STSJ Comunidad Valenciana 215/2020, 23 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 215/2020 |
Fecha | 23 Abril 2020 |
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000169/2018
N.I.G.: 46250-45-3-2016-0004853
SENTENCIA Nº 215/2020
Iltmos. Sres:
Presidente
Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS
Magistrados
D. RAFAEL PEREZ NIETO
D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO
En VALENCIA a veintitrés de abril de dos mil veinte.
Visto, el recurso de apelación, que se sigue ante la Sala con el n.º 169/2018, interviniendo como apelante LA CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representada por la Procuradora Dña. Esperanza De Oca Ros, defendida por el letrado D. Ignacio Soler Caballero; y como apelada el AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR, representado por la Procuradora Dña. Isabel Gómez-Ferrer, y defendido por el letrado D. Cristóbal Sirera Conca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia n.º 302/2017, de 18 de octubre, recaída en el recurso, procedimiento abreviado n.º 573/2016, desestimatoria del mismo.
Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 302/2017, de 18 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 573/2016.
Interpuesto recurso de apelación por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano tras argumentar, se suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se decida en el sentido favorable a su planteamiento.
La parte apelada ha formulado oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.
Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 31 de marzo de 2020, como fecha para votación y fallo, deliberandose el asunto a través de procedimiento telemático.
Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente el Magistrado D. Miguel A. Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Controversia
Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 302/2017, de 18 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia, dictada en el Procedimiento Abreviado n.º 573/2016.
En el fallo se dice:
Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representada y asistida por el Sr. Letrado D. Ignacio Soler Caballero contra la resolución del Ayuntamiento de Alfafar de 29-9-2016 por la que se aprueba definitivamente la modificación de la plantilla y la relación de Puestos de Trabajo, confirmando el acto administrativo impugnado. Se imponen las costas a la parte actora con el límite máximo de 500 euros, más el IVA correspondiente, por los conceptos de defensa y representación de la Administración demandada.
La sentencia apelada considera que están plenamente justificadas las modificaciones introducidas en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento demandado. Así respecto del puesto de conserje telefonista notificador, se afirma que sus funciones son idénticas a las que desempeña el alguacil notificador de ahí que se equiparen sus retribuciones a las de ese puesto de trabajo por razón de la igualdad de las tareas asignadas a ambos puestos. Con relación a las retribuciones complementarias del Intendente de la Policía Local se modifican al crearse un nuevo puesto de trabajo de Intendente Principal de la Policía Local que asume la jefatura de la Policía que antes desarrollaba el Intendente- puesto 50-F- al cual desapodera.
Por último, se estima que no ha existido vulneración del art. 4.2 del R.D. 861/86 ya que las modificaciones introducidas son necesarias y están justificadas. Se indica asimismo que hubo negociación en la Mesa...
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