SAP Álava 164/2020, 28 de Marzo de 2020

PonenteDAVID LOSADA DURAN
ECLIES:APVI:2020:193
Número de Recurso1278/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución164/2020
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-19/005342

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2019/0005342

Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitzezko judizioko apelazio-errekurtsoa; 2000 PZL 1278/2019

- B - Upad Civil

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUP

Autos de Juicio verbal 431/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bartolomé

Procurador/a/ Prokuradorea:NIKOLE CALVO GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: OSCAR DE LA FUENTE JUNQUERA

Recurrido/a / Errekurritua: Amparo

Procurador/a / Prokuradorea: OSCAR ESCAÑO ELORZA

Abogado/a/ Abokatua: FERNANDO ANSO AHEDO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veintiocho de marzo de dos mil veinte,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 164/20

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1278/19 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gastiz, Autos de Juicio Verbal nº 431/19, promovido por D. Bartolomé, dirigido por el Letrado D. Oscar de Lafuente Junquera, y representado por la Procuradora Dª. Nikole Calvo Gómez, frente a la sentencia nº 214/19 dictada el 04-10-19, siendo parte apelada Dª. Amparo,dirigida por el Letrado D. Fernando Anso Ahedo y representada por el Procurador D. Oscar Escaño Elorza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 214/19 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

ESTIMO en partela demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad, presentada por el Procurador Sr. Escaño en representación de Dª. Amparo, con la asistencia del Letrado Sr. Anso, contra D. Bartolomé, representado por la Procuradora Sra. Calvo, y asistida por el Letrado Sr. De la Fuente, y en consecuencia,

CONDENO a D. Bartolomé, a que abone a Dª. Amparo,la cantidad de 1.918,3 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 28 de marzo de 2019 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec .

Todo ello, sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Bartolomé, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24-10-19, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Amparo, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 28-11-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. David Losada Durán, y por resolución de fecha 10-12-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 21 de febrero de 2020.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

En la demanda que dio origen a las presentes actuaciones, se ejercitó una acción quantum minoris prevista en el artículo 1486 CC, solicitando la rebaja del precio de la venta en el importe de la reparación del vehículo.

Los hechos en los que la parte demandante basó su petición consisten en que adquirió del demandado un vehículo, matrícula .... RKS, de segunda mano y con cambio automático de marchas. La compraventa se perfeccionó en el mes de noviembre de 2018 y en diciembre de 2018, la compradora notó un funcionamiento anormal del vehículo, porque daba tirones durante la conducción. Lo llevó al taller donde, tras una prueba en carretera, se detectó un fallo en el embrague. En el taller se presupuestó la sustitución del embrague, que f‌inalmente se llevó a cabo por importe de 1.918,30 .

Se reclamaban otras averías, pero el magistrado de instancia no consideró probada su existencia anterior a la compraventa y desestimó la demanda en ese punto. Este pronunciamiento ha quedado f‌irme, al no ser objeto de recurso.

En la contestación a la demanda se formuló oposición a las pretensiones interesadas de contrario. Af‌irmó desconocer la existencia de vicios ocultos y sostuvo que las averías fueron probablemente causadas por la actora por causa de una indebida conducción. Además, se opuso que el contrato de compraventa preveía que el vehículo se transmitía libre de garantías, así como que las partes manifestaron que la la compradora inspeccionó el vehículo con anterioridad a la compraventa.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, considerando acreditada la existencia de vicios ocultos en el embrague del vehículo. Sobre la cláusula por la que se pactaba la venta libre de garantías, consideró que el artículo 1255 CC encuentra su límite en el artículo 1484 CC y, además, valoró que la gestoría declaró que el contrato responde a un modelo general y no especialmente confeccionado para esta operación en concreto.

En cuanto al análisis de los vicios ocultos, la sentencia apelada se basó en la declaración testif‌ical del jefe del taller para valorar que, en menos de un mes, la actora acude al taller por el defecto en la conducción del vehículo y considerar que el defecto en el embrague hacía que el vehículo fuera impropio para la conducción y que, en caso de conocer ese estado, la compradora no lo hubiera adquirido.

Dado que la compradora no tiene la condición de experta, la inspección del vehículo no impide el éxito de la acción ejercitada.

Además, el magistrado de instancia consideró que la parte demandada no había logrado probar la conducción inadecuada por parte de la compradora como causa de la avería, en particular teniendo en cuenta que el cambio de marchas es automático y que, por tanto, el embrague funciona de forma automatizada sin intervención del conductor.

Frente a dicha resolución, D. Bartolomé ha promovido recurso de apelación basado en varios motivos.

En primer lugar, se denuncia la infracción del principio dispositivo y justicia rogada. Sostiene que el magistrado de instancia declaró inaplicables la cláusula que decía que no se reclamaría por averías posteriores a la venta y se pronunció sobre la validez de la cláusula del contrato. Sin embargo, la apelante af‌irma que las partes no habían conf‌igurado la controversia en torno a ninguna de estas dos cuestiones.

En segundo lugar, denuncia infracción del artículo 304 LEC por inaplicación, en relación con los artículos 1231, 1232 CC y 218 LEC. La actora no compareció al acto del juicio, pese a solicitarse su comparecencia antes de la vista y a que se le citó conforme al artículo 304 LEC. En la sentencia apelada nada se dice sobre la incomparecencia de la actora, ni por qué no aplica la facultad del artículo 304 LEC. Por ello, solicita que se le tenga por confesa en las preguntas que solicitó en su momento.

El tercer motivo de recurso imputa la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del magistrado a quo .

En el cuarto motivo, se denuncia que no se ha solicitado la nulidad del contrato, por lo que el juzgador no puede pronunciarse sobre ello. Al mismo tiempo, se af‌irma que el pacto de exoneración de responsabilidad es válido conforme a lo previsto en el artículo 1484 CC.

En último lugar, se efectúan una serie de alegaciones sin concretar si se ha producido un error en la valoración de la prueba o infracción de normas jurídicas.

Dña. Amparo se ha opuesto al recurso promovido de contrario.

SEGUNDO

Infracción del principio dispositivo y justicia rogada. Desestimación del motivo.

En el primer motivo de recurso, la parte recurrente considera infringidos los artículos 216 y ss. LEC en cuanto al principio de justicia rogada. Se denuncia que la sentencia apelada decide sobre la validez de la cláusula por la que las partes pactaron que la compradora no reclamaría averías posteriores a la venta.

Dice el pacto contractual:

" El comprador reconoce haber revisado el vehículo y tiene conocimiento del estado del coche y, en ningún caso, reclamará averías posteriores a la venta" .

El motivo del recurso debe ser desestimado por aplicación del principio de equivalencia de resultados ( STS 280/2016 de 28 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1907). Ello en la medida en que, invocada en la demanda el ejercicio de la acción quanti minoris del artículo 1486 CC, la controversia se sitúa en el ámbito de los vicios ocultos respecto de los que es necesario que existan al tiempo de la compraventa, artículo 1484 CC.

Por lo tanto, la cláusula del contrato a la que se ref‌iere la recurrente no es relevante para la controversia, porque la acción ejercitada tiene por objeto un defecto que debe existir antes de la venta aunque su desarrollo sea posterior ( STS 478/2010 de 8 de julio); la acción de vicios ocultos no se ref‌iere a vicios posteriores a la venta, que son los que constituyeron el objeto del pacto contractual.

Por lo tanto,...

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