SJMer nº 1 122/2020, 23 de Abril de 2020, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
ECLIES:JMSS:2020:4658
Número de Recurso203/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA - UPAD MERCANTIL

DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL. : 943 00 07 29 FAX : 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-19/003345

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2019/0003345

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 203/2019 - B

Materia: JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO

Demandante / Demandatzailea : HAMBURGUESAS EIZAGUIRRE S.L.

Abogado/a / Abokatua : ISAAC OLAIZOLA JAUREGUI

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

Demandado/a / Demandatua : ANDRES EIZAGUIRRE S.L., Alvaro y Ambrosio

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA, FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA y ANDRES JAVIER TOME LAVIN

Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ, JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº

MAGISTRADO QUE LA DICTA : D./D.ª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN

Fecha : 23 de abril de dos mil veinte

PARTE DEMANDANTE : HAMBURGUESAS EIZAGUIRRE S.L.

Abogado/a : ISAAC OLAIZOLA JAUREGUI

Procurador/a : MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN

PARTE DEMANDADA ANDRES EIZAGUIRRE S.L., Alvaro y Ambrosio

Abogado/a : FERNANDO ANTUNEZ VILLANUEVA y ANDRES JAVIER TOME LAVIN

Procurador/a : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

OBJETO DEL JUICIO : JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO COMPETENCIA DESLEAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Urchegui Astiazaran, en nombre y representación de HAMBURGUESAS EIZAGUIRRE S.L., se interpuso demanda de juicio ordinario contra ANDRES EIZAGUIRRE S.L., D. Alvaro y D. Ambrosio en la que se pedía:

- Se declaren desleales las siguientes conductas realizadas por los codemandados:

1) Se declare desleal la puesta en marcha de la mercantil "Andrés Eizaguirre, SL" por los Sres. Alvaro e Ambrosio, mientras eran respectivamente trabajador y socio-trabajador de "Hamburguesas Eizaguirre, SL", utilizando ambos, los medios y recursos de "Hamburguesas Eizaguirre, SL" y ello con la voluntad de captar sus clientes y sustituirla en el tráf‌ico mercantil. Ello en virtud de los hechos contenidos en los números CUARTO, QUINTO de la demanda por vulnerar las disposiciones del artículo 4 LCD.

2) Se declare que son actos constitutivos de competencia desleal la utilización de los siguientes signos distintivos con el ánimo de crear confusión en el mercado, enumerados en el Hecho SEXTO de la demanda por vulnerar los artículos 6 y 12 LCD:

  1. El nombre de la empresa "Andrés Eizaguirre, SL"

  2. El nombre comercial y/o marca "Andrés Eizaguirre"

  3. El logotipo de la empresa (Ilustrado en el hecho SEXTO de la demanda)

  4. La copia de los formatos por producto.

  5. El diseño y estilo gráf‌ico de los embalajes (cajas).

  6. El diseño de los albaranes y demás papelería.

  7. La utilización de imágenes y textos de titularidad de "Hamburguesas Eizaguirre, SL" en los catálogos y publicaciones online recogidas en el número SEXTO de la demanda.

  8. La usurpación de la identidad en la página WEB de Facebook, https://www.facebook.com/Andres-EizaguirreSL-124025550993022/ de tituiaridad de "Hamburguesas Eizaguirre, SL".

    3) Se declare como acto constitutivo de competencia desleal por vulneración del artículo 7 de la LCD el evento de lanzamiento de "Andrés Eizaguirre, SL" relatado en el Hecho SÉPTIMO de la demanda.

    4) Se declare como acto de competencia desleal la inducción al incumplimiento contractual de los trabajadores de "Hamburguesas Eizaguirre, SL" en virtud de los hechos recogidos en el Hecho OCTAVO de la demanda.

    - En consecuencia de las anteriores declaraciones y en virtud de las acciones de cesación y prohibición previstas en la LCD y en la Ley de Marcas se condene a la demandada "Andrés Eizaguirre. SL" a la cesación de la utilización y la prohibición de la utilización en el futuro de:

  9. El nombre de la empresa "Andrés Eizaguirre, SL" procediendo al cambio de denominación social.

  10. El Nombre comercial y/o marca "Andrés Eizaguirre".

  11. Et Logotipo de "Andrés Eizaguirre, SL" ilustrado en el hecho SEXTO de la demanda.

  12. Los formatos por producto de la empresa "Andrés Eizaguirre, SL".

  13. El diseño y estilo gráf‌ico actual de los embalajes de la empresa "Andrés Eizaguirre, SL" ilustrados en el hecho SEXTO de la demanda.

  14. El actual diseño de los albaranes y demás papelería de "Andrés Eizaguirre, SL".

  15. La utilización de imágenes y textos de titularidad de "Hamburguesas Eizaguirre, SL" en los catálogos y publicaciones online recogidas en el número SEXTO de la demanda.

  16. La página WEB de Facebook, https://www.facebook.com/Andres-Eizaguirre-SL - 124025550993022/ de titularidad de "Hamburguesas Eizaguirre, SL" cuyas contraseñas deberán ser devueltas a la legítima titular.

  17. Cualquier otro elemento comercial o mercantil, anuncio, embalaje, catálogo, factura, etiqueta o signo distintivo impreso o en internet que utilice los anteriores nombres, logotipos y fotografías.

    - En virtud de las acciones de reparación previstas tanto en la LCD como en la Ley de Marcas que se condene a la demandada "Andrés Eizaguirre. SL" a reparar los efectos de la confusión creada en el mercado por la utilización de los signos distintivos antes explicitados mediante:

  18. La retirada del mercado y destrucción a su costa en el plazo de 30 días de la totalidad de productos embalados bajo la denominación "Andrés Eizaguirre" y/o conteniendo el logo que identif‌ica la marca en la actualidad ilustrado en el hecho SEXTO de la demanda.

  19. La retirada del mercado y destrucción a su costa en el plazo de 30 días de la totalidad de productos, letreros, anuncios, publicidad, facturas, etiquetas, catálogos, tarifas, páginas de internet o cualquier tipo de documentación comercial o mercantil donde se utilice el nombre comercial "Andrés Eizaguirre" y/o el logo recogido en el número SEXTO así como cualquier fotografía, texto o elemento de propiedad de "Hamburguesas Eizaguirre, SL".

  20. La remisión de requerimientos fehacientes a todos los clientes de "Andrés Eizaguirre, SL" conminando a la retirada en el plazo de 30 días de la totalidad de productos en stock, letreros, anuncios, publicidad, facturas, laminas, etiquetas, catálogos, páginas de internet o cualquier tipo de documentación comercial o mercantil donde se utilice el nombre comercial "Andrés Eizaguirre", el logo recogido en el número SEXTO de los hechos de la demanda así como cualquier fotografía, texto o elemento de propiedad de "Hamburguesas Eizaguirre, SL".

  21. La remisión de comunicados mediante medios fehacientes a todos los clientes actuales de "Andrés Eizaguirre, SL" informando de la declaración de competencia desleal que en su caso recoja la sentencia del presente procedimiento cuya copia deberá adjuntarse a la comunicación.

  22. La devolución de las contraseñas de la página WEB de Facebook, https://www.facebook.com/AndresEizaguirre-SL-124025S50993022/ de titularidad de "Hamburguesas Eizaguirre, SL".

    - En virtud de las acciones de resarcimiento y/o indemnización previstas tanto en la LCD como en la Ley de Marcas se condene a los codemandados, "Andrés Eizaguirre, SL". Sr. Alvaro e Ambrosio al pago de manera solidaria de la indemnización de daños v perjuicios por valor de UN MILLÓN CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO f‌l.053.478.34.- .).

    - Se condene a los codemandados al pago de las costas causadas en el procedimiento.

    La demandante indica que es una mercantil cuyo negocio principal es la elaboración y distribución comercial de hamburguesas frescas y congeladas, siendo su administradora única Doña María Luisa Paulos Zumeta; el codemandado, D. Alvaro es el ex esposo de Doña María Luisa y actual administrador único y socio mayoritario de la codemandada ANDRES EIZAGUIRRE S.L. y, hasta el 30 de noviembre de 2016 (en que causó baja voluntaria con la intención declarada de jubilarse) fue responsable comercial de HAMBURGUESAS EIZAGUIRRE S.L., mientras que el otro codemandado, D. Ambrosio es actualmente socio (con un 40% de titularidad del capital social) de HAMBURGUESAS EIZAGUIRRE S.L. y fue apoderado y gerente de dicha sociedad hasta que le fueron retirados esos cargos con fecha 29 de junio de 2016; se añade que, actualmente sería jefe de producción, pero en excedencia desde el 19 de febrero de 2018.

    La codemandada ANDRES EIZAGUIRRE S.L., continua la demanda, se constituyó el 11 de noviembre de 2016 y tiene un negocio principal identico al de la demandante; considera la demandante que en la creación y puesta en marcha de esta mercantil se ha incurrido en un acto de competencia desleal, subsumible en el art. 4 de la LCD, del que serían responsables los codemandados Sres. Alvaro e Ambrosio, mientras eran respectivamente trabajador y socio-trabajador de "Hamburguesas Eizaguirre, SL", utilizando ambos, los medios y recursos de "Hamburguesas Eizaguirre, SL", con la voluntad de captar sus clientes y sustituirla en el tráf‌ico mercantil.

    Se añade que dicha sociedad viene utilizando signos distintivos ( denominación social, nombre comercial, albaranes, logotipo, embalajes, etc...) dirigidos a crear confusión en el mercado en relación con los productos, actividad e identidad de la demandante; en concreto, siendo todo ello actos de competencia desleal susceptibles de ser subsumidos en los arts. 6 y 12 de la LCD.

    Tambien considera como acto de competencia desleal, subsumible en el tipo de "omisión engañosa" del art. 7 de la LCD el evento de lanzamiento de "Andrés Eizaguirre, SL" relatado en el Hecho SÉPTIMO de la demanda. Se alega que, de la forma en que se invitó a los potenciales clientes al acto (que eran los de la demandante, fundamentalmente), se deduce una intención de evitar que los invitados tengan real conocimiento de que estaban ante el nacimiento...

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