SJP nº 1 74/2020, 7 de Abril de 2020, de Don Benito

PonenteBEATRIZ MIRANDA VERDU
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2020
ECLIES:JP:2020:71
Número de Recurso198/2019

JDO. DE LO PENAL N. 1

DON BENITO

SENTENCIA: 00074/2020

ARENAL Nº 2, 2ª PLANTA

Teléfono: 924 813693

Correo electrónico:

N.I.G.: 06153 41 2 2017 0002323

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2019

Delito/Delito Leve: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Justo

Procurador/a: D/Dª PILAR TORRES MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES MORENO NIETO

SENTENCIA 74/2020

En Don Benito, a siete de abril de 2020.

Vistos por Doña Beatriz Miranda Verdú, Magistrado del Juzgado de lo Penal de Don Benito, los autos de Juicio Oral nº 198/19 que, dimanantes del Procedimiento Abreviado Nº 13/18, tramitado ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena por un delito Contra la salud Pública, se han seguido ante este órgano jurisdiccional y en el que han sido partes, como acusados don Justo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, nacido en Don Benito, el NUM001 /1979, hijo de Pablo y Susana, sin antecedentes penales, representados por la Procuradora Sra. Torres Martínez y asistido por la Letrada Sra. Moreno Nieto, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado confeccionado por la Guardia Civil de Campanario (diligencias número NUM003 ) y remitido al Juzgado de Instrucción Nº 2 de Villanueva de la Serena, que acordó la incoación de Diligencias Previas Nº 809/2017 por un delito Contra la Salud Pública. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos, se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV,

Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dándose traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal a tenor de lo dispuesto en el art. 780 de la Ley antes mencionada.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado como autor de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó la apertura del juicio oral ante el Juzgado de lo Penal, así como la imposición de una pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa del duplo (6000 €) con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas. Solicita igualmente que a las sustancias se le dé el destino legal pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal.

El Juzgado Instructor acordó la adopción de medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio y, una vez presentados los escritos de defensa por la representación de los encartados, se remitió la causa a este juzgado.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, se formó el correspondiente Juicio Oral y, examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida y se procedió al señalamiento de las sesiones del Juicio Oral, cuya vista se celebró el día 4/3/2020 con la asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su abogado defensor.

CUARTO

Como cuestión previa, la defensa aportó documental que fue admitida sin perjuicio de su valor probatorio.

Tras la práctica de la prueba, el Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando el dictado de una sentencia condenatoria por entender que hay prueba de cargo suf‌iciente, mientras que la defensa solicita absolución y alega quebrantamiento de formas del procedimiento por no existir autorización para entrar en el domicilio, quebrantamiento de la cadena de custodia y no existir certif‌icación del pesaje.

Tras el derecho a la última palabra concedido a los acusados, quedó el juicio pendiente de dictar sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones y formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia habida cuenta del estado de alarma decretado mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo y sucesivas prórrogas del mismo, habiéndose acordado la suspensión de los plazos procesales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: Es acusado Justo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales.

Las presentes diligencias se iniciaron a raíz de la entrada autorizada por el acusado Justo y llevada a cabo por los miembros de la Guardia Civil en una nave utilizada por el inculpado para la cría de perros, sita en el PARAJE000 de la localidad de Magacela (Badajoz). Concretamente, el 5 de octubre de 2017, sobre las 10:15 horas, en el interior del inmueble referido, hallaron dos plantas grandes de ocho kilos aproximadamente, dos plantas secas de kilo y medio (1.500 gramos) aproximadamente, mil doscientos ochenta y dos gramos de marihuana (1.282 gramos) seca, varias cajas de cartón para el secado y recogida de las mismas, cogollos y hojas secas, un sistema de riego por goteo y una báscula de pesaje.

La Guardia Civil llevó a cabo la recogida de los efectos hallados y en cuanto a la sustancia, fue remitida al Instituto Nacional de Toxicología con número de muestra NUM002 dentro de una caja de cartón con un peso bruto de 2113,5 gramos, siendo la muestra de 1.371 gramos de marihuana, sin incidencias en la cadena de custodia.

De acuerdo con el informe del Instituto de Toxicología, previamente al procesamiento de la muestra se procedió a separar manualmente las hojas e inf‌lorescencias, procediéndose al secado mediante temperatura ambiente y presión reducida. El análisis se realizó sobre un peso bruto de 700,66 gramos, siendo el peso neto de hojas e inf‌lorescencias 586,14 € y arrojando un resultado de Tetrahidrocannabinol: 10.3%, siendo calif‌icada como Cannabis Sativa, sustancia prohibida por el Convenio Único de 1961 sobre estupefacientes (O.M. 31-7-1967, actualizada en B.O.E. 4/11/1981)

Según la Of‌icina Central Nacional de Estupefacientes el valor del gramo de marihuana durante el segundo semestre de 2017 era de cinco con cuarenta y seis (5.46 €). Por tanto, la cantidad aprehendida ascendería a los tres mil doscientos euros en el mercado ilícito.

No ha quedado acreditado suf‌icientemente que el acusado sea consumidor ni drogodependiente de dicha sustancia, así como tampoco sus hermanas.

El destino de la sustancia aprehendida era el tráf‌ico a terceras personas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368, inciso segundo del Código Penal, que castiga a quienes "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines", en la modalidad de drogas que no causan grave daño a la salud.

Como ya señaló la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de 18 de julio de 2.001, debe puntualizarse que la expresión "cultivo" del texto legal no es correcta pues no se cultivan las drogas o estupefacientes sino las plantas o especies botánicas de las que puedan obtenerse aquéllas. El cultivo, en sí, es una actividad neutra que sólo alcanzará categoría penal cuando tal actividad se conecte con la obtención de sustancias psicoactivas.

El precepto, por su redacción, parece af‌irmar que los actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, por sí mismos, promueven, favorecen o facilitan el consumo. Ello, que es claro en el caso del tráf‌ico en cuanto por medio del mismo se transmiten las sustancias que expresa el precepto y, por tanto, se difunde el uso y consumo, no lo es tanto en el caso de los actos de cultivo y elaboración desde el momento en que, admitida la impunidad de la tenencia para consumo propio, nadie puede dudar de que tales actos para el propio abastecimiento carecen de la idoneidad precisa para promover, favorecer o facilitar el consumo.

Indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2002 que el artículo 368 del Código Penal castiga, dentro de sus modalidades, los actos de cultivo de drogas tóxicas o estupefacientes; en todo caso, el cultivo como tal entra dentro de dicha tipicidad, en razón de la consideración del delito contra la salud pública como de peligro abstracto, pero la tipicidad que se predica de todo cultivo no signif‌ica sin más que el delito alcance el grado de consumación por la sola acción de su plantación o semillado: se requiere que tal cultivo se encuentre en condiciones de servir a la f‌inalidad que se persigue con el mismo, cual es la extracción de los productos naturales necesarios para obtener su fruto.

Como señala, entre otras, la STS de 24 de abril de 2007, en materia de prueba indiciaria y en relación con los delitos contra la salud pública,"... la voluntad de destinar la droga poseída al tráf‌ico, elemento subjetivo preciso para calif‌icar de penalmente típica la conducta enjuiciada, a falta de un expreso reconocimiento del poseedor -ciertamente infrecuente-, o de que la evidencie la cantidad de droga poseída, solamente puede ser acreditada en el proceso penal mediante una prueba indirecta o indiciaria (v. SSTC 174 y 175/1985), para cuya validez y ef‌icacia es preciso, según consolidada jurisprudencia de esta Sala (v., por todas, STS 578/2006, de 22 de mayo), la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Pluralidad de hechos-base o indicios; b) precisión de que tales hechos- base estén acreditados por prueba de carácter directo y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de una concatenación de indicios; c) necesidad de que sean periféricos o concomitantes, respecto del dato fáctico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR