SAP Jaén 227/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2020
Número de resolución227/2020

SENTENCIA Nº 227

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a doce de Marzo de dos mil veinte.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 642 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1801 del año 2018, a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social ; contra ADMINISTRCION CONCURSAL DE SPAINDOR MUEBLES, S.L.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 y de lo mercantil de Jaén, con fecha 29 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía estimar y estimo parcialmente el incidente concursal interesado por la representación de TGSS, debiendo estimar la cuestión relativa al crédito contra la masa a aquella reconocida, debiendo serlo en la suma de 739,94 euros, y con fecha de vencimiento 31/12/2014; desestimándose el resto de pretensiones por aquella pretendidas, en cuanto a la limitación temporal de los honorarios de la Administración Concursal, en atención a lo establecido en la fundamentación jurídica; todo ello sin pronunciamiento expreso sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2020 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª María Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

contra la resolución dictada en la instancia por el cual estimando parcialmente el incidente concursal interesado por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, estima la cuestión relativa al crédito contra la masa a aquella reconocida, debiendo ser lo en la suma de 739,94 euros y con fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2014, desestimándose la pretensión de la limitación temporal de los honorarios de la Administración Concursal, todo ello sin previo pronunciamiento expreso sobre costas procesales, se interpone por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, recurso de apelación alegando como motivos de impugnación, en sintesis que la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 25/2015 es clara al respecto, en relación a su aplicación inmediata a todos los procedimientos concursales tanto a los ya iniciados como a los futuros, se hubiera abierto o no la fase de liquidación y que ello no implica una aplicación retroactiva de la norma como considera la resolución recurrida, interesando en def‌initiva la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra acordando la extinción de la remuneración de la Administración Concursal desde el día 3 de septiembre de 2016.

La Administración Concursal de SPAINOR MUEBLES, S.L., se opone al recurso por los argumentos que expone en su escrito y solicitaren se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación, con interposición de costas a la parte apelante.

Segundo

A la vista de las concretas alegaciones deducidas en el recurso de apelación y los razonamientos de...

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