SAP Cantabria 138/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2020
Fecha13 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera Bis

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 832/2019

SENTENCIA Nº 000138/2020

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Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Paz Aldecoa Álvarez de Santullano

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña María Gallardo Monje

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En Santander, a 13 de marzo de 2020.

Este Tribunal de la Sección Tercera Bis de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 154/2019 provenientes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 832/2019, seguida por delitos contra la salud pública, daños y delito leve de defraudación de f‌luido eléctrico frente a Victor Manuel, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por la Procuradora Sra. De Casto Herrero y defendido por la Letrada Sra. Fernández Gutiérrez.

Ha sido parte apelante en este recurso el condenado, Victor Manuel, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal y la acusación particular en la persona de Amador, que comparece representado por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y asistido del Letrado Sr. Gutiérrez Pérez.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dña. María Gallardo Monje.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander se dictó, con fecha de 30/09/2019, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que el acusado Victor Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia consintió de forma voluntaria el día 20 de marzo del 2015, que se practicara el registro consintiendo voluntariamente la entrada de la vivienda que constituía su morada arrendada por su hermano el también acusado Bartolomé, mayor de edad con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia f‌irme de fecha 3 de marzo del 2014 dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria Sección 3 en el PA 45/13 por la comisión del tipo penal previsto en el artículo 368 del C.P a penas de 3 años y 6 meses de prisión, vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valderredible (Reinosa).

Segundo

Que el registro efectuado se localizaron los siguientes efectos:

. - Botes de abono y nutrientes, bidones vacíos, tubos de ventilación, rejilla de secado de marihuana, rotaf‌lex, medidor de humedad y temperatura, documento colgado en la pared con instrucciones de uso y dosif‌icación de los distintos nutrientes, bomba de agua, temporizadores.

.- En la escalera de acceso a planta superior: restos de marihuana, macetas vacías, creador de encendido de lámparas, dos ventiladores, cableado diverso, humidif‌icadores, 4 lámparas de alta presión, cajas de

f‌iltros, caja para extracción de aire, herramientas diversas, dos temporizadores.

.- Varios sacos de plástico conteniendo sustancia cannabis con un peso neto 860 gramos y una riqueza del 3.9%.

Tercero

El cannabis y sus derivados son sustancias que no causan grave daño a la salud.

Cuarto

La sustancia intervenida hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito al que iba dirigida de 3938,8 euros, según la lista de la OCNE de Precios y Purezas medias de la droga en el mercado ilícito.

Quinto

Que el acusado Victor Manuel por sí o por mediación de un tercero, procedió a efectuar una toma eléctrica desde la caja general de protección y sin pasar por el contador existente de la vivienda sita en el número NUM002 de la misma calle.

Sexto

Que el acusado Victor Manuel causo múltiples desperfectos en la vivienda alquilada, perteneciente a don Amador y que han sido tasados pericialmente en 9609,77 euros.

Séptimo

Los perjudicados reclaman su derecho a ser indemnizados.

Octavo

No ha quedado acreditado el perjuicio causado a la empresa EON suministradora eléctrica.

Noveno

No ha quedado acreditado que el encausado Bartolomé conociera o participara en los hechos protagonizados por su hermano.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Victor Manuel :

Primero

Como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIECISEIS MESES de PRISIÓN con ala accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE CUATRO MIL EUROS, con arresto legal sustitutorio de UN DIA POR CADA DIEZ EUROS.

Segundo

Como autor penalmente responsable de un delito de DAÑOS, previsto y penado en el art. 263 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Tercero

Como autor penalmente responsable de un delito LEVE de DEFRAUDACION D EFLUIDO ELECTRICO previsto y penado en el art. 255.2 del Código Penal sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de CUATRO EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Cuarto

Se imponen al condenado la mitad de las costas procesales.

Quinto

Por vía de responsabilidad civil el condenado indemnizara a Amador en la cantidad de 9.609,77.- € importe pericial de los daños causados.

DEBO ACORDAR Y ACUERDO el Comiso y destrucción de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Bartolomé de los delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA, DAÑSO

Y DEFRAUDACION DE FLUIDO ELECTRICO de que venía acusado

en este procedimiento con declaración de of‌icio de la mitad delas costas procesales.".

SEGUNDO

Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por Providencia del Juzgado de 30/10/2019; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Tercera Bis de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día 25/11/2019, siendo designado Magistrado Ponente Dña. María Gallardo Monje, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, ya reproducidos en loa Antecedentes de Hecho, con la salvedad de modif‌icar el apartado Cuarto, que queda redactado como sigue: " No consta que los restos de plantas intervenidas fueran aptas para destinarlas al mercado ilícito ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida en apelación por el único condenado, Victor Manuel, por los siguientes motivos: 1) En primer lugar, la defensa del condenado interesa tener por reproducidas las cuestiones que en el acto del juicio propuso la defensa del otro acusado, ahora absuelto, Bartolomé, indicando la Sra. Letrada que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidas y no se reiteran; 2) El segundo motivo de impugnación se articula por el cauce del error en la valoración de la prueba para impugnar la declaración inculpatoria del condenado; 3) Impugnación del atestado de la Guardia Civil, del informe pericial de daños, del informe de análisis de la droga incautada y de la diligencia de pesaje, así como de la cuantif‌icación de los daños que realiza la empresa E-on; 4) Inadmisión de la prueba pericial propuesta en la persona de perito agrónomo, no admitida; 5) Se reitera la impugnación del análisis de la droga, de la pericial de los daños y de la cuantif‌icación de la defraudación; 6)Se interesa la aplicación de la atenuante de drogadicción, por ser Victor Manuel consumidor de marihuana; 7) Se solicita también la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas; y 8) Se solicita la moderación de las penas subsidiarias.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular se oponen a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos de impugnación que plantea la defensa del Sr. Victor Manuel no puede ser estimado por la sencilla razón de que su defensa ni siquiera concreta cuáles sean las cuestiones, excepciones o impugnaciones de las múltiples y muy variadas que propuso la defensa del otro coacusado, entre ellas, la nulidad, que pretende hacer valer, y esa remisión genérica que postula y ampara " en aras a la brevedad " es tan imprecisa e inconcreta que no pueden ser examinadas por la Sala. Adviértase, además, que el Juzgador de instancia examina la cuestión concerniente a la pretendida nulidad de la diligencia de entrada y registro en el Fundamento de Derecho Segundo, y en el Tercero ref‌iere que el resto de cuestiones planteadas por la defensa de Bartolomé son más propiamente impugnación de los informes periciales, y dif‌iere su resolución al trámite de valoración de la prueba, que es lo oportuno. En consecuencia, la falta de concreción por parte del ahora recurrente no va a ser subsanada por la Sala.

Dicho esto, pasamos a examinar las tres condenas que pesan sobre el Sr. Victor Manuel y las razones por las que su defensa las impugna. En primer lugar, se ha cuestionado la valoración de las declaraciones del propio acusado, que en el acto del juicio y tras ser preguntado al efecto por el Juzgador, manifestó de forma clara y concreta que se reconocía autor de los delitos, af‌irmando haber sido él quien tiró los tabiques, hizo los desperfectos, realizó la conexión eléctrica, etc. Reconoce también que él era el único morador de la vivienda, que su hermano, Bartolomé (declarado absuelto), no tenía llaves y que las...

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