SAP Alicante 124/2020, 24 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Abril 2020 |
Número de resolución | 124/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ALICANTE
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NIG: 03063-43-2-2016-0007184
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000671/2019 - RECURSOS - T2 - Dimana del Juicio Oral Nº 000845/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM
Apelante Imanol
Abogado ROSA MONSERRAT GAUCHI
Procuradora JOSEFA BERTOMEU IVARS
Apelado Catalina
Abogado JAIME MARTINEZ MARTINEZ
Procuradora MARIA DEL MAR SALA BALLESTER
Sentencia Nº 000124/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
-
JAVIER MARTÍNEZ MARFIL
Magistrados/as
-
JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ
Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ LÓPEZ
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En Alicante, a veinticuatro de abril de dos mil veinte
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 08 de marzo de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM en Juicio Oral número 000845/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia, Diligencias Previas 1821/2016, por delito de Abuso sexual.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Imanol, representado por la Procuradora de los Tribunales JOSEFA BERTOMEU IVARS y dirigido por la Letrada ROSA MONSERRAT GAUCHI; y en calidad de apelada, Catalina, representada por la Procuradora Mª del MAR SALA BALLESTER y dirigido por la Letrado JAIME MARTÍNEZ MARTÍNEZ; y con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por Dª. ASUNCIÓN FERNÁNEZ MARTÍNEZ.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
"Único.- Tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que el día 1 de septiembre de 2016 sobre las 04:00 horas, Catalina, se encontraba en compañía de su pareja sentimental el acusado Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el establecimiento de ocio "Condado", sito en la calle Marqués de Campo nº 42 de la localidad de Denia, bailando la pista de baile junto a sus amigos, cuando el acusado Imanol, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, comenzó a molestarla acercándose en repetidas ocasiones a ella con el fin de rozarla con ánimo libidinoso, y aprovechando que se encontraba de espaldas le tocó las nalgas, girándose Catalina momento en que el acusado le metió la mano en el interior del pantalón llegando a tocarle los genitales, interponiéndose entre ambos Pablo que con intención de menoscabar su integridad física propinó un cabezazo en el pómulo a Imanol que cayó al suelo y como consecuencia de la agresión sufrió entre otras lesiones consistentes en herida en zona malar derecha, edema y hematoma, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura, curando en un día de perjuicio personal de particular y nueve días de perjuicio personal básico, quedándole como secuela perjuicio estético ligero valorado en un punto consistente en cicatriz lineal rojiza de unos dos centímetros y medio en el pómulo derecho."
El fallo de la sentencia apelada dice:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Imanol, como autor responsable deun delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dieciocho meses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil el condenado Imanol, indemnizará a Catalina, en la cantidad total de quinientos euros (500€), por daños morales. Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Que debo CONDENAR y CONDENO a Pablo, como autor responsable de un delito de lesionesdel artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seismeses con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1995, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
En vía de responsabilidad civil el condenado Pablo, indemnizará a Imanol, en la cantidad total de mil trescientos sesenta y siete euros con sesenta y dos céntimos (1.367,62€), por lesiones y secuelas. Referida cantidad devengará, desde la fecha de esta sentencia, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil .
Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Imanol se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el 13 de marzo de 2020.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES FERNANDEZ LOPEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Motivos de impugnación.
El apelante sostiene que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba, pues considera que no existe prueba suficiente de los hechos declarados probados y, en particular, que su valoración infringe la jurisprudencia consolidada sobre la valoración de la declaración de la víctima y del acusado. Como consecuencia de tal error valorativo, estima que se ha producido una infracción del principio "in dubio pro reo", que debería haber supuesto la absolución del Sr. Imanol . Subsidiariamente, solicita que sea reconsiderada la cuantía de la multa impuesta y que se reduzca a 4 euros día. El recurso no va a prosperar por las razones que se indican a continuación.
Sobre el error en la valoración de la prueba.
A). Cuestiones generales...
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