SAP Granada 121/2020, 13 de Marzo de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
ECLIES:APGR:2020:692
Número de Recurso26/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2020
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 26/2020.-P. A. Nº 59/2019 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GRANADA .JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA (ROLLO NÚM 353/2019).-Ponente: Ilmo. Sr. Zurita Millán.

NIG: 1808743220180021843.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA Nº 121- ILTMOS. SRES:

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Maravillas Barrales León.

D. Francisco Javier Zurita Millán.

. . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a trece de marzo de 2020.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de la celebración de vista el Rollo de Apelación nº 26/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granada, Rollo 353/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granada, P.A. 59/2019, seguido por un delito de robo de uso de vehículo de motor y robo con fuerza, siendo parte el Ministerio Fiscal y como apelante, Isidoro, representado por el Procurador Sr. Pareja Gila y defendido por el Abogado Sr. Maya Córdoba; actuando como ponente el Magistrado Iltmo Sr. Zurita Millán, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia núm. 429/2019 con fecha 19 de diciembre de 2019 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

" ÚNICO.- El acusado, entre las 19 horas del día 17/07/2018 hasta las 5 horas del día 20/07/2018, se dirigió a la calle Luz Casanova de Granada y se aproximó al vehículo Opel Corsa matrícula QD-....-E, propiedad de Marcos

, forzó la puerta del conductor, realizó un puente eléctrico y se llevó el vehículo del lugar.

A bordo de dicho vehículo, poco antes de las 5 horas de la madrugada del día 20/07/2018 se dirigió a la calle San Rómulo de Granada y encontró allí estacionado el turismo modelo Seat Arona, con matrícula .... JSM, propiedad de la sociedad ARVAL SERVICES LEASE SA, arrendado a Nicanor, quien lo había dejado allí aparcado sobre las 20 horas del día anterior, y rompió el cristal trasero derecho del turismo, cogiendo de su interior material quirúrgico e instrumental de biotenodesis, propiedad de la empresa TraumaService-Andalucía S.L.U. empresa de la que es comercial Nicanor .

Tras este hecho, el acusado fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional a la altura de la calle Tete Montoliú de Granada, iniciándose una persecución que f‌inalizó con la detención del acusado, quien dejó abandonado el vehículo Opel Corsa y los objetos antes relacionados en su interior.

Marcos, propietario del vehículo Opel Corsa, no reclama por los desperfectos sufridos en su vehículo.

Los objetos quirúrgicos fueron recuperados en su totalidad y entregados a su propietario.

Los desperfectos ocasionados en el turismo Seat Arona se han tasado en la cantidad de 197,60 € que reclama la empresa ARVAL SERVICES LEASE SA propietaria del vehículo de alquiler.

El acusado, en la fecha de los hechos, resultaba condenado por Sentencia f‌irme de fecha 13/06/2017 por un delito de robo con violencia/intimidación, Ejecutoria número 268/2017 Juzgado de lo Penal número 5 de Granada .".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "DEBO CONDENAR y CONDENO a Isidoro como autor responsable de:

  1. - un delito de robo uso de vehículo a motor del artículo 244.1 y 2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE 8 MESES con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 CP y costas.

  2. - Un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, previsto y penado en el artículo 240 y 16 del Código Penal, a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas causadas, y a que indemnice a la sociedad Arval Services Lease SA en la cantidad de 197,60 euros más intereses legales.

Caso de ser f‌irme esta resolución, póngase en conocimiento la Sentencia al Juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, a efectos de la eventual revocación de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en la ejecutoria 268/17 .".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Isidoro

, sustentando, en síntesis, dicho recurso de apelación en la existencia en la Sentencia recurrida de infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia e infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 22.8 del Código Penal.- CUARTO .- Interpuesto dicho recurso de apelación ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada y dado traslado a las demás partes, el Ministerio Fiscal formuló impugnación parcial del recurso de apelación.- QUINTO.- Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 1ª y registradas al número de orden, Rollo de Apelación 26/2020, tras lo cual, sin necesidad de celebración de vista, se señaló día para la deliberación, votación y fallo el 12 de marzo de 2020.

No se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes:

"Que luego de que Marcos, propietario del vehículo matrícula QD-....-E, dejara éste estacionado sobre las 17h del día 17 de julio de 2018 en la calle Luz Casanova de esta ciudad y, entre aquella fecha y la madrugada del día 20 inmediato siguiente, persona o personas cuya identidad no consta acreditada, tras forzar la puerta del conductor y realizarle un puente eléctrico, lograron ponerlo en marcha y apoderarse del mismo.

Alrededor de las 5h del día 20 de julio el acusado Isidoro, cuando circulaba conduciendo el vehículo antes indicado por la calle Teté Montoliú de esta ciudad, ello en unión de otros dos individuos de identidad desconocida, al ser visto por funcionarios de la Policía Nacional y pese a ser requerido para que detuviera el vehículo, lejos de ello, se dio a la fuga debiendo ser perseguido por aquellos quienes, poco después de que el acusado y sus acompañantes dejaran abandonado el vehículo en cuestión en una calle cercana a aquella en que fueron vistos, lograron detener a Isidoro .

Una vez se procede por los agentes a inspeccionar el interior del referido vehículo pueden advertir cómo en el mismo se encontraba material quirúrgico e instrumental de biotenodesis, propiedad de la empresa Traumaservice-Andalucía S.L.U., empresa de la que Nicanor era comercial y a quien aquella había arrendado

el vehículo Seat Arona matrícula .... JSM, vehículo que había sido estacionado por éste en la calle San Rómulo de Granada sobre las 20h del día 19 de julio y del que, persona cuya identidad no consta, tras romper el cristal trasero derecho del mismo, sustrajo el material poco después encontrado en el vehículo que era conducido por el acusado.

Marcos renunció a toda indemnización por estos hechos.".- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada de 19 de diciembre de 2019 por la que se condena al acusado como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor y otro de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, delitos ambos en los que el juzgador a quo apreció que concurría la circunstancia agravante de reincidencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del mismo fundamentado en la vulneración del principio de presunción de inocencia y el error en la valoración de la prueba, amén de en la incorrecta aplicación del art. 22.8 del CP alegando, esencialmente, la ausencia de toda prueba capaz de acreditar que el acusado, en primer lugar, hubiera tenido cualquier tipo de intervención en un delito de robo de uso de vehículo de motor ni, en consecuencia, menos aún en...

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