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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 11 69 72

Fax.: 928 42 97 73

Email: s03audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001614/2019

NIG: 3500442120170001294

Resolución:Sentencia 000204/2020

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000148/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000

Testigo: Lourdes

Testigo: Marisol Tutora Del Curso DIRECCION002 Ceip DIRECCION001

Perito: Ramona

Perito: Regina

Interviniente: Ministerio Fiscal

Apelado: Gonzalo ; Abogado: Yanira Yesica Arencibia Rodriguez; Procurador: Angel Luis Nieto Herrero Apelante: Sagrario ; Abogado: Teresa De Jesus Martin De León; Procurador: Encarnacion Pinto Luque SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JOSE ANTONIO MORALES MATEO

D./Dª. MARIA PAZ PEREZ VILLALBA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2020.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 22 de febrero de 2019

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Sagrario

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Elegir párrafo, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de DIRECCION000 de fecha 22 de febrero de 2019, seguidos a instancia de D./Dña. Sagrario y Gonzalo COMO DEMANDADA Y DEMANDANTE RESPECTIVAMENTE, representados por el Procurador D. /Dña. ENCARNACION PINTO LUQUE y ANGEL LUIS NIETO HERRERO y dirigido por el Abogado/a D./Dña. TERESA DE JESUS MARTIN DE LEÓN y YANIRA YESICA ARENCIBIA RODRIGUEZ, interviniendo asímismo el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Gonzalo contra Dª Sagrario

, debo declarar y declaro haber lugar

a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Dª Brigida, mediante la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Atribuir la titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre la menor a ambos progenitores.

  2. - Atribuir la guarda y custodia de la misma a la madre.

  3. - Se acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del progenitor paterno (no custodio) de aplicación para el caso de discrepancia entre los progenitores al respecto:

    - El padre podrá estar con la hija dos días entre semana, martes y jueves, de la salida del colegio (si no fuera lectivo desde las 17 horas) hasta las 20 horas. A tal hora deberá llevar a la menor al domicilio materno.

    - También podrá estar con la menor los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (si no fuera lectivo desde el viernes a las 17:00) hasta el lunes a la entrada al colegio (si no fuera lectivo hasta el lunes a las 10:00).

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    - Las vacaciones escolares de Navidad estarán divididas en dos mitades, siendo la primera, desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y la segunda mitad desde el 30 de diciembre a las 20 horas hasta la entrada al colegio el primer día de clases. En los años pares la madre disfrutará de la compañía de la menor la primera mitad

    y los años impares la segunda mitad.

    El día 6 de Enero el progenitor al que no le corresponda tener a la menor en su compañía podrá estar con la misma desde las 17:00 hasta las 20:00 horas.

    - Las vacaciones de Carnavales y de Semana Santa se distribuirán de forma respectiva entre los progenitores, de tal forma que al progenitor que no le corresponda estar con la menor en Carnavales, la tendrá en su compañía en Semana Santa y viceversa. En caso de discrepancia en los años pares la madre estará con la menor en Semana Santa y el padre en Carnavales, mientras que en los impares la madre estará con la menor en Carnavales y el padre en Semana Santa.

    - Las vacaciones escolares de verano se distribuirán en 6 periodos: 1) del último día de colegio al 1 de Julio a las 20 horas? 2) del 1 de Julio a las 20 horas hasta el día 15 de julio a las 20

    horas? 3) del día 15 de Julio a las 20 horas hasta el día 31 de Julio a las 20 horas? 4) del día 31 de Julio a las 20 horas al 15 de Agosto a las 20 horas? 5) del día 15 de Agosto a las 20 horas hasta el 31 de Agosto a las 20 horas y 6) del día 31 de Agosto a las 20 horas hasta el primer día de colegio a la entrada al mismo.

    En caso de discrepancia en los años pares el padre estará con la menor los periodos 1,3 y 5, y en los años impares los periodos 2,4 y 6.

    - El día de cumpleaños de la menor, el progenitor al que no le corresponda estar en compañía de la misma podrá estar con ella de 17 a 20 horas.

    - Los días del padre y de la madre, así como los días de cumpleaños de los progenitores, si el progenitor al que le corresponde la festividad no le toca estar con la menor podrá compartir con ella desde las 17 a las 20 horas.

    - La recogida y entrega de la menor, salvo que se haya estipulado que sea a la entrada o salida del colegio, se producirá en el domicilio de la madre.

    - Respecto a las comunicaciones, los progenitores facilitarán la comunicación f‌luida telefónica, epistolar o telemática de ambos progenitores con el menor, así como notif‌icarán el teléfono y dirección del lugar donde permanezca la menor durante las vacaciones y/o f‌ines de semana.

  4. - Se acuerda una pensión de alimentos a abonar por el progenitor no custodio, a favor de su hija menor de edad, ascendente a 190€ mensuales, los cuales se abonarán en la cuenta que indique la madre en los 5 primeros días de cada mes. Dicha cantidad será cantidad que será revisada anualmente a f‌in de acomodarla a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE o cualquier organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.

  5. - Los gastos extraordinarios de las menores serán abonados en un 50% por ambos progenitores, considerándose extraordinarios los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario y sean imprescindibles, impredecibles, no periódicos y necesarios o consensuados, tales como gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres, entre otros que cumplan con los requisitos antes referidos. Abono en la proporción referida por

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    ambos progenitores, previa aceptación del concepto y coste de los mismos por ambos, exceptuando casos de urgencia, pudiendo solicitar, en defecto de lo anterior, autorización judicial.

  6. - Se acuerda de cara a proteger debidamente los intereses de la hija menor en común a las partes Dª Brigida (DNI NUM000 ), adoptar las siguientes medidas:

    - Se prohíbe la salida de tal menor del territorio nacional sin la autorización expresa de

    ambos progenitores (padre: D. Gonzalo -DNI NUM001 -? madre: Dª.

    Sagrario -NIE NUM002 -) o en su defecto autorización judicial.

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