SJP nº 2 69/2020, 22 de Marzo de 2020, de Melilla

PonenteMARIA DEL VALLE CORTES-BRETON CLIMENT
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:630
Número de Recurso143/2019

JDO. DE LO PENAL N. 2

DIRECCION002

SENTENCIA: 00069/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DIRECCION002

P.A nº 143/ 2019.

SENTENCIA 69/2020

En la ciudad de DIRECCION002 a 22 de marzo de 2020.

Doña María del Valle Cortés-Bretón Climent, Magistrada Titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, ha visto los presentes autos de P.A nº 143 /2019 seguidos por un presunto delito de robo con violencia o intimidación en las personas con instrumento peligroso en grado de tentativa y un delito de lesiones con instrumento peligroso de los artículos 237, 242 en relación al 16 y 62 del CP y 148.1º ambos del CP, respectivamente, dimanante de las Diligencias previas nº 386/ 2018 instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION002, contra Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1989, marroquí, con documento extranjero nº NUM001 sin antecedentes penales, y Borja, mayor de edad, nacido el NUM002 /1991 en Marruecos, con documento extranjero NUM003, sin antecedentes penales, asistidos en Sala por los Letrados Doña Tamara Tesouro Vivar y Don Francisco J. Arias Herrera, respectivamente, y representados por los Procuradores Doña María del Carmen González del Rey y Don Jose Luis Ybancos Torres, respectivamente,, con asistencia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado policial, dando lugar a la tramitación de Diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION002, y previos los trámites legales oportunos y practicadas las diligencias obrantes en autos, el Ministerio Fiscal solicitó la apertura de juicio oral y formuló acusación ; abierto juicio oral se dio traslado a las Defensas, que presentaron escrito de calif‌icación provisional, tras lo cual, conclusas las actuaciones, fueron remitidas y turnadas a este Juzgado, señalándose a la celebración del Juicio Oral tal como consta en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, calif‌icó los hechos y solicitó las penas que constan y se tienen por reproducidas.

Por las Defensas se solicita la libre absolución.

TERCERO

Celebrado el Juicio Oral, en forma oral y pública, en el día y hora señalados al efecto, compareció el Ministerio Fiscal, y acusados asistidos de Letrados.

Seguidamente se practicó en el acto la prueba interesada por ambas partes, que fue admitida, con el resultado obrante en autos y se tiene por reproducido.

CUARTO

En el acto de la vista el Ministerio Fiscal reprodujo sus conclusiones por vía de informe.

Las Defensas solicitan la libre absolución de los acusados.

Tras todo ello, concedida la última palabra a los acusados y evacuado el trámite de informe, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado que se iniciaron actuaciones judiciales por los hechos que se datan ocurridos el día 18 de mayo de 2018 a las 00.30 horas en la CALLE000 de la ciudad de DIRECCION002,, en la que dos individuos no identif‌icados en compañía de un menor de edad, se acercaron con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio a Erasmo, que al percatarse de sus intenciones huyó a la carrera, siendo perseguidos por aquellos que le dieron alcance y comenzaron a agredirle para sustraerle los efectos que portaban, siendo que uno de los mismos, además, le propinó, con ánimo lesivo, una puñalada con un cuchillo de cocina en el muslo izquierdo, causándole lesiones, momento en que el agredido comenzó a gritar, huyendo los agresores entonces a la carrera.

No ha quedado acreditado del acto de la vista que Andrés, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1989, marroquí, con documento extranjero nº NUM001 sin antecedentes penales, y Borja, mayor de edad, nacido el NUM002 /1991 en Marruecos, con documento extranjero NUM003, sin antecedentes penales,, sean los autores de los referidos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El principio "in dubio pro reo" está íntimamente relacionado con la duda, duda que suspenda el razonamiento en un punto muerto, que impide llegar a una convicción judicial sobre la veracidad de los hechos denunciados de forma que impida el dictado de una sentencia condenatoria.

Ha de añadirse que la duda está representada más que por el equilibrio por la oscilación. Presupuesto necesario para la absolución del acusado con formula dubitativa es la existencia de elementos probatorios positivos de tal ef‌icacia que sean por si mismos suf‌icientes para af‌irmar la culpabilidad, pero que sin embargo aparezcan en contradicción con otros elementos negativos que sin destruir los primeros, sean aptos para ocasionar en el ánimo del juzgador un estado de perplejidad.

Siendo la misión específ‌ica de la prueba el llevar al convencimiento del juzgador la certeza de los hechos sobre los que ha de pronunciarse, y por ende, la delimitación y f‌ijación de los mismos que han de servirle de base para su resolución, resulta incuestionable que cuando el juzgador no esté plenamente convencido de la existencia de los datos necesarios que han de servirle de fundamento a la decisión, ésta no debe ser nunca condenatoria, al faltarle la convicción psicológica absoluta y sin reservas que precisa para imponer la sanción penal correspondiente.

Así, el Tribunal Constitucional ha reconocido el principio "in dubio pro reo" como un principio jurisprudencial que, perteneciendo al momento de la valoración o apreciación probatoria, se ha de aplicar cuando, concurriendo una actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Constituye una regla, condición o exigencia "subjetiva" del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, que obliga a decidir a favor de la presunción de inocencia cuando no existan pruebas de las que puedan deducirse la culpabilidad, esto es, pruebas de carácter inculpatorio ( STC 20.02.1989).

Del mismo modo, según la Jurisprudencia, "El principio "in dubio pro reo" tiene una f‌inalidad instrumental para resolver casos en los que el Tribunal sentenciador no puede llegar a alcanzar una convicción f‌irme en su labor de evaluar críticamente la prueba practicada para declarar la existencia de delito o la participación y culpabilidad del acusado, situación en la cual la duda debe resolverse dictando sentencia en la que el Tribunal ha de decantarse por una resolución en favor del reo." ( Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1993 y 5 de noviembre de 1994).

De los hechos que se han declarado probados (atendiendo a la valoración del conjunto de la prueba practicada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la LECrim), no puede derivarse

responsabilidad criminal para el acusado, al no quedar...

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