SAP Castellón 143/2020, 13 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Marzo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución143/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 868 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castelló Juicio Ordinario número 769 de 2017

SENTENCIA NÚM. 143 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a trece de marzo de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día once de junio de dos mil dieciocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 769 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Zulima, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Sonia López Roch y defendido/a por el/a

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Letrado/a D/ª. María Pilar Martí Lapiedra, y como apelados, Bankia SA, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Julia domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Daniel Saez Castro y Bankia Mapfre Vida, S.A. (antes Mapfre Caja Madrid Vida Sdad. Anónima de Seguros y Reaseguros), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Begoña Camps Saez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Antonio Gómez Subiela.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la procuradora Dª. Sonia López Roch, en nombre y representación de Zulima, contra BANKIA, SA. y MAFPRE CAJA MADRID-VIDA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOa la parte demandada

de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Con expresa imposición de costas procesales a la parte actora.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Zulima, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando íntegramente la demanda, y subsidiariamente, para el supuesto de desestimación de las alegaciones principales del recurso, la no imposición de las costas de la primera instancia la actora, alegación interesada de forma subsidiaria, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC. Por un Otrosí digo solicitaba la admisión de prueba documental.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 14 de septiembre de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de enero de 2019 se formó el presente

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Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes. Y por Auto de fecha 29 de enero de 2019 se acordó inadmitir la prueba documental aportada por la parte apelante. Por Providencia de fecha 8 de enero de 2020 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 6 de marzo de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del Séptimo sobre las costas.

PRIMERO

Doña Zulima interpuso demanda contra Bankia SA y contra Bankia Mapfre Vida SA (antes Mapfre Caja Madrid Vida Sdad. Anónima de Seguros y Reaseguros). Pedía en la demanda, por este orden y grado de preferencia: en primer lugar, la declaración de nulidad del contrato que decía celebrado entre las partes el día 9 de marzo de 2010 y denominado Seguro Elección Vida Caja Madrid, así como la de todos los documentos suscritos con posterioridad como consecuencia del mismo, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones, abonando (aunque en la demanda hablaba de indemnizar las codemandadas) 60.000 euros más los intereses legales desde la fecha de suscripción, así como por los daños y perjuicios económicos causados otros 22.452,17 euros, más 3.000 euros en concepto de daños morales y debiendo la actora devolver las prestaciones periódicas percibidas hasta el f‌inal del año 2016, con condena al pago de las costas; con carácter subsidiario pedía que la sentencia declarase la anulabilidad del contrato, con idénticas consecuencias; en defecto de lo anterior, pretendía la condena de las codemandadas al pago de 60.000 euros en concepto de indemnización por incumplimiento contractual, más los intereses legales desde la f‌irma del contrato y, como en las expuestas pretensiones, los intereses de la mora procesal; y en defecto de lo anterior solicitaba la condena al pago de los 60.000 euros como consecuencia del ejercicio de la acción de resarcimiento de los perjuicios ocasionados cono consecuencia de la conducta desleal de las demandada con la demandante consumidora; en todos los casos con imposición de las costas causadas.

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Como muestra la lectura del escrito de demanda, sustentaba todas las peticiones expuestas en el error que había viciado el consentimiento que prestó para la f‌irma del contrato y documentos consecuencia del mismo y que debía dar lugar a la declaración de nulidad solicitada. Y como achacaba la producción del error que sufrió a la def‌iciente y torticera información que le fue facilitada, entendía que la misma era constitutiva de incumplimiento contractual y también de conductas censuradas por la Ley de Competencia Desleal del contrato y con esta base solicitaba el pago de los citados 60.000 euros en concepto de indemnización.

Se opusieron las entidades bancaria y de seguros demandadas. Bankia SA opuso falta de legitimación activa y pasiva, respectivamente, de la actora y del banco demandado, así como la excepción de caducidad, que también invocó la aseguradora codemandada. En cuanto a los aspectos de fondo de la petición, ambas negaron la afectación por la demandante de error vicio del consentimiento, tanto por lo que respecta a la naturaleza, como a las condiciones de los compromisos asumidos por Doña Zulima .

La juez de instancia ha concluido que el consentimiento de la demandante no estuvo viciado por error y ha desestimado la demanda, con imposición a la actora de las costas causadas.

Doña Zulima recurre en apelación la sentencia que le ha sido adversa y pide que en esta alzada la revoque este tribunal y estime la demanda o, en defecto de acogimiento de sus principales peticiones, no le imponga las costas de la instancia.

Bankia SA y Bankia Mapfre Vida SA se oponen al recurso y pide la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Consideramos conveniente dejar establecidos en primer lugar los hechos que se han acreditado en el procedimiento, sin perjuicio de los que se indiquen como tales a lo largo del razonamiento. Y, tras la sintética exposición de los motivos en que se basa el recurso, ofreceremos la respuesta del tribunal, comenzando por el análisis de las excepciones que las demandadas reproducen al oponerse al recurso, cuya eventual estimación haría innecesario el examen de las otras cuestiones planteadas.

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  1. Hechos acreditados en el procedimiento . Son hechos probados de interés para la resolución del pleito:

    1) Doña Zulima, nacida el día NUM000 de 1935 (folio 58), tenía depositados en Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), actualmente Bankia SA, 60.000 € invertidos en participaciones preferentes y, deseando disponer de dicha cantidad líquida, el día 4 de marzo de 2010 f‌irmó una orden de venta de los indicados valores, que fueron enajenados por el citado importe de 60.000 € (folio 15).

    2) Explicó la demandante a la entidad f‌inanciera que era su intención prestar dicha cantidad a su hijo, que lo invertiría en el negocio que pensaba emprender.

    La citada entidad informó a la demandante que podría serle de interés la suscripción de una póliza de seguro denominada "seguro elección vida caja Madrid", que le permitiría la percepción periódica de una cantidad en concepto de renta, el rescate del capital en los términos que luego se dirá y garantizar las obligaciones dimanantes del préstamo que por

    60.000 € podría dicha entidad conceder a su hijo.

    3) Doña Zulima suscribió el día 9 de marzo de 2010 el denominado "seguro elección vida caja Madrid", siendo la entidad aseguradora Mapfre Caja Madrid Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

    La demandante entregó los 60.000 euros como prima única.

    Con arreglo a los términos de las condiciones particulares de la póliza, la citada demandante era tomadora y asegurada.

    En dichas condiciones particulares el citado seguro aparece con la denominación de "renta vitalicia garantizada", consistente en la percepción por la asegurada, como renta garantizada, de 547,55 € trimestralmente a partir del 9 de marzo de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2015 y de una renta trimestral de 497,25 € desde el 1 de abril de 2015, con carácter vitalicio.

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    En las mismas condiciones particulares y bajo el epígrafe "Garantía de fallecimiento" se decía que "en caso de fallecimiento del asegurado, los benef‌iciarios designados percibirán un capital cuyo importe coincidirá con el 75% de la prima pagada. En todo caso, durante la primera anualidad del seguro, el capital de fallecimiento será el 100% de la prima única". En el mismo apartado se indica que a partir del 1 de abril de 2011 el capital cuyo importe podría percibir dicho el benef‌iciario sería 45.000 €.

    Folio 16 y siguientes de la póliza, en el primero de ellos las condiciones particulares.

    4) El día 18...

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