SAP Barcelona 170/2020, 16 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2020
Número de resolución170/2020

7-2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº DE ORDEN: 7-2018

DILIGENCIAS PREVIAS 589-2017

JUZGADO INSTRUCCIÓN 15 BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

En Barcelona, a 16.3.2020

VISTO, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente juicio plenario del procedimiento abreviado 7-2018 dimanante del Procedimiento Abreviado indicado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción 15 seguido por un delito contra la salud pública contra Baltasar representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª Nuria Tor Patino defendido en la vista oral por el Sr Letrado D Jaume BARRI VIGAS siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18.6.19 se ha celebrado el juicio oral y público, y a su inicio las partes no impugnan la pericial y por ello no consideraron preciso la ratif‌icación del perito y no habiendo comparecido el testigo propuesto por la defensa,aun citado en el extranjero, renuncia a dicha testif‌ical del testigo Eugenio, aportándose al inicio del juicio documental de la defensa sobre el tratamiento de deshabituación del acusado y documental correspondiente a la situación personal y a la pareja de hecho inscrita del acusado y a su cita el 1.7.19 con los servicios administrativos para regularización de su situación en España, practicándose luego las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio del acusado, testif‌ical policial, pericial documentada y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado al sistema ARCONTE.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 inciso primero del Código Penal,, solicitando que se

impongan 5 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa 120 euros con 6 dias de responsabilidad personal subsidiaira en caso de impago y la condena en costas; instando se a la sustancia intervenida y al dinero ocupado el destino legal mediante su comiso con la apreciación de la agravante de reincidencia y la atenuante de dilaciones indebidas. Interese la sustitución de la penas de prisión por expulsión con prohibición de entrada pro seis años.

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, la Defensa letrada del acusado, modif‌icó al elevarlas a def‌initivas sus conclusiones provisionales, reconociendo el acto de venta pero afecto a la necesidad de obtener fondos para sufragar su autoconsumo, a calif‌icar por el art 368.2 CP . añadiendo las paralizaciones señaladas por el Ministerio Fiscal incorporadas a su escrito . Estimaría alternativamente a la libre absolución, la concurrencia del subtipo atenuado del art 368.2 CP del que sería autor el acusado siendo de aplicación la atenuante analógica de drogadicción, del 21.1 y 21.7 del CP en relación con el art 20.2y la dilaciones indebidas del art 21.6 CP, solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión y 120 euros de multa considerando sorpresiva la modif‌icación del Fiscal relativa a su petición de sustitución por expulsión efectuada en este momento por no poder acreditar el arraigo más allá de la modif‌icación, entendiendo que no debería darse lugar a la misma ;

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra el expresados acusado, siendo que reiteró su voluntad y esfuerzo para mejorar su vida aquí y regularizar y normalizar su situación con su pareja.

A continuación fue declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia dictada una vez atendida la carga de trabajo de la Sala y del ponente, señalamientos vistas, causas urgentes y preferentes expresando el ponente D. Andrés Salcedo Velasco el parecer del Tribunal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que Baltasar ciudadano de Pakistán con pasaporte num NUM000,número de identidad de su país NUM001 - y NIE NUM002 nacido el NUM003 .1992 en situación irregular en territorio nacional, con residencia en Barcelona, viviendo en España desde hace cinco años con pareja española estable inscrita su situación en el registro de parejas estables de Cataluña, y con antecedentes penales pues ha sido condenado en una ocasión como autor de un delito contra la salud pública en sentencia de 23.9.2015 dictada por el Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona que le impuso una pena de un año de prisión acordándose la suspensión de la misma por dos años desde la fecha de la sentencia, y constando su uso anterior de otros nombres o alias ( Jorge ) el 9 de junio de 2017 sobre la 1.20 horas en C/ Avinyó fue detenido por una dotación policial tras haber sido presenciado por estas como había ofrecido a un joven un envoltorio que contenía sustancia estupefaciente, cocaína,con un peso neto de 0,631gramos y con una riqueza en cocaína base del 51,6% siendo el total de cocaína base de 0,33 (+- 0,02 grs ) a cambio de 60 euros, venta llevada a cabo para f‌inanciarse su consumo propio de estupefacientes que realizaba de forma habitual aún de manera no continua de éxtasis y cocaína.

La causa ha sufrido paralizaciones por causa no imputable al acusado por más de 18 meses siendo el auto de procedimiento 5.7.2017 escrito del f‌iscal 289.7.2017 auto de apertura de 29.9.2017 y el de admisión de prueba 19 abril de 2018 sin otra actuación que el señalamiento a juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Haremos en primer lugar referencia al contenido de las fuentes de prueba personales.

El acusado solo respondió a su defensa y al Tribunal y no al Fiscal y dijo ser consumidor de drogas consumiendo éxtasis MDM y cocaína más o menos a diario uno o dos gramos según el dinero que tuviere .En alguna ocasión ha vendido droga para f‌inanciar su consumo. Tiene pareja estable de hecho registrada y está pendiente de regularización el mes próximo y lleva cinco años en España. Reconoce que vendió en esta ocasión para obtener dinero porque así obtenía el dinero que necesitaba para comprar otras sustancias. No recuerda al comprador.

El testigo agente policial TIP NUM004 manifestó que ratif‌ica el atestado y conoce al acusado de ser vendedor de latas de cerveza. Lo que vió prestando servicio de paisano él y dos más, observaron en el portal de la derecha de C/ Avinyo un intercambio de dinero y droga, el comprador manifestó haber comprado la cocaína por 60 euros y al vendedor se le ocuparon 3 billetes de 20 euros, y lo vio de cerca y vio el intercambio . Añade que les pilló por sorpresa porque estaban de servicio contra los lateros no en persecución de delitos de tráf‌ico de drogas, pero se lo encontraron delante.

El testigo agente policial TIP NUM005 manifestó que ratif‌ica el atestado Lo que vió lo vió prestando servicio de paisano él y dos más y observamos en el portal de la derecha de Avinyo un intercambio viendo él la bolsita intervenida. Vio dar la bolsita y el comprador se la metió en el bolsillo.

El testigo agente policial TIP NUM006 manifestó que ratif‌ica el atestado Lo que vió prestando servicio de paisano el y dos más y observamos en el portal un intercambio viendo él la bolsita intervenida El vendedor tenía el dinero y el comprador la sustancia, ya guardado cada uno.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados en los apartados precedentes se obtienen a partir de la convicción originada en el Tribunal por la valoración conjunta y en conciencia efectuada de las pruebas que por tales se tienen producidas en juicio oral y que,en este caso, son diversas y que han sido su declaración como acusado, la testif‌ical de los agentes de policía que han declarado, y la pericial documentada y demás documental aportada y reproducida como prueba a la que haremos referencia,.

Los hechos declarados probados son resultado de una valoración racional y conjunta de estos elementos y fuentes de prueba:

  1. el hecho probado referido a la identif‌icación material y formal del acusado ha quedado acreditada por sus manifestaciones, y la documental obrante en autos, así la identif‌icación policial en el atestado.

  2. sobre la dinámica de los hechos,ha sido la propia manifestación del acusado efectuada con asistencia de intérprete de urdu quien tras negar inicialmente los hechos luego señala al requerir aclaración que vendía droga para obtener recursos con los que f‌inanciarse la compra de las sustancias estupefacientes de las que era consumidor y que en este caso esta fue una de esas ventas que hacía para obtener fondos. El hecho de que vendiera droga y obtuviera dinero a cambio en vez de consumir la que vendía se debe a que precisaba fondos para comprar otros tipos de droga pues consumía no sólo cocaína sino también éxtasis. Tenemos que decir que la forma en que lo ha explicado ha generado la convicción del Tribunal de que lo que decía no puede ser tachado de inveraz.

  3. sobre la dinámica de los hechos también el contenido de las declaraciones policiales que ya antes hemos recogido genera convicción acerca de la credibilidad, y veracidad, y f‌iabilidad de las declaraciones de los testigos policiales y así lo establece el Tribunal a partir de la convicción generada conjuntamente por la valoración del contenido de las testif‌icales de los policías que...

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