SAP Navarra 175/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución175/2020

S E N T E N C I A Nº 000175/2020

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ

En Pamplona/Iruña, a 16 de abril del 2020.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/ Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 396/2018, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 52/2016 - 00 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela ; siendo parte apelante, D. Eloy, representado por el Procurador D. Fernando Laseca Arellano y asistido por la Letrado Dª. Ainara Ancisar Ceberio; parte apelada, SAT DOS MIL Nº 635 NA, representada por el Procurador

D. Miguel Arnedo Jiménez y asistida por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 0000052/2016 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de D. Eloy contra SAT DOS MIL Nº 635 NA, acordando la revisión del valor de las participaciones en SAT DOS MIL de D. Eloy aprobado por el Acuerdo de la Asamblea General de la mencionada sociedad, con base en el Informe Económico de Valoración de

D. Gervasio, de fecha 15 de octubre de 2015 y sustituirlo por el de 866.513,12 euros, cantidad que será exigible el día 20 de marzo de 2020, devengando a partir de esta fecha y hasta su completo pago el interés legal del dinero, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la valoración establecida en la presente resolución.

Sin imposición de costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eloy .

CUARTO

La parte apelada, SAT DOS MIL Nº 635 NA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 396/2018, habiéndose señalado el día 6 de febrero del 2020 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Eloy formuló demanda de juicio ordinario contra Dos Mil, Sociedad Agraria de Transformación, núm. 653 NA, en adelante la SAT, postulando la revisión del valor razonable de sus 675 participaciones del capital social, con arreglo al informe pericial acompañado o importe que se acredite en el proceso, así como la forma de pago del valor al demandante, socio de baja voluntaria, principalmente, conforme a plazos anuales iguales desde el 20 de marzo de 2014, cada año de una sexta parte del total, con sus intereses legales devengados por las cantidades aplazadas cada año, y para los vencidos para el dictado de la sentencia, el pago inmediato con sus intereses legales, y con carácter subsidiario, con un calendario de pagos dentro del plazo máximo de seis años, según f‌ije el Juzgado; pidiendo la condena a estar y pasar por estas revisiones de valor y forma de pago, y al pago en sí mismo a la actora; imponiéndose las costas a la parte actora.

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tudela, la SAT fue emplazada de contestación, y se opuso arguyendo la corrección de la valoración y forma de pago de las participaciones para liquidar al demandante, reclamando la desestimación íntegra de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

La sentencia recaída el 26 de enero de 2018 estimó parcialmente la demanda, acordando la revisión del valor de las participaciones en la SAT Dos Mil del Sr. Eloy, aprobado por el Acuerdo de la Asamblea General, con base en el Informe Económico de Valoración de Don Gervasio, de fecha 15 de octubre de 2015, y sustituirlo por el de 866.513,12 euros, cantidad que será exigible el día 20 de marzo de 2020, devengando a partir de esa fecha y hasta su completo pago el interés legal del dinero, condenando a la demandada a estar y pasar por la valoración establecida. Sin imposición de costas.

El Sr. Eloy interpuso recurso de apelación, con petición de que se valoren las participaciones, atribuyendo a la FINCA000, principalmente, el valor de 4.976.170,60 euros, y subsidiariamente de 4.933.444,97 euros, y a la FINCA001, principalmente, el valor de 3.221.404,74 euros, y subsidiariamente, de 3.196.518,45 euros, y en último grado, de 3.093.166,87 euros, reconociendo el derecho del apelante al interés legal del dinero desde la cantidad en que se f‌ijen las participaciones, desde el 20 de marzo de 2014 hasta el 20 de marzo de 2010, con la condena en costas a la parte recurrida.

La SAT ha deducido su escrito de oposición, sin impugnar la sentencia apelada.

SEGUNDO

Fáctico

La relación de hechos de la sentencia, que se aceptan en lo que son relevantes para resolver la apelación, resultante de lo incontrovertido, la prueba documental y los dictámenes periciales económico- contables, puede resumirse así:

  1. - La demandada SAT Dos Mil, con domicilio social en Tudela, tiene por objeto social la explotación en común de f‌incas rústicas y comercialización de productores agrarios, y el demandante, Eloy era socio titular de 675 participaciones, representativas del 24,58% del capital social.

  2. - El 20 de febrero de 2014 el Sr. Eloy solicitó la baja voluntaria y la liquidación de sus participaciones, y en asamblea de 20 de marzo siguiente, se adoptó el acuerdo de baja y encomienda a la junta rectora para que encargase a un profesional competente la confección de un informe económico que determinara el valor de las participaciones del Sr. Eloy a 31 de diciembre de 2014.

  3. - El 10 de noviembre de 2015, la SAT notif‌icó al demandante que el importe del valor de sus participaciones, según el informe emitido el 15 de octubre anterior por el economista Gervasio, ascendía a 408.442,02 euros, y que el pago se realizaría en seis años.

  4. - El informe del Dataudit, emitido por el economista auditor de cuentas Rogelio, reclutado por el demandante, coincide con el método de valoración patrimonial analítica de la SAT, pero discrepa de lo tenido en cuenta por la demandada en los siguientes extremos:

    1. ) La valoración dada a las f‌incas de la SAT " FINCA001 ", " FINCA000 ", y " DIRECCION000 ".

    2. ) La nula valoración dada a las placas solares situadas en el pueblo de Cabanillas.

    3. ) La valoración dada a la maquinaria y otros bienes muebles de la SAT.

    4. ) La nula valoración dada a la participación del 4,30% de Agrocapelu S. Coop.

    5. ) La eliminación de los gastos anticipados por importe de 20.571 euros, ref‌lejados en las cuentas anuales de 2014.

    6. ) El importe de la provisión de la Seguridad Social contenida en las cuentas anuales de 2014, por importe de 308.697,60 euros.

    7. ) La inclusión en el pasivo de la sociedad de una provisión por importe de 242.599 euros por reclamaciones de la Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de una provisión por importe de 83.840,67 euros, por los af‌ianzamientos que había prestado la SAT a Agrocapelu S.Coop y Campofresco S.L.D.

  5. - El perito de designación judicial Carlos Miguel, valoró la FINCA001 " en la cantidad de 2.942.440 euros; la FINCA000 " en la cantidad de 3.804.000 euros; la f‌inca de " DIRECCION000 " en la cantidad de 1.010.000 euros.

  6. - Las instalaciones fotovoltaicas de Cabanillas se valoran por el perito de la demandada a cero, mientras que el perito del demandante valora en 207.227,94 euros.

  7. - El valor neto contable de la maquinaria y otros bienes del inmovilizado material de la SAT asciende a

    25.951,85 euros, e incrementado en el 2% del valor de adquisición el resto totalmente amortizado, son 36.000 euros.

  8. - Conforme al método de balance actualizado, la participación del 4,30% del valor teórico contable de Agrocapelu S. Coop asciende a 10.627,36 euros.

  9. - El pago anticipado de gastos de bienes y servicios del ejercicio entrante, en las cuentas anuales de 2014 de la SAT, asciende a 20.571,43 euros.

  10. - El importe de la provisión de fondos, al cierre del balance de la SAT de 31 de diciembre de 2014, por el capital coste de la renta reclamado por la TGSS por la jubilación del demandante, en cuanto trabajador no asegurado, conforme a una sentencia de 5 de mayo de 2015, es de 229.438 euros, aunque se dotó en 308.697,60 euros.

  11. - No se provisionaron como "otras contingencias", ni se indicó en el informe de auditoría, cantidades correspondientes a las reclamaciones de la Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni hay razón para hacerlo, aunque se valore ello como pasivo de la SAT por el perito de la parte demandada en cantidad de 242.599 euros.

  12. - No procede provisionar los avales prestados por la SAT a Agrocapelu S. Coop (247.178 euros) y a Camprofesco S.L.D. (282.669 euros), por no ref‌lejarse en ninguna nota de las cuentas anuales de la SAT de 2014, ni aludirse por la Auditoría, y tener patrimonios netos positivos y resultados positivos las sociedades af‌ianzadas, siendo el af‌ianzamiento razonable respecto del endeudamiento.

    El recurso de apelación se centra en una censura de la apreciación probatoria de la juzgadora de la primera instancia, relativa a los dictámenes periciales de avalúo patrimonial de bienes de la SAT, de los que se facilita un cuadro expresivo de los acompañados por el demandante, de Dataudit, que a su vez, se...

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