AAP Lleida 169/2020, 21 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2020
Número de resolución169/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 138/2020

Previas núm. 2148/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 LLEIDA (ANT.IN-1)

A U T O NUM. 169/20

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de abril de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 23/05/2019, dictada en Previas número 2148/2018, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Lleida (ant.IN-1).

Es apelante Adrian, representado por la Procuradora Dª. Eva Sapena Soler y dirigido por el Letrado Dª. Miriam Oriol Pascua, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la presente causa mientras se averigua el paradero del investigado, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del denunciante recurre el auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la presente causa mientras se averigua el paradero del investigado, alegando el recurrente que faltan una serie de diligencias por practicar en aras a la averiguación de los hechos denunciados, reiterando las solicitadas en el escrito de denuncia, las cuales consistían en librar of‌icios a Coches.net, diferentes compañías telefónicas, diferentes entidades bancarias, portales de internet, investigación policial sobre la ip del ordenador del vendedor así como la ubicación del IMEI correspondiente a su teléfono, declaración en calidad de investigado a Aquilino y Augusto, así como remisión de of‌icio al Registro Mercantil de Barcelona recabando información sobre administradores y liquidadores de Auto 13 SL.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida, hallándola ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La fase instructora del proceso penal tiene por objeto la investigación de hechos en apariencia delictivos, estando encaminada la instrucción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 299 y 777.1 de la LECriminal, al esclarecimiento de los hechos con todas las circunstancias que puedan inf‌luir en su calif‌icación, así como la identidad de las personas que en los mismos pudieren haber participado.

De ahí que se considere necesaria la práctica de las diligencias encaminadas a dicho f‌in, a salvo las que se revelen inútiles a tal efecto, bien porque no contribuirán a aclarar lo ocurrido, bien porque ya conf‌igurados los hechos carecen de relevancia penal, bien porque su resultado es circunstancial estando perf‌iladas indiciariamente circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría de forma suf‌iciente para conllevar el inicio de la fase intermedia.

Sabido es que quien instruye dispone de los mecanismos necesarios para ordenar la crisis o...

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