SJP nº 1 59/2020, 24 de Abril de 2020, de Cuenca

PonenteMARIA ELENA RIVERA OCHANDIO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2020
ECLIES:JP:2020:111
Número de Recurso82/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00059/2020

Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca

Proc.: J.O nº 82/19

S E N T E N C I A Nº 59/20

En Cuenca, a 24 de Abril de 2020

Vista la presente causa por Dª Mª Elena Rivera Ochandio, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca, tramitada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca (PA nº 56/18), registrada con el nº 82/19 de Juicio Oral, seguida por un delito de intrusismo del art. 403.1 del Código Penal contra D. Germán, representado por la Procuradora Sra Araque Cuesta y defendido por el Letrado Sr. Soliva i Hernández, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D. Amador Jiménez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Recibidos los presentes autos del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, acordada la apertura del juicio oral y presentado el escrito de Defensa, por Auto de 9-9-19 se resolvió sobre la admisión o inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para la celebración del juicio oral el día 21-10-19, si bien f‌inalmente se celebró los días 10-2-20 y 13-3-20, en que se practicaron todos los medios de prueba admitidos, tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, interesando la condena del acusado como autor penalmente responsable de un delito de intrusismo del art. 403.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al pago de las costas procesales; por su parte la Defensa del acusado también elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales e interesó su libre absolución por falta de prueba de su culpabilidad; tras los informes de las partes, se oyó al acusado y el juicio quedó "Visto para Sentencia".

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, como consecuencia de los medios de prueba practicados durante el Plenario, los siguientes HECHOS:

PRIMERO

El acusado D. Germán, sin antecedentes penales, a fecha 6-10-11 reunía los requisitos para ejercer tareas de personal experimentador con animales, habiendo realizado cursos sobre bienestar animal en explotaciones porcinas y durante su transporte en los años 2009 y 2010 respectivamente.

SEGUNDO

El acusado trabajaba para la Asociación Protectora de Animales "OLESCAN", a la que la Diputación Provincial de Cuenca adjudicó el contrato nº NUM000 de "Servicio Integral de Recogida y Albergue de Animales Abandonados o Extraviados en Municipios de Cuenca", celebrado el 23-12-15 entre ambas partes, cuando

D. Isidoro denunció ante la Guardia Civil de San Andreu de la Barca (Barcelona) diferentes irregularidades concernientes a la gestión que la referida Asociación realizaba del Albergue Provincial de Animales de Cuenca, sito en el paraje "El Terminillo" de esa localidad, denuncia que con fecha 8-9-16 el referido denunciante ratif‌icó en dependencias de la Policía Judicial Medioambiental de la Guardia Civil de Cuenca (SEPRONA), entre cuyas irregularidades el denunciante mencionaba que el acusado y un veterinario llamado Marcos "estuvieron durante dos días castrando gran cantidad de perros... unos 68. Que las castraciones las realizaron tanto el Veterinario como el propio Germán, careciendo éste de la titulación que le habilita como tal (no es veterinario)..."; el referido contrato fue resuelto por resolución de la Diputación Provincial de Cuenca dictada el 10-11-16 .

TERCERO

Un día próximo a la contratación del denunciante D. Isidoro por la Asociación "OLESCAN" a principios del año 2016 para prestar sus servicios en el Albergue de Animales de Cuenca, el acusado y un veterinario llamado Marcos, ambos trabajadores de esa Asociación, se desplazaron desde Barcelona al referido Albergue, donde en sendas mesas colocadas en la caseta de obra destinada a of‌icina se castró a un número indeterminado de perros machos que el acusado sedaba y rasuraba, siendo los perros conducidos hasta la caseta por el referido denunciante, D. Remigio, primo de la madre del acusado, y su tío D. Roman, quienes también se los llevaban una vez practicada la referida cirugía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valorada en conciencia y en su conjunto la totalidad de la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral, tal como exige el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, consistente en:

-La declaración del acusado, que reconoce que trabajó para la Asociación Protectora de Animales "OLESCAN" entre los años 2014 y 2016, manifestando que cuidaba a los animales, atendía a los adoptantes, administraba fármacos prescritos por el veterinario, etc, negando haber ejercido funciones propias del veterinario, ni siquiera por delegación, reconociendo que sólo en una ocasión ayudó al veterinario de la Asociación, llamado Marcos

, a castrar perros en el albergue de Cuenca porque la veterinaria de aquí, llamada Edurne, no quería hacerlo, explicando que se les castraba para evitar una cría no deseada y fomentar una crianza responsable, así como que él lo que hacía era medicarlos, rasurarlos y preparar el instrumental para que el veterinario Marcos hiciera la cirugía, que utilizaron la of‌icina del albergue y que el instrumental lo trajeron ellos de Barcelona y que los perros se los llevaban a la puerta de la of‌icina Remigio, primo de mi madre, Roman y Isidoro, no pudiendo recordar el número de perros, ref‌iriendo que con anterioridad a esa ocasión los perros se llevaban a castrar a una clínica de Cuenca y otra de Motilla del Palancar, que después se negaron a hacerlo porque no cobraban, insistiendo en que él no castraba sino que sólo ayudaba al veterinario siguiendo sus instrucciones.

-La declaración testif‌ical del denunciante D. Isidoro, que ratif‌ica su denuncia y manif‌iesta que él era un simple trabajador, aunque no le pagaban, el acusado y otro chico "vinieron de Barcelona" para castrar y desparasitar a los perros, que lo hicieron "un par de días", que él y otros dos les llevaban a los perros "a la caseta", que él entró y vio que cada uno se ponía con uno de los perros que ellos les pasaban, que vio como hacían la castración, que él les subía y bajaba los perros de la mesa donde los castraban, que antes los dormían y ya en la mesa los rasuraban, que él no sabe el título que tiene el acusado, que sabía hacer la castración, que los perros no sufrieron, que parte del material que utilizaron los trajeron ellos, que si sabe que el otro chico llamado Marcos era el veterinario, que él cree que la castración la tenía que haber hecho un veterinario, que Edurne no estaba allí esos dos días, que con anterioridad llevaban a los perros a esterilizar a una clínica de Motilla.

-La declaración testif‌ical de Dª Cecilia, D. Remigio, D. Roman y Dª Edurne, todos los cuales manif‌iestan haber sido trabajadores de la Asociación "Olescan" en el albergue de animales de Cuenca, ref‌iriendo la primera que ella hacía funciones de limpieza, socialización de los animales, que la veterinaria era Edurne, que al acusado lo vio "solo un par de veces", que se llevaban perros a Barcelona cuando había mucha "saturación" en el albergue porque allí "tenían más salida", que ella no ha visto hacer castraciones de perros en el albergue, que le han contado que las hicieron "los de Olescam", que mientras ella estuvo en la perrera los perros se llevaban a esterilizar a una clínica de Motilla del Palancar; coincidiendo los dos testigos siguientes, sobrino y tío respectivamente, al manifestar que ambos eran trabajadores de la Asociación "Olescam", que el acusado era su jefe, que éste gestionaba el albergue, que "venía" de Barcelona, que un día vinieron él y el veterinario Marcos y castraron perros, precisando que en una mesa el acusado dormía y rasuraba al perro y en la otra lo castraba Marcos, que no sabría decir el número exacto de perros que castraron, que su tío, Isidoro y él llevaban a los perros y después los devolvían a sus jaulas, que ellos también han llevado a castrar a los perros

a una clínica de Motilla, que no saben si el instrumental que utilizaban el acusado y Marcos lo trajeron ellos de Barcelona, indicando D. Remigio que él sólo vio a Marcos castrar a los perros, que en la caseta había dos mesas, en una el acusado dormía y rasuraba a los perros y en la otra Marcos los castraba, en tanto que D. Roman manif‌iesta que él no entró en la caseta, que se quedaba fuera "mirando que se despertaran los perros", que castraba el veterinario y el acusado preparaba el instrumental y "pelaba a los perros"; y f‌inalmente la última testigo manif‌iesta que nunca vio al acusado hacer nada en el albergue cuando iba, que no le vio castrar perros, que esto se lo contó Isidoro, que le dijo que un día vino con un veterinario, título del que dice que carece el acusado, que cree que es auxiliar de veterinario, precisando que ella...

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