AAP Salamanca 49/2020, 13 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 49/2020 |
Fecha | 13 Marzo 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00049/2020
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37274 42 1 2018 0007662
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: X53 CONCILIACION 0000816 /2018
Recurrente: MAPFRE FAMILIAR
Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO
Abogado:
Recurrido: Cosme
Procurador:
Abogado: VICTOR MANUEL SANCHEZ MARCOS
AUTO Nº 49/2020
PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
MAGISTRADOS
DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
DON FERNANDO CARBAJO CASCON
En la ciudad de Salamanca a trece de marzo de dos mil veinte.
El Juzgado de Primera Instancia 6 de Salamanca, en los autos de jurisdicción voluntaria tramitados con el número 816/18, dictó Auto en fecha 26 de marzo de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
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- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por MAPFRE FAMILIAR contra el decreto de fecha 20 de diciembre de 2018, que se mantiene en su integridad.
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- La transferencia del depósito para recurrir desde la cuenta expediente a la cuenta 9900 denominada "Depósitos de recursos desestimados". ...."
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Procurador Don Ángel Martin Santiago en nombre y representación de Mapfre Familiar, Compañía De Seguros Y Reaseguros S.A, en el que después de alegar las razones que tiene por conveniente termina solicitando que estimando el presente Recurso, se revoque la decisión recurrida admitiendo la representación de "MAPFRE" por el letrado D. JOSE ANTONIO ROMAN RODRIGUEZ, apoderado a tal efecto y ordenando se acuerde nuevamente la celebración del acto de conciliación con el fin de que se permita al letrado comparecer y contestar al acto de conciliación presentado de contrario..
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma no se presentó escrito de impugnación u oposición.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo Nº 462/19, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sra. Magistrado Don Eugenio Rubio García.
PRIMERO En la resolución recurrida no se ha admitido en el acto de conciliación la personación del requerido la entidad Mapfre al entender que compareció al acto de conciliación representada por quien no ostentaba su representación legal, ni tenía la condición de procurador entendiéndose por el Juzgado que no es posible la representación mediante apoderamiento.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria establece en su artículo 3 . Legitimación y postulación.
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Podrán promover expedientes de Jurisdicción Voluntaria e intervenir en ellos quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal.
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Tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley, las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por Abogado y Procurador, respectivamente.
Artículo 141. Solicitud 3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
Por su parte el artículo 7.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente la represente",
La controversia por tanto radica en que debe entenderse por representante legal para un supuesto como el que nos ocupa, en que no podemos olvidar que nos encontramos en un acto de conciliación dentro del marco de jurisdicción voluntaria.
La naturaleza de esta controversia es muy similar a la legitimación para instar la petición inicial de procedimiento monitorio, y respecto a la misma existen dos posiciones diferentes por parte de las diversas Audiencias Provinciales, tal como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de diciembre de 2018
"analizamos las decisiones de nuestros Tribunales veremos que encontramos distintas soluciones a este conflicto, así un grupo de resoluciones, entre las que podemos citar las de octubre de 2002 de la Audiencia Provincial de La Coruña (sección 4ª), y 12 de noviembre de 2003 de la Audiencia Provincial de Las Palmas (sección 3ª), interpretan la materia de modo restrictivo, por lo que para determinar quiénes sean los representantes legales deberemos acudir a las normas concretas que regulan la persona jurídica interesada
en el proceso, y así ante una sociedad anónima, como es la que nos encontramos, atienden a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Sociedades AnónimasLegislación citadaLSA art. 128Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley...
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