AAP Almería 166/2020, 2 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Abril 2020
Número de resolución166/2020

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0490242C20150001585

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1367/2018

Asunto: 101531/2018

Autos de: Ejecución de títulos no judiciales 373/2015

Juzgado de origen: SECCION PROCESAL DE EJECUCION CIVIL DE EL EJIDO Negociado: C4

Apelante: Ana María y Ángel Jesús

Procurador: LAURA CONTRERAS MUÑOZ

Abogado: FELIX CAMPILLO GARCIA

Apelado: UNICAJA BANCO S.A. UNIPERSONAL

Procurador: ELENA ROMERA ESCUDERO

Abogado: DAVINIA RUIZ MEDINA

A U T O Nº 166/2020

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D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª MAR GUILLÉN SOCÍAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ ===================================

En Almería, a dos de abril de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 373/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería consta Auto de 11 de abril de 2018 con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora Sra. Romera Escudero en nombre y representación de Dª Ana María y D. Ángel Jesús acordando seguir adelante la ejecución conforme se despachó, con condena a los ejecutados al pago de las costas procesales".

  2. - En lo sustancial, el juzgador de instancia consideraba que la oponente, f‌iadora solidaria de la deudora principal, tenía legitimación pasiva para soportar la presente ejecución.

  3. - Con traslado a la oponente, presentó recurso de apelación, insistiendo en sus posiciones.

  4. - Con traslado a la ejecutante, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 31 de marzo para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución. Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Contra lo que manif‌iesta la ejecutada, no es aplicable el art. 685 LEC, porque no estamos ante una ejecución hipotecaria, donde la referencia al "deudor" ha dado lugar a que algunas resoluciones de la llamada jurisprudencia menor considere que sólo puede llamarse a la ejecución hipotecaria a los que menciona dicho precepto, que son el deudor, tercer poseedor o hipotecante no deudor.

  2. - Ciertamente, sobre el precepto invocado, esta Sala se ha alineado con la posición mayoritaria que entiende que no permite dirigir la acción hipotecaria contra el f‌iador (Autos 157/17, de 18 de abril, y 73/2018, de 6 de febrero), pero precisamente porque este precepto es muy controvertido, en cambio, no se ha dudado que el acreedor pueda emprender su acción ejecutiva, basada en una póliza de crédito como es el caso, contra el deudor principal y los f‌iadores.

  3. - En tal sentido, el art. 549.1.5º LEC indica que la demanda ejecutiva ordinaria por títulos no judiciales puede seguirse contra la persona o personas, con expresión de sus circunstancias identif‌icativas, frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución, por aparecer en el...

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