SJS nº 1 147/2020, 31 de Marzo de 2020, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:3545
Número de Recurso232/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00147/2020

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo a 31 de marzo de 2020.

Vistos por Dª Pilar Elena Sevilleja Luengo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Toledo, los presentes autos seguidos con el número 232/2019 siendo demandante D. Maximino, defendido por la Letrada

D.ª Elena Aguado Díaz, y demandada la mercantil REMOLQUES DE ALQUILER, S.L., representada por D. Roberto Martín Sanz y defendida por el Letrado D. José Antonio Fariñas Martínez, con la intervención del FOGASA y MINISTERIO FISCAL, que no comparece al acto de la vista y que versan sobre despido y cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de febrero de 2019 se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare nulo o subsidiariamente improcedente el despido del trabajador, con los efectos legales inherentes a tal declaración así como se condene a la empresa al abono de la cantidad de 3.914,48 euros más el 10% de mora en el pago.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda fue señalada la celebración de los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar f‌inalmente, tras diversas suspensiones por diferentes causas, el día 5 de marzo de 2020. El acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista la parte actora se ratif‌icó en su demanda y la parte demandada se opuso a las pretensiones de contrario por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose documental e interrogatorio de parte, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el volumen de procedimientos que pesan sobre el juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Maximino, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha prestado servicios para la mercantil Remolques de Alquiler S.L. desde el 23 de noviembre de 2014, categoría de peón y salario de 1454,71 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 16 de enero de 2019 se notif‌ica al demandante mediante burofax carta de despido disciplinario, con efectos de 14 de enero de 2019, en base a los hechos que la misma contiene "En el día de hoy colocando mi nave he visto un arma de fuego en mis instalaciones, al preguntarle que hacía allí dicha arma me ha contestado que la tiene guardada. Por lo que le he dicho que inmediatamente la saque de mi

nave y se la lleve a su vehículo o donde quisiera, pero fuera de mis instalaciones, ya que en mis instalaciones no se pueden tener armas, por lo que he dado aviso a la Guardia Civil sobre dicho asunto y ha sido detenido inmediatamente a la salida, la Guardia Civil me ha dicho que quedaba detenido por posesión ilícita de arma de fuego. Los hechos descritos constituyen incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para la empresa, poniendo en grave peligro mis instalaciones así como implicación personal." (doc. 1 de la parte actora el cual se da por reproducido en aras a la brevedad).

TERCERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas se ha instruido a raíz de estos hechos diligencias previas nº 30/2019 derivadas del atestado nº 256/2019 de la Guardia Civil de Illescas.

Tal atestado policial tiene su inicio en llamada del representante de la empresa Roberto Martín Sanz el día 14 de enero de 2019 sobre las 13.35 horas a las dependencias of‌iciales de la Guardia Civil de Illescas (Toledo) comunicando que "cuando se encontraba hablando en el interior de los vestuarios, con un empleado suyo, llamado Maximino, donde se encuentran las taquillas, ha observado como del interior de la taquilla de este empleado, había dos revólveres, y que al ver eso, le ha dicho a Maximino que eso no lo quería en el interior de su empresa y que lo sacase de la misma. A continuación el empleado ha sacado dichas armas y las ha metido en el interior del vehículo de su propiedad".

Desplazados al lugar agentes de la Guardia Civil identif‌ican al actor y registran su vehículo hallando una bolsa de tela de color azul con tres armas cortas reales, tres revolver, sin munición y careciendo de número de serie.

El demandante carece de permiso de armas.

En la declaración voluntaria que presta el representante de la empresa ante la Guardia Civil el mismo día 14 de enero de 2019 a las 18 horas manif‌iesta que "ha observado concretamente en una estantería dentro de la empresa, una bolsa de color azul, ya que estaba realizando labores de limpieza, la ha abierto para ver su contenido, observando como en el interior había 3 armas cortas. Que ha preguntado al único empleado que tiene llamado Maximino, por la procedencia de esa bolsa, y le ha dicho que era suya, por lo que seguidamente el declarante le ha dicho que sacase eso rápidamente de la empresa, que no quería ver eso ahí".

En la declaración del demandante, detenido, ante el Juzgado de Instrucción manif‌iesta que las armas estaban en una estantería metidas en una bolsa, que son de su padre, que su padre falleció y él se las quedó. Que se mudó de casa y por eso las dejó en la empresa, que pensaba que iban a estar mejor guardadas ahí y que desde el momento que empezó a trabajar en la empresa se las llevó allí, llevando cuatro años allí. Que estaban en una estantería tapadas y que en la empresa no hay taquillas ni vestuarios.

(testimonio de las diligencias previas remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas).

CUARTO

El demandante prestaba servicios para la mercantil demandada desde el 23 de noviembre de 2014 sin que la misma hubiera procedido a su alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Durante el período de 1 de septiembre de 2015 al 30 de noviembre de 2016 permaneció de alta en el RETA continuando su prestación de servicios para la empresa.

Entre demandante y representante legal de la empresa mediaba una relación de amistad hasta que con fecha 22 de octubre de 2018 presentó el trabajador ante la ITSS denuncia por su falta de alta, dando lugar a visita de la ITSS en fecha 22 de noviembre de 2018 al centro de trabajo de la empresa sito en Numancia de la Sagra (Toledo), verif‌icando la prestación de servicios del demandante. Se procede al alta de of‌icio del demandante en el Régimen General con fecha real de alta de 23 de noviembre de 2014 y fecha de efectos de 22 de noviembre de 2018.

QUINTO

Con fecha 11 de enero de 2019 el trabajador nuevamente interpone denuncia ante la ITSS alegando el no abono por la empresa de la nómina en la cuantía debida. Por la ITSS se procede a citar de comparecencia a la empresa aportándose por la misma la nómina de noviembre de 2018 por importe líquido de 1.190,87 euros f‌igurando la f‌irma del trabajador, en la nómina de diciembre importe líquido de 1131,78 euros abonándose al trabajador el 7 de diciembre de 2018 un anticipo en cuantía de 1.200 euros en efectivo, y la nómina de enero de 2019 por importe líquido de 473,98 euros f‌igurando dos transferencias bancarias el día 11 y 16 de enero de 2019 por importe de 450 y 61,26 euros respectivamente (511,26 euros), y el f‌iniquito por importe líquido de 46,36 euros abonado mediante transferencia bancaria el 16 de enero 2019. (doc. 5 de la parte actora). Concluye la ITSS a tal denuncia del trabajador que sí se ha abonado la nómina si bien con el sistema que ha de aplicarse a un trabajador por cuenta ajena, con todos los descuentos legales que proceden.

SEXTO

Tras el alta de of‌icio del trabajador la empresa puso a la f‌irma del mismo las nóminas correspondientes a las mensualidades de enero a noviembre de 2018, f‌irmando el trabajador las mismas (doc. 4 de la parte demandada), en las que f‌igura la categoría profesional del trabajador como peón.

Igualmente consta documento de pago de la empresa ante la TGSS de las cuotas correspondientes a las mensualidades de enero a octubre de 2018.

SÉPTIMO

El demandante no es representante legal de los trabajadores ni consta su af‌iliación sindical.

OCTAVO

Con fecha 27 de febrero de 2019 tuvo lugar ante el SMAC acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 12 de febrero de 2019, acto que concluyó sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 LJS la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se ha deducido de la documental acompañada por la parte actora y demandadas en el acto de la vista. El hecho probado tercero del testimonio de diligencias previas remitidas por el Juzgado de Instrucción de Illescas, el hecho probado cuarto en lo referido a una relación previa de amistad resulta acreditado por el interrogatorio de la parte demandada y el hecho probado octavo de la documental acompañada a la demanda.

SEGUNDO

Con carácter principal la parte demandante insta la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales o libertades públicas, alegando la vulneración del derecho o garantía de indemnidad, estimando que el despido disciplinario llevado a cabo por la empresa demandada obedece a la interposición por el trabajador de denuncias ante la ITSS, concretamente de la denuncia que dio lugar en noviembre de 2018 a su alta en el RGSS con efectos retroactivos al 23 de noviembre de 2104.

Sobre esta materia el Tribunal Constitucional ha manifestado que cuando se invoque por el trabajador que un despido es discriminatorio o lesivo de cualquier derecho fundamental, aportando para ello indicios que generen una razonable sospecha, apariencia o presunción en favor del alegato discriminatorio, incumbe al empresario la prueba de la existencia de...

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