SAP Granada 111/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2020
Fecha13 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 214/19.

P. ABREVIADO NÚMERO 5/2019 de Instrucción nº 3 de Granada.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE GRANADA (109/19 ).

Ponente: Ilmo. Sr. Flores Domínguez.

NIG: 1808743220180022274.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 111- ILTMOS. SRS.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DON FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLÁN

DON JESÚS LUCENA GONZÁLEZ

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En Granada a trece de marzo de 2020.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 5/2019, del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada, por un delito contra la salud pública, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Eulalio, representado por el Procurador Sr. Clavarana Caballero y defendido por el Letrado Sr. Martínez de las Heras; y Faustino, representado por la Procuradora Sra. Mediana Sáez y defendido por el Letrado Sr. Abdelah Soliman; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2019 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Faustino y Eulalio, mayores de edad y el segundo con antecedentes penales, tenían atribuida la disponibilidad sobre el inmueble ubicado en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Jun, al haberlo alquilado el citado Faustino al propietario del mismo, Jenaro y facilitado, como arrendatario una llave de acceso a Eulalio, y en uso de sus facultades, permitieron la instalación de una infraestructura, compuesta de 32 lámparas con 32 balastros

eléctricos, 3 turbinas extractoras, 3 f‌iltros de carbono y 5 aparatos de aire acondicionado entre otros, con el f‌in de acometer el cultivo intensivo de un plantación compuesta de 458 plantas de cannabis sativa destinadas al traf‌ico ilegal, que les fueron intervenidas tras una entrada y registro debidamente autorizado y llevado a cabo el 6 de julio de 2018, arrojando un peso de 11219 gramos, un indice en Tetrahidrocannabidol de entre 8,9 al 14,1% y un valor de 19000 euros.

El valor del f‌luido usado se ha estimado en 35645 kv/h, lo que supero el valor de 400 euros, tomando como referencia las tarifas of‌iciales, la potencia necesaria para el tipo de instalación, la intensidad de carga y la corriente consumida atendiendo al grado de desarrollo de la plantación, cuyo importe reclama ENDESA Energía

21 SL".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Faustino y Eulalio .

A como autores de un delito contra la salud publica, a cuatro años de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, a multa de 38000 euros o 40 días de arresto el caso de impago.

A como autores de un delito de defraudación de f‌luido eléctrico a multa de cuatro meses con cuota de ocho o un día de prisión por cada dos cuotas que no pague.

A que indemnicen solidariamente a ENDESA Energía 21 SL en la cantidad de euros que resulte de calcular el precio de 35645 kv/h a determinar en ejecución.

Al pago de las costas por mitad.

Abónese al/os penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.

Procédase a dar el destino legalmente previsto s a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.

Ofrézcanse los aparatos intervenidos el Ayuntamiento de Jun por si le fueran de utilidad para alguna dependencia pública".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eulalio basado en: infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión y error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal y por la representación de Faustino basado en vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva - artículo 24 de la C.E.-, error en la valoración de la prueba, vulneración de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", vulneración del derecho de defensa por inadmisión de prueba esencial e infracción de precepto legal.

CUARTO

Presentados ante el Juzgado de lo Penal y, tras admitirlos a trámite y dar traslado al resto de las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 5 de Marzo de 2020.

QUINTO

Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita aclarando que donde dice 11219 ha querido decir 19219.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN DE Eulalio .

PRIMERO

No tendrá éxito el primer motivo del recurso. Estamos de acuerdo con el apelante en que no debió interrogarse al Sr. Jenaro y al técnico de Endesa sin la presencia de Eulalio - artículo 786.1 de la L.E.CR. -. Ahora bien, la infracción de una norma procedimental no lleva aparejada la nulidad del acto si no se ha producido indefensión -artículo 225.3º en relación con el 4 de la L.E.CIVIL- y, en este caso no la hubo. Nos dice la STS Sala 2ª de 22 mayo 2008: Se ha expuesto, como primero de los rasgos distintivos, la necesidad de que se trate de una efectiva y real privación del derecho de defensa; es obvio que no basta con la realidad de una infracción procesal para apreciar una situación de indefensión, ni es bastante tampoco con invocarla para que se dé la necesidad de reconocer su existencia: no existe indefensión con relevancia constitucional, ni tampoco con relevancia procesal, cuando aun concurriendo alguna irregularidad, no se llega a producir efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, bien porque no existe relación sobre los hechos que se quieran probar y las pruebas rechazadas, o bien, porque resulte acreditado que el interesado, pese al rechazo, pudo proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación de que el órgano judicial impide a una parte en el proceso el ejercicio del derecho de defensa, privándola de su potestad de alegar y justif‌icar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción SSTC 106/83, 48/84, 48/86, 149/87, 35/89, 163/90, 8/91, 33/92, 63/93, 270/94, 15/95 ).

No basta, por tanto, con la realidad y presencia de un defecto procesal si no implica una limitación o menoscabo del derecho de defensa en relación con algún interés de quien lo invoca, sin que le sean equiparables las meras situaciones de expectativa del peligro o riesgo SSTC 90/88, 181/94 y 316/94 ).

En def‌initiva, no son, por lo general, coincidentes de manera absoluta las vulneraciones de normas procesales y la producción de indefensión con relevancia constitucional en cuanto incidente en la vulneración del derecho fundamental a un proceso justo que establece el art. 24 CE EDL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR