SJMer nº 10, 8 de Abril de 2020, de Barcelona

PonenteLUCIA MARTINEZ OREJAS
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
ECLIES:JMB:2020:2567
Número de Recurso427/2018

JUZGADO MERCANTIL NÚMERO 10 DE BARCELONA

Juicio Ordinario 427/2018-1

SENTENCIA

En Barcelona, a 8 de abril de 2020.

Vistos por su S.S. Dña. Lucía Martínez Orejas, Magistrada titular del Juzgado nº 10 de lo Mercantil de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con número 427/2018-1, a instancia de NOVADIS REAL STATE, S.L. - en calidad de actor-, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Anzizu Pigem contra la mercantil FIGUERAS SEATING SOLUTION, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Rivera Pradero impugnando los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de socios de la entidad demandada celebradas el 3 de noviembre de 2017 y el 2 de mayo de 2018; así como los acuerdos de su Consejo de Administración en fecha 19 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. Con fecha de 18 de abril de 2.018, la representación procesal de NOVADIS REAL STATE, S.L. (en adelante NOVADIS), presentó demanda de Juicio Ordinario frente a la mercantil FIGUERAS SEATING SOLUTION, S.L., (en adelante FSS). En ella, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, se terminó suplicando se declararan nulos los acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Administración de 19 de marzo de 2018, imponiendo a la demandada las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

2. Admitida la demanda a trámite por Decreto de 26 de junio de 2018, se dispuso el emplazamiento de los codemandados para que, en el término legal, comparecieran en autos asistidos de Abogado y representados por Procurador, y contestaran a aquélla.

  1. En fecha 4 de septiembre de 2018, compareció la parte demandada, presentando escrito en el que terminó suplicando que se dictara sentencia en la que se desestimara la demanda y condenara a la parte actora a las costas causadas.

TERCERO

4. El 25 de febrero de 2019, se solicitó por la parte actora la acumulación del presente procedimiento al JO 1379-18-1. El objeto del mismo era la impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de socios de la entidad demandada celebradas el 3 de noviembre de 2017 y el 2 de mayo de 2018.

La acumulación se acordó por auto de 26 de junio de 2019.

CUARTO

5. La Audiencia Previa que prevé el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se celebró en fecha 17 de septiembre de 2.019. Tras la ratif‌icación de las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación se recibió el pleito a prueba, proponiendo la práctica de diferentes medios probatorios, que fueron admitidos con el resultado que consta en el soporte audiovisual.

CUARTO

6. El juicio se celebró f‌inalmente el día 11 de enero de 2020, durante el cual se practicó la prueba propuesta y admitida en la audiencia previa. Debe resaltarse que admitida una ampliación de la pericial de la parte actora, ante la af‌irmación de que no había tenido acceso a las cuentas del ejercicio del 2018 de la parte demandada, y al escrito de novación del préstamo participativo; quedó acreditado en el acto del juicio que su perito sí había tenido acceso a éste último. Por tanto, se aclaró en la vista la restricción de su valor probatorio.

  1. Finalmente, se concedió la palabra a cada letrado para informe f‌inal. Evacuado este trámite procesal, se declararon conclusos los autos y vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones.

  1. Impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales de socios de la entidad demandada celebradas el 3 de noviembre de 2017 y el 2 de mayo de 2018 en base a:

    i) Falta de capacidad de representación del socio ABAC en las Juntas Generales de Socios de FSS.

    ii) Las Cuentas Anuales del ejercicio de 2017 no ref‌lejan la imagen f‌iel de la empresa y resultan contrarias a la ley, en cuanto se ha vulnerado el derecho de información.

    iii) Los créditos capitalizados no concuerdan con la realidad de la contabilidad social. La operación acordeón se justif‌ica de forma artif‌iciosa para la exclusión del socio minoritario, pudiendo, en todo caso, haber adoptado otro acuerdo menos gravoso para el restablecimiento patrimonial.

  2. Impugnación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en fecha 19 de marzo de 2018:

    i) Inejecutabilidad de los mismos, al no leerse ni aprobarse el acta en la sesión celebrada.

    ii) Falta de ref‌lejo de la imagen f‌iel de las Cuentas Anuales: a) Indebida contabilización de la provisión practicada por un procedimiento judicial pendiente de resolución. B) Contabilización del préstamo de ENISA como ordinario. C) Reversión de 500.000 euros en concepto de bases imponibles negativas. D) Falta de ref‌lejo y contabilización adecuada de la compra de ZOEFTIG.

    iii) La tergiversación contable, tiene como f‌inalidad justif‌icar la adopción de la operación acordeón lesionando el interés social y adoptado en exclusivo interés del socio mayoritario.

  3. Frente a los anteriores argumentos se opone la demandada aduciendo:

    i) Las cuentas anuales del 2017 ref‌lejan la imagen f‌iel, tal y como consta en el informe de auditoría realizado.

    ii) El sentido económico y razonabilidad de la operación acordeón. En la que: a) En ningún caso se excluyó el derecho de asunción preferente de las participaciones sociales. B) La conformidad de la misma con lo adoptado previamente en Acuerdo Marco Transaccional.

    iii) Inexistencia de infracción del derecho de información en las juntas de 2 de mayo de 2017 y 3 de noviembre de 2018.

    iv) Ejercicio abusivo del derecho a impugnar de NOVADIS.

SEGUNDO

Hechos probados.

  1. NOVADIS- antigua FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING S.L.- es una sociedad limitada, legalmente constituida el día 25 de noviembre de 1964, participada al 100% por el GRUPO COORPORATIVO FIGUERAS S.A., cuyo socio de control es D. Juan Alberto .

  2. FSS fue constituida a raíz de la segregación de FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING S.L. Esta sociedad consta de un socio mayoritario- 60%- ABAC SOLUTIONS SICAR (en adelante ABAC), ostentando la parte actora el 40% del capital social.

  3. E l 8 de octubre de 2015 se presentó por FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING S.L. la comunicación prevista en el artículo 5 bis LC, dictándose Decreto teniendo por hecha dicha comunicación por el Juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona.

    El 12 de enero de 2016, FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING S.L. solicitó el archivo de las diligencias concursales al haber desaparecido la causa de insolvencia.

  4. El 11 de diciembre de 2015, ABAC, FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING S.L., D. Juan Alberto, GRUPO COORPORATIVO FIGUERAS S.A., FINANTEX y TRIMANKASI S.A. suscribieron el denominado contrato de inversión. Entre otros pactos en el contrato se recogía: i) la escisión de FIGUERAS INTERNATIONAL SEATING

    S.L. y la consecuente creación de la entidad demandada. Ii) La participación de ABAC en la misma como socio mayoritario. Iii) La creación de un Consejo de Administración de 5 miembros, 3 a propuesta de ABAC y dos de Novadis. Correspondiendo el cargo de presidente a D. Juan Alberto . Iv) La concesión de ABAC a FSS de un doble préstamo, uno con carácter participativo y otro ordinario, cada uno por cuatro millones de euros y vencimiento en el año 2020.

  5. El 30 de junio de 2017, FSS, sus socios- ABAC y NOVADIS-, D. Juan Alberto, GRUPO COORPORATIVO FIGUERAS S.A., y TRIMANKASI S.A. suscribieron Acuerdo Marco Transaccional.

    En él se recoge que FSS y sus socios, acordaron: i) La conversión del préstamo ordinario concedido por ABAC, en participativo. Ii) A raíz de ese hecho, dejar sin efecto el acuerdo adoptado por la JG el 18 de mayo de 2017 revocando la operación acordeón. No obstante, se posponía la misma para el supuesto de que la situación patrimonial de la sociedad a 31 de diciembre de 2017 fuera inferior a menos 3.933.500 euros. Iii) Cambios en el Consejo de Administración, que quedará constituido por 4 o 5 miembros, siendo uno de ellos NOVADIS, representado por la persona física del Sr. Ambrosio .

TERCERO

Ejecutabilidad de los acuerdosadoptados por el Consejo de Administración en fecha 19 de marzo de 2018.

  1. La parte actora alega la imposibilidad de convocar la Junta General a f‌in de someter a votación los acuerdos- en este caso la controversia se centra en la formulación de las cuentas anuales de 2017 y la propuesta de una operación acordeón (puntos 4 y 7) - adoptados en el Consejo de Administración, al no haberse aprobado ni leído el acta de la sesión.

La ejecutabilidad de las dos propuestas en litigio es imposible sin la voluntad soberana de la Junta General, debiendo diferenciarse el acto de gestión y el acuerdo social aprobado por la JG ( SAP Barcelona, sec. 15, 15-11-12.) Y su convocatoria para tal f‌in es independiente de la aprobación de un acta que: i) puede aprobarse en la siguiente reunión ex art. 99 RRM - que tal como consta en la documentación aportada era la práctica habitual de la mercantil. Ii) La adopción del acuerdo por los consejeros siguiendo el cauce legal- hecho no controvertido- es la base de su efectividad, teniendo el acta que recoge el contenido de la reunión mera ef‌icacia formal declarativa.

CUARTO

Capacidad de representación del socio ABAC en las Juntas Generales de Socios de FSS.

  1. Se plantea por la actora la falta de la debida representación de ABAC en la Junta de 2 de mayo de 2018, al no ostentar poder general para su administración en todo el territorio ex artículo 183 LSC.

  2. A ello se opone la demandada aduciendo: i) Aplicabilidad del 183.1 LSC al socio persona física, no persona jurídica. Ii) Contradicción con sus propios actos, pues en anteriores juntas no se había cuestionado la validez de idéntica representación.

  3. Esta cuestión, ha sido resuelta por la AP Barcelona, Sentencia de 23 de enero de 2018. Conforme a la misma se acoge la segunda argumentación de la...

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