SAP Madrid 315/2020, 24 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2020
Fecha24 Abril 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.161.00.2-2017/0004739

Recurso de Apelación 2055/2018 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 518/2017

Apelante/Demandado: DON Eulalio

Procuradora: Doña María Teresa Sarandeses Dopazo

Apelado/Demandante: DOÑA Pilar

Procurador: Don José María Posada Fernández.

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María Ángeles Velasco García

SENTENCIA Nº 315/2020

Magistrados:

Dña. María Ángeles Velasco García

Don Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

____________________ __________ /

En Madrid, a 24 de abril de 2.020

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 518/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, entre partes,

De una como apelante, Don Eulalio representado por la Procuradora Dña. María Teresa Sarandeses Dopazo.

De otra como apelada, Doña Pilar, representada por el Procurador D. José María Posada Fernández.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Don José Mª Posada Fernández, en nombre y representación de Doña Pilar contra Don Eulalio, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Sarandeses Dopazo, y por ende, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes MEDIDAS:

1) Procede decretar el divorcio de los hoy litigantes, superados los tres meses de matrimonio desde su celebración, cesando la convivencia y revocando cualquier poder o consentimiento que se hubieran otorgado, y conforme al artículo 95 del Código Civil, esta resolución llevará consigo la disolución del régimen económico matrimonial, con la cesación de la presunción de convivencia con revocación expresa de cuantos poderes y consentimientos se hubieren otorgado los cónyuges entre sí, y cese de la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en ejercicio de la potestad doméstica.

2) Pues bien, procede atribuir la GUARDA Y CUSTODIA de la menor Africa a su madre Doña Pilar, siendo la PATRIA POTESTAD COMPARTIDA.

3) En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia del padre Don Eulalio como progenitor no custodio respecto de la menor Africa y dada la edad de la misma al contar con 15 años de edad, lo cierto es que no procede imponer un régimen de visitas de obligado cumplimiento, con carácter impositivo dado que debe prevalecer el interés superior del menor, teniendo en cuenta la edad de la misma y su capacidad de decisión, sin embargo, procede establecer un régimen de mínimos: así, un sábado alterno de 17 a 21:30 horas, y una vez haya transcurrido un año con este régimen, se proceda a normalizar el mismo con f‌ines de semana alternos y una semana en verano y otra en Navidad, no considerándose adecuado obligar a la menor a que cumpla dicho régimen.

4) En cuanto a la atribución del uso y disfrute de la vivienda que fuera familiar, ajuar y mobiliario sita en DIRECCION001 en la CALLE000 nº NUM000, se atribuye a la menor y a la madre Doña Pilar hasta la independencia económica de la menor.

En cuanto al abono del IBI y demás impuestos o tasas relacionadas con la propiedad deberán ser abonadas por el demandado Don Eulalio como propietario de la vivienda, correspondiendo a la demandante Doña Pilar todos los gastos de suministros relacionados con el uso de dicha vivienda.

5) Respecto de la cuestión de la pensión alimenticia a la que está obligado el padre Don Eulalio a favor de la menor Africa como progenitor no custodio, deberá abonar la suma de 450 euros, hasta que la menor alcance independencia económica, debiendo ingresarlo en la cuenta que la madre designe a tal efecto, durante los doce meses del año, por meses anticipados del uno al cinco de cada mes, siendo actualizable anualmente dicha cantidad conforme a las f‌luctuaciones del IPC a fecha de 1 de enero. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta corriente o libreta que al efecto designe la madre como acreedora, que deberá comunicarlo al padre como deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copias en los términos del artículo 276 de la LEC.

Respecto a la petición de la demanda reclamando los alimentos desde la interposición de la demanda conforme al art.148 CC, deberá abonarse dicha pensión por el demandado desde la interposición de la demanda (1 de septiembre de 2017).

6) Respecto de los gastos extraordinarios, serán sufragados al 50% entre ambos progenitores. Son gastos extraordinarios, los que suponen un tratamiento médico no habitual-gafas, lentillas, gastos de dentista, endodoncias, ortodoncias, plantillas, prótesis, ingresos hospitalarios, logopeda, psicólogo que no estén cubiertos por la Seguridad Social, así como viajes de especial duración y clases particulares, sean deportivas, culturales o de otra naturaleza, campamentos de verano, estudios, viajes o estancias en el extranjero, actos religiosos como bautizos, comuniones y conf‌irmación, actividades extraescolares, así como cualesquiera otras que revisten la suf‌iciente entidad como para que se derive de ello un grave perjuicio para algunos de los intereses en relación a la situación de equilibrio entre los progenitores.

7) En cuanto a la pensión compensatoria solicitada por la parte demandante se f‌ija una cantidad de 200 euros al mes por un plazo de 2 años, actualizándose anualmente dicha pensión conforme al IPC.

8) Finalmente, respecto a la indemnización solicitada en la demanda por la vía del artículo 1438 CC, es procedente estimar la indemnización solicitada, debiendo moderarse teniendo en cuenta que la atención no fue exclusiva, al compatibilizarla con su trabajo de clases de inglés así como se ayudaba de personas para cuidar de sus hijos, por lo que debe f‌ijarse en la suma de 75.000 euros de indemnización.

Todo ello sin condena en costas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, pudiendo interponerse en el plazo de VEINTE DIAS en los términos del artículo 455 de la LEC y concordantes.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo, Doña MARÍA YOLANDA BONILLA SÁNCHEZ, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de DIRECCION000 y su partido.

Con fecha 24 de mayo de 2018, se dictó auto aclaratorio de la Sentencia de 20 de abril de 2018, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO ACLARAR Y ACLARO LA SENTENCIA DE 20 DE ABRIL DE 2018, en el sentido siguiente:

En el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO debe añadirse un párrafo cuarto: "Respecto de la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad Luis Andrés al haberse acreditado que éste convive con el padre, está estudiando con una beca pero depende económicamente del sustento de sus padres al no gozar de independencia económica, procede f‌ijar una pensión alimenticia a cargo de la madre para el sostenimiento del mismo de 100 euros al mes en doce mensualidades, a abonar en los cinco primeros días de cada mes, hasta que alcance independencia económica, dadas las circunstancias del alimentante, y la precariedad económica de la madre. Dicha pensión se devengará igualmente desde la interposición de la demanda conforme el artículo 148 CC 81 de septiembre de 2017".

En la PARTE DISPOSITIVA PUNTO 5 debe añadirse un párrafo tercero "Respecto de la pensión alimenticia para el hijo mayor de edad Luis Andrés, procede f‌ijar una pensión alimenticia a cargo de la madre Sra. Pilar para el sostenimiento del mismo de 100 euros al mes, en doce mensualidades, a abonar en los cinco primeros días de cada mes, hasta que alcance independencia económica. Dicha pensión se devengará igualmente desde la interposición de la demanda conforme el artículo 148 CC 81 de septiembre de 2017".

Notifíquese dicha resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es f‌irme, sin perjuicio del derecho a recurrir la Sentencia dictada en primera instancia.

Así lo acuerda, manda y f‌irma, Doña MARÍA YOLANDA BONILLA SÁNCHEZ, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de DIRECCION000 y su partido."

TERCERO

Notif‌icada las mencionadas resoluciones a las partes, contra la sentencia de 20 de abril de 2018, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Eulalio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dña. Pilar y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de abril de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 18 Octubre 2023
    ...2020, aclarada por auto de fecha 19 de octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 2055/2018, dimanante del juicio n.º 518/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las act......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR