AAP Jaén 108/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2020
Fecha16 Abril 2020

A U T O Nº 108

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Abril de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 23 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Linares (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia nº 387 del año 2019, a instancia de D. Santiago, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª. María Dolores Chacón Jiménez y defendido en la instancia y en esta alzada por el Letrado D. Alberto Zurrón Rodríguez, contra ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L., representada en la instancia por e Procurador D. Francisco Abajo Abril y en esta alzada por el Letrado D. José Manuel Jiménez López y defendida en la instancia por el Letrado D. Javier Brell Romero y en esta alzada por el Letrado D. Tomás González García.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Linares (Jaén), con fecha 02 de Abril de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos de Juicio Ordinario nº 23/2017, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Linares en virtud de demanda interpuesta por DON Santiago, representado por la Procuradora doña María Dolores Chacón Jiménez y defendido por el Abogado don Alberto Zurrón Rodríguez, frente a la entidad mercantil ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L., representada por la procuradora doña Susana Prieto Meléndrez y defendida por el Abogado don Javier Brell Romero, se dictó Auto el día 2 de abril de 2018 con la siguiente Parte Dispositiva: "SE DECLARA FINALIZADO el presente proceso promovido por el Procurador Sr/ Sra. MARÍA DOLORES CHACON JIMENEZ, en nombre y representación de Santiago, frente a ALTAIA CAPITAL SARL, sobre Derecho de la persona.

Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Linares (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentaron escritos de oposición por la representación procesal de la parte demandada, así como por el Ministerio Fiscal; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo, quien tras la deliberación y votación sobre el objeto del recurso expresa el parecer del Tribunal, constituido por los magistrados designados en el encabezamiento al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Pablo Martínez Gámez.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto recurrido acuerda la f‌inalización del Juicio Ordinario al apreciar mediante resolución oral en el acto de la Audiencia Previa la excepción de litisconsorcio pasivo necesario alegada por la entidad demandada en el escrito de contestación a la demanda por no haber sido demandada la entidad JAZZTEL, quien le cedió la deuda...

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