AAP Almería 154/2020, 25 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 2020 |
Número de resolución | 154/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL nº 1498/18
AUTO 154/2020
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
D. JUAN ANTONIO LOZANO
En la Ciudad de Almería a 25 de marzo de 2020.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1498/18, los autos de Ejecución de Titulo Judicial seguidos con el nº 13/16, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, entre partes, de una como ejecutante apelada Dª. Salvadora, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Pérez Muros y dirigida por la Letrada Dª. Olga Torres Ripoll y, de otra como ejecutado apelante D. Desiderio, representado por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y dirigido por la Letrada Dª. Lidia Esther Ruiperez Luque.
Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Roquetas de Mar, en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 16 de abril de 2018, cuya parte dispositiva acuerda:
" DESESTIMO la oposición formulada por la Procuradora Sra. Díaz Martínez en nombre y representación de DON Desiderio, frente a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Sra. Pérez Muros en nombre y representación de DOÑA Salvadora y DECLARO procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que se despachó, con costas al ejecutado. ." (sic).
Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte ejecutada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 24 de marzo de 2020, solicitando la parte apelante en su recurso la revocación de la resolución recurrida y, en su lugar, se dicte otra acoja los términos del escrito impugnatorio; por la parte apelada, en su escrito de oposición al recurso se solicitó la desestimación del recurso, confirmando íntegramente el Auto recurrido.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez clemente.
El Juzgado de primera instancia, mediante Auto de 16 de abril de 2018, desestima la oposición deducida por el Sr. Desiderio frente a la demanda ejecutiva formulada en su contra, interpone el ejecutado recurso de apelación a fin de que deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, sean atendidas sus peticiones, que el mes de referencia tenido en cuenta para la actualización de la pensión conforme al IPC sea en septiembre y no en diciembre, que las actualizaciones de la pensión hasta enero de 2011 deben ser declaradas prescritas y que los intereses moratorios solo se devengaran desde la fecha de la reclamación judicial. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación del Auto recurrido.
El primero de los motivos de apelación se refiere a cuando debe hacerse la actualización de la pensión conforme al IPC, la resolución combatida acuerda lo siguiente: " La sentencia cuya ejecución se pretende fija como pensión compensatoria a favor de la actora Doña Salvadora la cantidad de 600€ "que serán revisadas anualmente, a tenor del incremento del índice de precios al consumo que establezca el Gobierno." La sentencia no especifica día para la actualización, por lo que se ésta se puede llevar a cabo anualmente a partir de la fecha del dictado de la sentencia o realizar la actualización el 1 de enero siguiente a la fecha de la resolución. Ahora bien, lo que si indica la...
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