SAP Barcelona 64/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteMONICA AGUILAR ROMO
ECLIES:APB:2020:7492
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 21

ROLLO Nº 37/2018

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 77/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DE SANTA COLOMA DE GRAMANET

SENTENCIA NÚM 64/2020

Ilmos Sres.

Dª. MÓNICA AGUILAR ROMO

D. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, a 12 de marzo de 2020.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número número 37/2018, dimanantes de Diligencias Previas número 77/2013, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Coloma de Gramanet, por presuntos delitos de apropiación indebida y estafa, contra el acusado Luis Pedro, en libertad provisional por esta causa, bajo la defensa letrada de D. Francesc de Paula Rovira Llor, y representado por la Procuradora Dña. María Rosa Cobo Bravo; con la intervención del Ministerio Fiscal. Ejercita acusación particular LA PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., bajo la repreesntación del Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas y la dirección letrada del Sr. Carlos Díaz Rodríguez en sustitución de D. Germán Oñate García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente Sala se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Diligencias Previas núm. 77/2013, en el que el Ministerio Fiscal formula acusación frente a Luis Pedro en el que calif‌ica provisionalmente los hechos como constitutivos de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos en relación con artículo 249 del mismo Código, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y por el que solicita se le impo

La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito estafa, del artículo 248, 249 y 250.6º del Código Penal y de un delito de apropiación indebida de los artículos 253 en relación con art. 248 y 249 del Código Penal, de los que consideraba criminalmente responsable a Luis Pedro, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y para quien solicitaba las penas:

  1. por el delito de estafa, de cuatro años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses a razón de doce euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal; b) por el delito de alzamiento de bienes,

la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 12 Euros/día, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. Y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, que Luis Pedro indemice a LA PATRIA HISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. en la cantidad de treinta y ocho mil trescientos veintisiete euros con dos céntimos (38.327,02.-€) euros, incrementada en el interés legal de la Lec.

SEGUNDO

Abierto el Juicio Oral, la DEFENSA del acusado formuló escrito de conclusiones provisionales en el que solicitaba su absolución.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala se dictó Auto de Admisión de Pruebas y se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o resultó imposible su práctica.

CUARTO

La acusación particular modif‌ica la primera conclusión para referirse a la deuda de recibos anteriores a noviembre de 2012, retira la acusación por delito de estafa y acusa únicamente por delito de apropiación indebida. El Ministerio f‌iscal modif‌ica la conclusión cuarta para apreciar atenuante dilaciones indebidas simple y solicita la pena de catorce meses de prisión. La defensa solicita la apreciación de atenaunte de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, cuatro meses privación libertad a sustituir por Código vigente en fecha hechos por multa de 8 meses a cuota diaria de 3 euros, alternativamente tal y como venía en el escrito de sus conclusiones provisionales a def‌initivas después de practicadas las pruebas.

QUINTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Mónica Aguilar Romo, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que Luis Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales,, trabajaba como agente de seguros para la querellante PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en virtud de un contrato de 26 de junio de 2001, y que, en su aplicación, cobraba primas de seguro de los tomadores en efectivo a través de la entrega de un recibo en soporte "físico" que así se contabilizaba en su cuenta con la aseguradora. Mensualmente debía remitir una documentación contable dando cuenta de los recibos cobrados, así como otras liquidaciones y pagos que debía realizar en representación de la entidad aseguradora. El acusado, durante el año 2012 y anteriores fue acumulando saldo a favor de la entidad aseguradora correspondiente a primas de seguros cobradas y no liquidada llegando a hacer las liquidaciones a noventa días. No obstante, en noviembre de 2012 la aseguradora. PATRIA HISPANA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, decidió efectuar una liquidación de la resultó una relación de pólizas cuyos recibos habían sido cobrados por el acusado, Sr. Luis Pedro, sin que el importe líquido de las primas hubiera sido satisfecho. Se contabilizaron, además, recibos pendientes de cobro en poder del acusado así como saldo deudor pendiente del mes anterior. Sobre el importe tota Luis Pedro f‌irmó un documento de reconocimiento de deuda. El importe de las primas no satisfechas asciende a la cantidad de cuarenta y un mil veintiséis euros y cincuenta y cinco céntimos (41,026,55.-€) que el acusado destinó a su interés, ya en el propio negocio ya para atender necesidades personales y no ha sido nunca abonado a la compañía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de los diferentes medios de prueba que se aportaron al acto de juicio oral, valoradas de manera prudente y con arreglo a las normas de la sana crítica, art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esencialmente, la convicción de certeza la alcanza el tribunal a partir de las diversas declaraciones prestadas en el acto de juicio oral, puestas en relación con la documental aportada.

La testigo, Sra. Gema, directora territorial de la of‌icina en Barcelona de la querellante en la fecha de los hechos, a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó que normalmente las pólizas se pagaban mediante cobro bancario o mediante cobro agente. El agente de seguros decide si lo hace por pago bancario o con recibo. Si era por recibo se le entregaban a él y él hacía la gestión de cobro. El acusado tenía muchos recibos físicos. Por instrucciones de dirección general le indicaron que fuera a visitarle para hacerle "un cierre de cuentas" que viene a ser "o el recibo o el dinero". No recuerda qué dijo pero sí que f‌irmó un reconocimiento de deuda. Recuerda sentarse con él y puntear recibo por recibo. Él presente y f‌irmó voluntariamente. A preguntas de la acusacion particular sobre el reconocimiento de deuda de 20 de noviembre de 2012. Le pidieron que hiciera cierre de cuentas antes del verano. Le tenía que devolver los recibos que no había cobrado, se le piden los recibos o el importe de los recibos. El saldo resultante es por lo que se f‌irma el reconocimiento de deuda. No sabe en qué plazo se generó. Se le entrega cartera y él va haciendo liquidaciones. El pendiente era tan alto que desde la dirección le dijeron que hiciera el cierre de cuentas. Él iba abonando, se le aconsejó que hiciera

domiciliación bancaria. Él entra en conf‌licto y se le hace el cierre de cuentas. A preguntas de la defensa, que casi toda la cartera que tenía eran recibos físicos. Se le pregunta cuántos reconocimientos de deuda hizo y si es posible que fueran dos, folios 47, 1101 y 99 que se exhibieron a la testigo. Sí, lo hizo por instrucciones de su dirección. Reconoce su f‌irma en los dos. Deudas por primas de pólizas no abonadas a la emisión del documento. Anteriores a la fecha del documento. En el de 20 de noviembre se incorpora un pagaré de once mil euros, que se aporta en la querella y tiene fecha 5 de noviembre. Relación profesional del acusado con Patria Hispana es agente afecto, que depende de la entidad a diferencia de un corredor de seguros. La testigo era la primera vez que veía un pagaré así en una entidad aseguradora. Patria Hispana tenía mucho cobro agente. Entiende que lo hizo para saldar la deuda. Operativa de pago del agente hacía un ingreso en cuenta de Patria Hispana y daba por cobrados los recibos en el sistema, según cree recordar. Esa liquidación era por talón que agrupaba los recibos y luego con el contable de la sucursal los daba por pagados. La testigo recuerda que era por talón. No sabe por qué el pagaré que obra en la causa era a tanto tiempo, no lo hacía así normalmente. No recuerda que el Sr. Luis Pedro pagara a sesenta días y no a mes vencido.

El testigo Benjamín, trabaja para Patria Hispana, responsable departamento de contabilidad, manifestó a preguntas del Ministerio Fiscal, y a la exhibición de folios 78 a 80 dice ser el listado de los recibos no abonados por el acusado. Cuando pone la palabra banco es que es un recibo que cobra la aseguradora, no pasan por el agente. Cuando pone "f‌isico" son los que tiene que liquidar. Sobre la forma de liquidación son las mismas para todos los agentes, por transferencia o por cheque. Cuando pone "cliente" es un tipo de recibo especial, un recibo devuelto por el banco, que tampoco pasa por el agente. La cantidad de cartera y forma de pago depende más del propio...

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