AAP Lleida 165/2020, 21 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 165/2020 |
Fecha | 21 Abril 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación instrucción núm. 101/2020
Previas núm. 328/2019
JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA (ANT.IN-9)
A U T O NUM. 165/20
Ilmos/as. Sres/as.
Presidenta
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as:
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA
En la ciudad de Lleida, a veintiuno de abril de dos mil veinte.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 12/11/2019, dictada en Previas número 328/2019, seguidas ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida (ant.IN-9).
Es apelante Martin, representado por la Procuradora Dª. Belen Font Gonzalo y dirigido por el Letrado D. Sergio palop Remón, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Maximo, representado por el Procurador Dª. Paulina Roure Valles y dirigido por la Letrada Dª. Cristina Guilanya Bao.
Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.Víctor Manuel García Navascués.
Por el Juzgado se dictó auto acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto a Martin y el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Maximo, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
El presente procedimiento comenzó con la denuncia de Maximo en la que relataba que el día 20 de enero de 2019, entre las 05.00 y las 05.30 horas, había sido agredido en la discoteca "La Nuit" de Lleida por quien inmediatamente después fue identificado por la policía en el exterior de dicho establecimiento como Martin, quien le rompió un vaso en la cara, causándole diversas lesiones por las que fue inmediatamente atendido en el servicio de urgencias del Hospital Arnau de Vilanova de Lleida.
El denunciado inicialmente, Martin, después de su declaración policial asistido de Letrado, compareció en la comisaría con la finalidad de denunciar también a quien le había denunciado, manifestando que había sido él el agredido, aportando un informe de asistencia médica; asimismo, su pareja sentimental también denunció a Maximo manifestando que le realizó tocamientos en las nalgas por encima de la ropa y que iba moviendo la mano hacia su zona púbica cuando estaba en la pista de baile de la discoteca ese mismo día.
La resolución que se impugna decreta la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto a Martin y el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a Maximo, argumentando que fue aquél quien agredió a éste y que las lesiones que padecía Martin en los dedos de la mano derecha se las pudo causar precisamente cuando rompió un vaso de cristal en la cara de Maximo .
El recurso de apelación que interpone Martin solicita que se decrete la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto a Maximo por un delito leve de lesiones, argumentando que éste incurrió en contradicciones sobre el lugar exacto de la discoteca en la que se produjo el incidente, por lo que carece de credibilidad, y que la versión de los hechos ofrecida por el recurrente ha sido corroborada por su pareja sentimental y un amigo suyo, viniendo además avalada porque las lesiones las sufrió en el dorso de la mano, de modo que no podía derivar de la agresión perpetrada contra Maximo .
El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Maximo solicitan la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Según doctrina constitucional reiterada (por todas, STC núm. 63/2002, de 11 de marzo): "el ejercicio de la acción penal no comporta en el marco del art. 24.1 CE un derecho incondicionado a la apertura y plena substanciación del proceso penal, sino sólo a obtener un pronunciamiento motivado del Juez en la fase...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba