AAP Valencia 56/2020, 12 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución56/2020
Fecha12 Marzo 2020

ROLLO NÚM. 001442/2019

RF

AUTO Nº.: 56/20

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DON ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ

En Valencia a doce de marzo de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 001442/2019, dimanante de los autos de Proc.Concursal Abreviado [CNA] - 000432/2018, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Basilio, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ISABEL LOPEZ MIRO, y de otra, como apelados a ADMINISTRADORA CONCURSAL Dª Azucena representado por el Procurador de los Tribunales don/ña, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Basilio .

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE VALENCIA, en fecha 1/6/19, contiene la siguiente Parte dispositiva:"DISPONGO.- APROBAR EL PLAN DE LIQUIDACIÓN del concursado D. Basilio, presentado por la Administración Concursal en fecha 16 de noviembre de 2019, CON LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES o PRECISIONES:

  1. Enajenación de los bienes relacionados en el inventario afectos a privilegio especial conforme a venta directa.

    Deberá ajustarse, en todo caso, al artículo 155.4 LC, que tiene carácter imperativo; de tal manera que el consentimiento del acreedor privilegiado será necesario cuando las ofertas el bien afecto al privilegio sean inferiores al precio mínimo pactado a efectos de subasta en la escritura de constitución de la garantía.

  2. - Los gastos derivados de la realización de los bienes: gastos, impuestos y tributos.

    Al admitirse la libertad de pacto, en principio es benef‌icioso y acorde al Código Civil que los gastos seana cargo del comprador, ahora bien, en relación con las obligaciones tributarias, al margen de las consecuencias jurídico privadas, frente a la Administración Tributaria no quedaráalterado el obligado tributario; en concreto el impuestodel Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, "plusvalía municipal", será a cargo del transmitente. En el caso de no existir pacto se estará a lo previsto en la ley en general y la ley concursal en particular.

  3. - Enajenación de los bienes relacionados en el inventario afectos a privilegio especial conforme a subasta pública.

    Fracasada la venta directa, deberá acudirse a la subasta judicial, en la modalidad electrónica (tras la reforma operada por la Ley 19/15), que se regirá por las normas de la LEC, sin perjuicio de las especialidades derivadas del concurso.

    Entre las especialidades de la subasta judicial:

    se exime al acreedor con privilegio especial de consignar el 5% por participar en la subasta (respecto de aquéllas en las que se subasten los bienes sobre los que ostenta el privilegio),

    se le exime de la obligación de ingresar el precio de la adjudicación que no sea superior al crédito con privilegio especial reconocido, y

    se le permite la cesión de remate.

    A dicho plan con las modif‌icaciones anteriores habrán de ajustarse las operaciones de liquidación de la masa activa.

    Se ordena la formación de la sección 6ª de calif‌icación con testimonio de esta resolución que la encabezaráy a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Basilio, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal del concursada, don Basilio y Marco, Servicios Jurídicos, S.L. interpone recurso de apelación contra el auto de 11 de junio de 2019 que aprueba el plan de liquidación en los términos reproducidos en los antecedentes de esta resolución.

El recurso de apelación plantea en esencia que la conveniencia de que también cuando la transmisión del activo se realice al acreedor con privilegio especial, sea este el obligado a satisfacer los tributos que devenga la operación. Lo hace con cita de varias resoluciones de otras Audiencias.

SEGUNDO

Legitimación pare recurrir.

Así nos hemos pronunciado de forma reiterada, por todos, en Auto de 12 de febrero de 2016 (rollo 1324/2015), sobre la improcedencia de plantear un recurso de apelación contra el auto que aprueba el plan de liquidación si previamente no se han formulado alegaciones u observaciones a dicho plan, de forma que se hubiera planteado la controversia en la primera instancia y el juez a quo hubiera debido pronunciarse en el auto aprobatorio del plan de liquidación:

" Interpretando el art. 148, y poniéndolo en relación con las normas que regulan el recurso de apelación (en especial el art. 456.1 LEC que implica el nuevo examen de actuaciones lelvadas a cabo), debe considerarse que la parte que voluntariamente no ha realizado observación (crítica, propuesta de modif‌icación u objeción) al plan propuesto en el plazo que f‌ija la ley, no puede fundar el recurso en tales cuestiones no planteadas.

Son numerosas las resoluciones de audiencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR