SAP Cantabria 148/2020, 2 de Abril de 2020

PonenteJUAN JOSE GOMEZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2020:875
Número de Recurso19/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución148/2020
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

ROLLO DE SALA

Número: 19/2019

SENTENCIA núm. 148 / 2020

ILMOS. SRES.

Presidente:

  1. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

    Magistrados:

    D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

  2. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

    En Santander, a dos de abril de dos mil veinte.

    Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 19/2019, tramitada por el Procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción de Torrelavega número 2, por delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal y por delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, contra DON Eugenio, en calidad de procesado, mayor de edad, con N.I.E. número NUM000, cuya solvencia o insolvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 7 de noviembre de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Espiga Pérez, y asistido por el Letrado don Pere Ylla Santos .

    Han intervenido como Acusación particular, DON Federico ; y, DON Felipe, representados por el Procurador de los Tribunales don Fernando Candela Ruiz, y asistido por el Letrado don Pablo-Ángel Sámano Bueno; y con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. doña Felicidad Andrés Puerto .

    Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección Tercera, D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta Sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario, dictándose Auto de procesamiento en fecha 29 de abril de 2019, recibiéndose declaración indagatoria al procesado en

fecha 22 de mayo de 2019, y dictándose Auto de conclusión del Sumario en fecha 19 de septiembre de 2019, tras lo cual se remitió el mismo a este Tribunal, conf‌iriéndosele los trámites pertinentes y acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día 2 de abril de 2019 de los corrientes, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas efectuadas oralmente en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 62, 15 y 16, del Código Penal, dos delitos de lesiones previstos y penados en el artículo 147.1º y 148.1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21-5 del Código Penal, y en concurso real con un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.1 del mismo cuerpo legal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas por este último delito, solicitando se le impusieran las siguientes penas:

  1. ) Por el delito de homicidio en grado de tentativa, la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 56.1º.2 del CP.

    Asimismo, y conforme al artículo 57 del CP, la prohibición de aproximarse a don Federico a 200 metros, a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, durante 7 años .

  2. ) Por cada uno de los delitos de lesiones, la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo

    56.1.2º del CP.

  3. ) Por el delito de quebrantamiento de condena, la pena de MULTA de doce meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del CP.

    Asimismo, solicitó se le condenara al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

    En concepto de responsabilidad civil, al haberse indemnizado a los hermanos don Federico y don Felipe con anterioridad al juicio, deberá indemnizar:

  4. ) A don Gumersindo, con la cuantía de 335 euros por los días que necesitó para su curación, y con 2.150 euros por las secuelas.

  5. ) Asimismo, abonará al Servicio Cántabro de Salud, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

    En todo caso, será de aplicación, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto del pago de los intereses legales.

    Se abonará al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrido en la causa de conformidad con el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del procesado DON Eugenio mostró su conformidad con la calif‌icación def‌initiva del Ministerio Público.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que DON Eugenio, mayor de edad, nacional de Colombia, titular del Documento de Identif‌icación número NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia f‌irme de fecha 24/11/2016, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santander, por un delito de violencia de género en su modalidad de lesiones, a la pena de trabajos en benef‌icio de la comunidad, prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, terminando el día 23 de noviembre de 2018. En Sentencia f‌irme de fecha 05/07/2017, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander, por un delito de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público, a pena de prisión durante un año.

El día 3 de noviembre de 2018, sobre las 06:00, y en el exterior de la discoteca Dubai, sita en la calle Esperanza de la localidad de Torrelavega (Cantabria), Rodrigo se dirigió a doña Fermina, metiéndose con ella, por lo que esta reaccionó arrojándole el contenido del vaso que portaba en la mano; ante ello, Rodrigo, intentó agredir a Fermina, mediando don Felipe, e iniciándose una reyerta, a la que se unieron don Federico por un lado,

y por otro, el acusado, Eugenio así como otros individuos no identif‌icados. Durante la reyerta, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de terceros, utilizó un cuchillo, con pleno conocimiento de la prohibición que le fue impuesta por Sentencia f‌irme de fecha 24/11/2016, con el que pinchó a Felipe en el muslo derecho, así como en la mano izquierda, y a Federico en el pecho, resultando ambos lesionados, este segundo de mucha gravedad, atendidas las lesiones, lugar de las mismas y en todo caso con aceptación de un resultado mortal por el acusado, de haberse producido.

En dicha reyerta, intervino don Gumersindo, con el f‌in de sacar de la misma a su amigo Gumersindo, momento en el que, el acusado, con idéntico ánimo, lo agredió con un cuchillo en el muslo derecho, causándolo lesiones.

A raíz de estos hechos, el perjudicado don Federico, sufrió las siguientes lesiones:

- Hemoneumotórax derecho secundario a herida por arma blanca.

El perjudicado necesito de una primera asistencia facultativa consistente en sutura de herida, colocación de Pleurecath con extracción de hemotórax, ingreso en UCI, retirada posterior de tubo de drenaje y traslado a planta. El plazo de sanación de dichas lesiones fue de 29 días, todos impeditivos, de los cuales 3 días fueron en grado muy grave, con ingreso hospitalario en UCI, 3 días en grado grave con ingreso hospitalario y 23 días en grado moderado.

Las lesiones han generado como secuelas, un perjuicio estético, que se valora en grado ligero (leve-moderado dentro del intervalo) y consistente en:

- Una post-sutura en región inframamilar derecha con un aspa mayor de 1,5 x 0,4 cm, y tres aspas perpendiculares de 1 x 0,1cm.

- Una post-sutura de tubo de drenaje a nivel supramamilar en espesor de pectoral mayor de 0,8 x 0,2 cm.

Por su parte, el perjudicado don Felipe, sufrió las siguientes lesiones:

- Corte en cara palmar de mano izquierda.

- Corte en cara interior del muslo derecho.

El perjudicado necesitó de una primera asistencia facultativa consistente en sutura de heridas, dos puntos por cada una de ellas, y posterior retirada.

El plazo de sanación de dichas lesiones fue de 10 días, de los cuales 3 días fueron en grado moderado (impeditivos).

Las lesiones han generado como secuelas, un perjuicio estético, que se valora en grado ligero (leve-moderado dentro del intervalo) y consistente en:

- Una post-sutura en cara palmar de mano izquierda de 0,6 x 0,1cm.

- Una post-sutura en cara interior del muslo derecho de 1,5 x 0,4 cm, con aspas de 1,4 x 0,1cm.

Finalmente, el perjudicado don Gumersindo, sufrió las siguientes lesiones:

- Herida inciso-contusa en muslo derecho.

El perjudicado necesitó de una primera asistencia facultativa consistente en cuatro puntos de sutura y posterior retirada.

El plazo de sanación de dichas lesiones fue de 7 días, de los cuales 3 días fueron en grado moderado (impeditivos).

Las lesiones han generado como secuelas, un perjuicio estético, que se valora en grado ligero (leve-moderado dentro del intervalo) y consistente en:

- Una cicatriz en el muslo interior derecho de 1,5 x 0,4cm.

Como consecuencia de estos hechos, se han generado gastos al SCS, no constando en la causa factura alguna.

El procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 7 de noviembre de 2018, por Auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Torrelavega de dicha fecha.

El acusado ha indemnizado a los hermanos don Federico y don Felipe con anterioridad al juicio por los perjuicios causados. No habiendo indemnizado a don Gumersindo al no haber sido localizado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO. Tras un minucioso estudio...

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