SAP Vizcaya 90077/2020, 15 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2020
Número de resolución90077/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-19/002592

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48044.43.2-2019/0002592

NIG PV / IZO EAE: 48.06.1-19/002592

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.43.2-2019/0002592

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 1/2020- - 4OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 296/2019

Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90077/2020

Ilmos. Sr/Sras.

PRESIDENTA: Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA,

MAGISTRADO: D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADA: Dª. VERONICA GARCIA CANAL

En Bilbao, a 15 de abril de 2020.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 296/2019 ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. D.ª VERONICA GARCIA CANAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao dictó con fecha 31.10.2020 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

Queda probado y asi se declara que Victorio, extranjero de nacionalidad boliviana, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1968, con NIE nº NUM001 y sin antecedentes penales, quien sobre las 00:40 horas del día 30 de septiembre de 2019, habiendo consumido bebidas alcohólicas en cantidad suf‌iciente para mermar su capacidad para la conducción, conducía el vehículo de su propiedad tipo turismo de la marca Kia, con placa de matrícula ....KXD, por el casco urbano de la localidad de Getxo, y lo hacía de forma irregular circulando a una velocidad anormalmente reducida.

El acusado evidenciaba los siguientes síntomas de embriaguez: olor a alcohol en el aliento, con dif‌icultad para mantener el equilibrio, y balbuceo al hablar.

Debidamente informado sobre la práctica de las pruebas de detección alcohólica, voluntariamente se sometió a las mismas arrojando una tasa de alcohol en aire espirado de 1,00 mg/l obtenida en la primera prueba realizada a las 01:02 horas, y en la segunda prueba efectuada a las 01:19 horas de 0,99 mg/l.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Victorio como autor de un delito contra la seguridad vial a las siguientes penas :

-MULTA DE OCHO MESES Y CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS

- PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 14 MESES, con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Victorio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DERECHO

PRIMERO

Dictada Sentencia en virtud de la cual se condena al acusado como responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, se interpone frente a la misma recurso de Apelación por su representación procesal, alegando, fundamentalmente, error en la valoración de la prueba por considerar que no se han tenido en cuenta las diversas contradicciones en que incurrieron los agentes declarantes así como la existencia de indicios a favor de la versión ofrecida por el encausado, por lo que entiende que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", debe procederse a su absolución en esta segunda instancia.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto e interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida por considerarla plenamente ajustada a derecho.

SEGUNDO

Pues bien, como ha dicho este Tribunal en reiteradas ocasiones, en cuanto a la valoración de la prueba, puesto que ello es lo que cuestiona con carácter principal la parte apelante, debe recordarse que toda la jurisprudencia, tanto del Tribunal Constitucional, como del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales, viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en Ia actividad probatoria y apreciar personalmente el resultado, así como Ia forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia.

De ahí, que el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio, reconocida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y plenamente compatible con los derechos de presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( ...

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