SAP Granada 106/2020, 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 106/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL Nº 230/19.-PROC. ABREVIADO Nº 12/16 DEL J. INSTR. Nº 4 DE MOTRIL.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MOTRIL (ROLLO Nº 92/17).-Ponente: Ilmo. Sr. D. Mario Alonso Alonso.
NIG: 1814041P20144000524.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 106- PRESIDENTE :
ILMO. SR. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. MARAVILLAS BARRALES LEÓN
ILMO. SR. D. MARIO ALONSO ALONSO
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En Granada, a trece de marzo de dos mil veinte.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados, ha visto en grado de apelación el rollo número 230/2019, dimanante del procedimiento abreviado número 92/2017 del Juzgado de lo Penal número Dos de Motril, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, un delito de homicidio imprudente y dos delitos de lesiones imprudentes, en virtud de recurso interpuesto por el/la Procurador/a Sr/a. García Ruano, en nombre y representación de Otilia, bajo la dirección del/la Letrado/a Sr/a. López Guarnido; siendo partes: el Ministerio Fiscal; Germán, representado por el/la Procurador/a Sr/a Esteva Ramos y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Esteva Vallejo; Gumersindo, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. López Parrilla y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Soriano Carrascosa; Horacio, representado por el/la Procurador/a Sr/a Rejón Sánchez y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Vázquez Vicente; AXA SEGUROS GENERALES, S.A, representada por el/la Procurador/a Sr/a Bustos Montoya y con la asistencia del/la Letrado/ a Sr/a González López; RON MONTERO, S.L., entidad representada por el/la Procurador/a Sr/a García Ruano y defendida por el/la Letrado/a Sr/a Mira Ortega; y CUALTIS, S.L. y ZURICH INSURANCE PLC, representadas por el/la Procurador/a Sr/a González Morales y bajo la dirección del/la Letrado/a Sr/a Abelda de la Haza.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Motril, se dictó sentencia en este procedimiento con fecha 3 de abril de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.-Ron Montero, Sociedad Limitada consta inscrita en el Registro Mercantil de Granada, y tiene sede social en la Carretera de la Celulosa s/n de la localidad de Motril (Granada), lugar donde también se ejerce tu actividad empresarial consistente en la elaboración de ron a partir de la recepción de alcohol producido en otras fábricas y que se obtiene de la fermentación de mostos procedentes de la fermentación de jugo o melazas de caña de azúcar, para proceder finalmente a su envase y distribución. Mediante escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2012 fue nombrada administradora única de Ron Montero, S.L. Otilia, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ya ejercía ese cargo desde hacía varios meses.
El día 13 de julio de 2012 fue formalizado concierto para la prevención de riesgos laborales por el cual Otilia, en nombre de Ron Montero, S.L. designaba a la Sociedad de Prevención Ibermutuamur, S.L.U. (ahora denominada Cualtis, S.L.) para la identificación y valoración de los factores de riesgo de las especialidades concertadas que pudieran afectar a la salud y seguridad de los trabajadores, la planificación de la actividad preventiva, la información de riesgos, la formación de los trabajadores autorizada al efecto, elaboración de planes de emergencia y su revisión.
Dicho Contrato excluyó expresamente en su estipulación décimo cuarta la elaboración del Documento de Protección contra explosiones al que se refiere el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Para el desarrollo de la evaluación y del plan de prevención de riesgos laborales de Ron Montero, S.L., así como para la ejecución de las medidas para la salud y seguridad de los trabajadores concierto con el servicio de prevención, la empresa Cualtis, S.L. designó a su empleado Horacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como técnico en prevención de riesgos laborales.
La evaluación inicial fue efectuada el día 11 de septiembre de 2012 y en la identificación y exposición al técnico de los peligros inherentes a la actividad empresarial no intervino Otilia y se rechazó por Ron Montero, S.L. la necesidad de valorar los riesgos originados por la ejecución de trabajos en espacios confinados porque, pese a recogerse expresamente como tal por Horacio, se negó por la empresa que se realizaran trabajos en el interior de las cubas de almacenamiento a granel de alcoholes. Además, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales elaborado con posterioridad a esa evaluación también exhortaba como medida a trasladar a los trabajadores que no utilizaran herramientas eléctricas convencionales o que produjeran llama o chispa en lugares la fabrica.
Pese a implantarse por Ron Montero, S.L. un servicio de prevención de riesgos laborales, Otilia residía habitualmente en el extranjero y, en incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, excluyó expresamente de la evaluación inicial de riesgos laborales la protección contra atmósferas explosivas. Tampoco identificó ni mostró a Horacio los riesgos existentes en la fábrica para la seguridad y la salud de sus trabajadores, ni procuró que éstos recibieran formación e información adecuada a sus puestos de trabajo, y concretamente la relativa a protección contra explosiones.
Asimismo, también desconocía Otilia que en Ron Montero, S.L. eran utilizados materiales de trabajo que eran objetivamente peligrosos para la salud de los trabajadores, concretamente herramientas eléctricas como focos de luz no homologados, y no existía ventilación natural adecuada ni tampoco había medidores de explosividad.
Sobre las 16.00 horas del día 2 de julio de 2014 se encontraban en la fábrica de Ron Montero, S.L. todos sus trabajadores Gumersindo, Gumersindo y Germán . En ese momento, una vez finalizada la habitual tarea de trasiego de alcohol entre depósitos y hallándose uno de los depósitos prácticamente vacío se abrió su compuerta inferior para examinar su contenido, tras lo que por esa compuerta salieron hacía el exterior vapores inflamables que se mezclaron con el aire, lo que generó una mezcla incluida dentro de los límites de inflamabilidad. En ese momento, Gumersindo, Germán y Torcuato se aproximaron a la escotilla que estaba abierta con un foco de luz convencional de los utilizados habitualmente, lo que activó una energía que al entrar en contacto con la mezcla de aire/alcohol descrita generó una explosión que produjo un incendio de gran violencia en el lugar.
Como consecuencia de los anteriores hechos, se produjo la muerte de Torcuato, cuyos progenitores no reclaman indemnización alguna.
Gumersindo, por su parte, sufrió quemaduras por llama de 2º grado en miembros superiores e inferiores y superficiales en cara y espalda en el 39% de la superficie corporal. De dichas lesiones precisó 309 días para
su curación, de los cuales 73 estuvo ingresado en centro hospitalario y 236 días quedó impedido para realizar sus actividades habituales. Le quedaron como secuelas las siguientes:
Perjuicio estético y dinámico Perjuicio estético y dinámico valorado como importantísimo, con una puntuación de 31.
Limitación de la flexión del miembro inferior izquierdo, a nivel de la rodilla, valorada en 4 puntos.
Limitación de la extensión del miembro inferior izquierdo, a nivel de la rodilla, valorada en 5 puntos.
Codo doloroso valorado como 3 puntos.
Dolor y picor en miembro inferior se valora por asimilación con la secuela recogida en el baremo como neuralgia en nervio ciático valorada en 10 puntos.
Trastorno del humor, depresivo reactivo, valorado como 7 puntos.
Por último, Germán sufrió lesiones consistentes en quemaduras de 3º y 2º grado con afectación del 60% de la superficie corporal total de las que precisó para su curación 511 días, de los cuales 171 días estuvo ingresado en centro hospitalario y 340 días quedó impedido para realizar sus actividades habituales. Le quedaron como secuelas las siguientes:
- Psiquiátrico por trastornos neuróticos graves (secuelas derivadas del estrés
postraumático) valorado en 15 puntos.
- Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa valoradas en 5 puntos.
- Limitación de la movilidad de los hombros, codos y antebrazo y muñeca derecha e izquierda debido a las retracciones y cordones en la piel que se
concretan en las siguientes:
* Hombro derecho, 34% de pérdida de movilidad que se valora con 7 puntos.
* Hombro izquierdo, 41% de pérdida de movilidad valorado con 8 puntos.
* Codo derecho, pérdida de 20º de movilidad en la extensión que se valora con 3 puntos.
* Codo izquierdo, pérdida de 20º de movilidad en la extensión que se valora con 3 puntos.
* Muñeca derecha, pérdida de 20º en flexión que con 1 punto.
* Muñeca izquierda, pérdida de 20º en flexión que valorado con 1 punto.
- Alteraciones propias de lesiones por quemaduras graves y extensa en un 60% de la superficie corporal que se valora por asimilación con la secuela recogida en el baremo como neuralgia en nervio ciático con 25 puntos.
- Perjuicio estético de grado muy importante debido a la amplia zona corporal que sufre irregularidad física con carácter permanente y visible, secundarias a lesiones por quemaduras y lesiones por toma de injertos, valorado con 40 puntos.
De las lesiones...
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