SAP Alicante 130/2020, 31 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2020
Número de resolución130/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03014-43-2-2019-0021324

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000198/2020- APELACIONES - JU - Dimana del Juicio Oral Nº 000604/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE

Apelante: Genaro

Letrado: DOLORES MARTINEZ NAVARRO

Procurador: GUILLERMO RICO BARBERA

SENTENCIA Nº 000130/2020

Iltmos. Sres.:

D. JAVIER GUIRAU ZAPATA

D. JULIO ÚBEDA DE LOS COBOS

Dª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ

En Alicante a treinta y uno de marzo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 27/11/2019 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000604/2019, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 2168/2019 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Genaro ; representado por el/la Procurador D./Dª. RICO BARBERA, GUILLERMO y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. DOLORES MARTINEZ NAVARRO y el MINISTERIO FISCAL .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: "El día 17-11-2019 alrededor de las 3:50 horas, Genaro conducía el vehículo Audi A-4 matrícula ....-SSQ por la localidad de El Campello y ello bajo la notoria inf‌luencia de bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente que mermaban considerablemente su capacidad

para conducir vehículos a motor originando con ello un riesgo para la seguridad del tráf‌ico y alertada una patrulla de la Policía Local de esa circunstancia, le dieron el alto a la altura de la calle San Bartolomé de dicha localidad, momento en el que los agentes le pidieron que les acompañase al cuartel para practicar allí la prueba de alcoholemia por el procedimiento de aire espirado.

Genaro realizó voluntariamente dicha prueba arrojando el siguiente resultado: a las 3:58 horas dio 0,84 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,83 a las 4:13 horas."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " Único.- Recibidas las Diligencias Urgentes

2.168/2019 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, el juicio se celebró hoy interesando el Ministerio Fiscal la condena del acusado como autor de un delito del art.379.2 CPn a 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir mientras que la Defensa solicitó su libre absolución y una vez presentados los informes de las partes y concedida la palabra a aquél quedó visto para Sentencia dictada in voce".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Genaro se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrada de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación del encausado, Genaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Alicante, de fecha 27 de noviembre de 2019, por la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad del tráf‌ico en la modalidad de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas.

Alega el recurrente, como primer motivo de recurso, la nulidad de las actuaciones, concretamente del acto de juicio al haber solicitado su suspensión del plenario la letrada del acusado, que renunció a la defensa en ese acto a petición de su defendido que adujo no estar de acuerdo con la línea de defensa de la abogada y querer designar otro letrado, ya fuere de of‌icio o de su elección.

La suspensión del juicio fue solicitada ante el Juzgado de lo Penal y le fue denegada al no invocar razones legítimas que pudieran justif‌icar tal petición en dicho momento procesal, constituyendo un fraude procesal con claro propósito dilatorio del procedimiento.

En la STS 816/2008, de 2 de Diciembre, citando a la 486/2008, 11 de julio, que ya apuntaba que el derecho a la libre designación de letrado constituye uno de los signos que identif‌ican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que def‌inen la noción de un proceso justo. Sin embargo, ese derecho no puede considerarse ilimitado. En el proceso penal convergen intereses jurídicos de muy distinto signo. La necesidad de lograr un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrif‌icio es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso. Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de letrado, sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho de defensa, supondría distanciarnos del verdadero signif‌icado constitucional de ese derecho. La capacidad de todo imputado de designar a un abogado de su conf‌ianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.

La STS de 25-2-2015, por su parte, señala que el hecho de efectuarse tal alegación en el momento del inicio de las sesiones del Plenario constituye sin duda un abuso de jurisdicción que entraña un fraude procesal de acuerdo con el art. 11-2º de la LOPJ, pues existió una posibilidad real de que el recurrente nombrara un abogado de su elección sin provocar demoras y dilaciones, y al no haberlo hecho, surge como única explicación plausible el deseo de provocar una demora.

La STS 1007/2013 de 3 de Enero, señala que: "....La Sala sentenciadora de instancia rechazó esta petición, tildándola de generar un evidente fraude procesal y entendiendo que únicamente pretendía ser una maniobra

dilatoria, constitutiva por tanto de un claro abuso del derecho, en tanto que no existe una mínima base razonable que explique los motivos por los que el acusado ha demorado su decisión de cambiar de letrado hasta el mismo comienzo de las sesiones del juicio oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad. No se trata de penetrar en las razones que pudieran justif‌icar la alegada "pérdida de conf‌ianza", que se expresa ordinariamente como motivación de la solicitud de cambio de letrado, sino únicamente de disponer de una mínima base de racionalidad acerca del hecho de que la solicitud se formule precisamente cuando su resolución favorable obliga a suspender el juicio, con las consiguientes dilaciones....".

Los supuestos en que el cambio del abogado designado puede ser denegado...

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