SJP nº 2 95/2020, 17 de Marzo de 2020, de Logroño

PonenteMARIA TERESA MINGOT FELIP
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:2405
Número de Recurso85/2017

JDO. DE LO PENAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00095/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47

Teléfono: 941 296 561/560/559 Fax: 941 294933

Correo electrónico: penal2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: IRF

Modelo: SENTENCIA TEXTO LIBRE

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000085 /2017

N.I.G: 26089 43 2 2014 0037108

Órgano judicial de procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000676 /2015

Delito ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Acusación: Remigio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA LUISA MARCO CIRIA,

Abogado: JOSE RAMON GONZALO GONZALEZ,

Acusado/a: Romeo, Piedad, Purif‌icacion, ORQUIN Y ORQUIN, S.L.

Procurador/a: REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO, REGINA DODERO DE SOLANO,

Abogado: JOSE ANTONIO ORQUIN GASCON, JOSE ANTONIO ORQUIN GASCON, JOSE ANTONIO ORQUIN GASCON,

SENTENCIA Nº 95 / 20

En Logroño, a 17 de marzo de 2020.

Vistos por mí, Mª Teresa Mingot Felip, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el número 85/17 por un posible delito de insolvencia punible, un delito societario de falsedad de cuentas y documentos y un delito de desobediencia grave a la autoridad en el que han intervenido: en la parte acusada, D. Romeo, D.ª Piedad, D.ª Purif‌icacion y la mercantil Orquín & Orquín, S.L.; como acusación particular, D. Remigio ; y en ejercicio de la acción pública el Ministerio Fiscal; en los que se ha dictado la presente resolución basada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Juzgado se sigue la tramitación del presente expediente, iniciado en virtud de querella interpuesta el 30 de octubre de 2014 y procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Logroño (Diligencias Previas 676/15), habiendo tenido lugar el Juicio Oral el 8 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Tras el juicio, en el que fueron oídos los acusados, el testigo D. Remigio y los peritos D.ª Aida y

  1. Pedro Jesús, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, y las modif‌icó parcialmente la acusación particular, tras lo cual evacuaron sus respectivos informes.

En concreto, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de frustración de la ejecución del artículo 257.1.2º y 257.2 del Código Penal, e interesó fueran condenados D. Romeo, D.ª Piedad y D.ª Purif‌icacion como autores, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses de multa con una cuota diaria de 5 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago. Solicitó igualmente el Ministerio Fiscal en concepto de responsables civiles que se condenara a los tres acusados conjunta y solidariamente, y a Orquín & Orquín, S.L. subsidiariamente, a indemnizar a los ejecutantes en lo que se tase en trámite de ejecución de sentencia la diferencia entre tener el 50 % de las participaciones sociales en la empresa, las 160, antes de la operación de ampliación de capital, a pasar a tener 160 participaciones sociales que representan el 4'97 % (teniendo en cuenta la posición en la mercantil del socio que debería tener el 50 % y tiene el 4'97 %, conforme a la Ley de Sociedades de Capital).

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1, un delito societario de falsedad de cuentas del artículo 290 y un delito de desobediencia a la autoridad del artículo 556, todos ellos del Código Penal, interesando: por el delito de alzamiento, la condena de D. Romeo

, D.ª Piedad y D.ª Purif‌icacion en virtud de los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, y de la mercantil Orquín & Orquín, S.L. por aplicación del 31 bis.1.a) en relación con los artículos 257 y 261 bis de la norma mencionada, a las penas de 2 años de prisión para D.ª Piedad, y 3 años de prisión para D. Romeo y D.ª Purif‌icacion por haberlo cometido en concurso ideal con el delito de desobediencia, y 2 años de multa con una cuota diaria de 100 € para Orquín & Orquín, S.L.; por el delito societario, la condena de D. Romeo y D.ª Purif‌icacion a la pena de prisión para cada uno de ellos de 2 años. En lo tocante a la responsabilidad civil, solicitó fueran los encausados solidariamente condenados a abonar a la acusación particular 41.972'72 €, y subsidiariamente la mitad de la f‌icticia ampliación de capital, 14.500 €; y todo ello con imposición de costas, incluyendo expresamente las de la acusación particular.

La defensa de D. Romeo, D.ª Piedad y D.ª Purif‌icacion interesó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Probado, y así expresamente se declara, que:

PRIMERO

D. Romeo, economista, está casado en régimen de separación de bienes con D.ª Piedad, maestra jubilada, y ambos son padres de D.ª Purif‌icacion, abogada.

  1. Romeo y D.ª Purif‌icacion constituyeron el 28 de febrero de 2005 Orquín & Orquín, S.L., mercantil cuyo objeto social comprendía la administración, asesoramiento, gestión de actuaciones y prestación de servicios de todo tipo a empresas y particulares; la asistencia, gestión, dirección, administración, promoción, intervención, participación en empresas o en su creación, constitución o desarrollo; la promoción, estudio y desarrollo de productos y actividades industriales, comerciales y de distribución en empresas propias o participadas y explotación o gestión de cánones o royalties y derechos de propiedad industrial; servicios de mediación, gestión, representación y comercio interior y exterior, almacenamiento, arrendamiento y en general comercialización y distribución de toda clase de productos; y la adquisición, tenencia, disfrute, administración, enajenación, de toda clase de títulos, como valores mobiliarios, activos f‌inancieros, derechos, valores, cuotas o participaciones en empresas individuales o sociales por cuenta propia con excepción de la intermediación. El capital social en el momento de la constitución era de 3.200 € y se distribuyó en 320 participaciones, de las que padre e hija eran titulares por mitad, siendo el primero administrador único por tiempo indef‌inido de la mercantil y la segunda apoderada.

SEGUNDO

En los autos de Juicio Ordinario 242/11 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño se dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2011 por la que se condenaba a D. Romeo a abonar a D.ª Esther, D. Darío y D. Remigio la suma de 32.977 € incrementada con el interés legal desde el 15 de febrero de 2011.

El 16 de enero de 2012 se dictó en ese mismo órgano judicial auto despachando ejecución contra D. Romeo por un principal de 34.242'07 € además de intereses y costas, y en la misma fecha se dictó decreto declarando embargados los saldos que pudiera tener en varias cuentas y una f‌inca, y ordenando requerir al ejecutado a f‌in de que manifestara bienes y derechos suf‌icientes para cubrir la cuantía de la ejecución en el plazo máximo de 10 días. Demanda ejecutiva, auto, decreto y requerimiento ordenado por este último se notif‌icaron el 26 de enero de 2012 a D. Romeo en la calle Fundición, nº 11 de Logroño, en la persona de D.ª Lorena, administrativa.

Por haber sido la f‌inca embargada transmitida por D. Romeo a D.ª Piedad con anterioridad, un decreto de 31 de enero de 2012, notif‌icado a D. Romeo el 9 de enero de 2012 en la calle Fundición, nº 11 de Logroño en la persona de D.ª Lorena, empleada, declaró el embargo de otra f‌inca. Esta segunda f‌inca se sacó a subasta, que fue señalada por diligencia de ordenación de 8 de mayo de 2012, notif‌icada en la calle Fundición, nº 11 de Logroño, a D. Romeo en persona. La f‌inca fue f‌inalmente adjudicada a la parte ejecutante por el 50 % de su valor (6.669 €) mediante decreto de 10 de julio de 2012, continuándose la ejecución para la exacción forzosa de los restantes 27.571'07 € de principal y los correspondientes intereses y costas. Este decreto se notif‌icó a

  1. Romeo en la calle Fundición, nº 11 de Logroño, en la persona de D.ª Lorena, empleada.

    En escrito de la ejecutante presentado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 el 31 de julio de 2012 se interesó la ampliación del montante objeto de ejecución, se of‌iciara a Orquín & Orquín, S.L. a f‌in de que comunicara si

  2. Romeo era trabajador contratado o qué tipo de relación laboral mantenían una con el otro, se retuviera la parte que percibiera el ejecutado de la mercantil como contraprestación, retribución, salario laboral, benef‌icios o por cualquier concepto, y se requiriera a la mercantil a f‌in de que manifestara si el ejecutado era titular de participaciones, procediendo en ese caso a su embargo inmediato. Por auto de 17 de septiembre de 2012 se amplió la ejecución en 7.732'65 € a f‌in de incluir en el procedimiento las costas tasadas devengadas en el Juicio Ordinario 284/11, aumentándose correlativamente la cantidad prevista para intereses y costas; y se acordó of‌iciar a Orquín & Orquín, S.L. para que comunicara si D. Romeo era trabajador contratado de la empresa o, en su defecto, el tipo de relación laboral que mantenía con ella, y si era titular de participaciones sociales de dicha empresa. Este auto, la cédula de la misma fecha y el escrito de la ejecutante se notif‌icaron el 25 de septiembre de 2012 a D. Romeo en la calle Fundición, nº 11 de Logroño. En diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2012 se hace saber a la parte ejecutada que para el momento señalado para la diligencia de posesión de la...

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