SJP nº 3 75/2020, 11 de Marzo de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA PAZ GONZALEZ-TASCON SUAREZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:2160
Número de Recurso144/2018

JUZGADO DE LO PENAL 3 DE OVIEDO

PA 144/2018

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0001154

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000144 /2018

Delito/Delito Leve: CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Denunciante/Querellante: Isidora, Josefa, Natalia, Juliana

Procurador/a: D/Dª RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, RAFAEL COBIAN GILDELGADO, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

Abogado/a: D/Dª MARGARITA GARCIA PRADO, MARGARITA GARCIA PRADO, MARGARITA GARCIA PRADO, MARGARITA GARCIA PRADO

Contra: NOVA PRINCIPADO REHABILITA S.L., PLUS ULTRA, S.A., DASGATEK, Juan Antonio, Jose Ángel

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, PATRICIA GOTA BREY, FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, PATRICIA GOTA BREY

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO, FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO, FERNANDO ARANCON ALVAREZ, FELIPE LEGUINA ESPERANZA, FERNANDO ARANCON ALVAREZ

SENTENCIA 75/2020

En OVIEDO, a once de marzo de dos mil veinte

La Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ GONZALEZ-TASCON SUAREZ, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Penal nº 003 de OVIEDO y su partido judicial, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público las presentes actuaciones sobre PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 0000144 /2018, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 002 de OVIEDO y tramitado en el mismo como PA 16/2018, seguido por CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO contra Juan Antonio, Jose Ángel, DASGATEK, NOVA PRINCIPADO REHABILITA S.L. habiendo sido partes el Ministerio Fiscal el Ilmo. D. ENRIQUE VALDES SOLIS la acusación particular ejercitada por Isidora, Josefa

, Natalia, Juliana y dichos acusados, representados, respectivamente, por los Procuradores FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA PATRICIA GOTA BREY PATRICIA GOTA BREY FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO y defendidos por los Abogados FELIPE LEGUINA ESPERANZA GONZALO BOTAS GONZALEZ GONZALO BOTAS GONZALEZ FRANCISCO JOSE GOMEZ LLAMEDO MARGARITA GARCIA PRADO, MARGARITA GARCIA PRADO, MARGARITA GARCIA PRADO, MARGARITA GARCIA PRADO, dictando, en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de contra la vida y la salud de los trabajadores en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, formuló acusación frente a Jose Ángel y Dasgatek calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de delito de contra la vida y la salud de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 en relación con el art 318 del Código Penal concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el art 142.1 del Código Penal solicitando se impusiera a la acusada, la pena de un año y cinco meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 53.1.1 C.P) e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de administrador de empresas durante el tiempo de la condena ( art 56.1.3 CP) por el delito de homicidio por imprudencia grave y a la pena de prisión de un año, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 53.1.1 C.P) e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de administrador de empresas durante el tiempo de la condena ( art 56.1.3 CP) y nueve meses de multa con una cuota diaria de veinte euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP por el delito contra los derechos de los trabajadores al pago de las costas y al pago como responsable civil de las indemnizaciones correspondientes a Juliana, Isidora, Josefa

, Natalia, Remedios Y Rosario, siendo responsable civil subsidiaria la mercantil DASGATEK S.L.

En igual trámite, la acusación particular formuló la acusación frente a Jose Ángel, Dasgatek y Juan Antonio y Nova Principado Rehabilita SL calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de un delito de delito de contra la vida y la salud de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 en relación con el art 318 del Código Penal concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave previsto y penado en el art 142.1 del Código Penal solicitando se impusiera a la acusada la pena de prisión de dos años y seis meses de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 53.1.1 C.P) e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de administrador de empresas durante el tiempo de la condena ( art 56.1.3 CP) por el delito de homicidio por imprudencia grave y a la pena de prisión de un año y nueve meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 53.1.1 C.P) e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión de administrador de empresas durante el tiempo de la condena ( art 56.1.3 CP) y nueve meses de multa con una cuota diaria de cincuenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP por el delito contra los derechos de los trabajadores, costas y al pago como responsable civil de las indemnizaciones correspondientes a Juliana, Isidora, Josefa, Natalia, Remedios Y Rosario, .

Por la representación del Responsable civil DASGATEK SL manif‌iesta que los hechos descritos no constituyen infracción penal alguna, al menos no imputable a su mandante, y en cualquier caso a efectos de Responsabilidad civil debe tenerse en cuenta la concurrencia de culpas derivada de su condición de empresario y de responsable de prevención de la empresa.

Por la representación del Responsable Civil NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL, solicita la libre absolución al no ser autor de los hechos.

TERCERO

Por la defensa de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTA

El MF eleva a def‌initivas y modif‌ica para presentar con carácter alternativa nueva calif‌icación con base a la autoría por vía de contratista de Jose Ángel, conforme a escrito aportado en la vista y que por razones de economía procesal se da por reproducido. Por la Acusación Particular se interesa la condena de Plus Ultra como aseguradora de la mercantil NOVA PRINCIPDO y por la Defensa de Jose Ángel se aporta modif‌icaciones por escrito que igualmente consta unido a las actuaciones dándose por reproducidas por razones de economía procesal.

HECHOS PROBADOS

UNICO. En la vivienda sita en el NUM000 ( NUM001 planta), del inmueble NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Oviedo, a partir de diciembre de 2.015 se estaban realizando unas obras de reforma integral de la misma, que incluían la ampliación de la cubierta de la terraza y la subsiguiente demolición de ciertos muros de cerramiento de la misma.

La reforma fue encomendada por Jose Ángel, mayor de edad sin antecedentes penales, quien actuaba como legal representante de la sociedad DASGATEK SL, a diversas entidades. De este modo, contrató con NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL la ejecución del presupuesto NUM003 -a cuyo objeto era obras de albañilería y

en concreto la demolición de la cubierta y la apertura de huecos en la misma, incluyendo la demolición de los muretes y cubrimiento de los huecos cerrados.

Dicha tarea se realizó en el primer semestre del año 2016, momento en que se interrumpió la misma, reanudándose nuevamente el día 6 de febrero de 2.017.

Desde ese día al menos hasta el 9 de febrero, trabajó en la terraza Imanol, trabajador autónomo subcontratado por NOVA PRINCIPADO REHABILITA SL.

Jose Ángel también contrató con la entidad TECNICAS REUNIDAS CALEFACCIÓN Y GAS SL la realización de trabajos de reforma en las tuberías de los contadores de gas de dicha vivienda (que efectuaron desde el año

2.016) así como la instalación de las tuberías de agua de un baño, un aseo y la cocina de dicha vivienda. Estas últimas se iniciaron el 9 de febrero de 2.017 sobre las 08.00 horas, y se desarrollaron por Jacinto, fontanero de la citada empresa y por José, socio de la misma.

Ese mismo día, en torno a las 17:45 horas cuando Jacinto y José abandonaban la terraza al haber terminado su faena del día, se despidieron de Imanol momento en que José tropezó con una serie de materiales y cables que se encontraban amontonados en la cercanía del hueco de patios de luces, se agarró de una mira que estaba situada a modo de barandilla y se precipitó por el hueco del patio de luces desde una altura de unos nuevos metros, causándole el fallecimiento por el impacto ( la causa fundamental es un politraumatismo secundario a precipitación y la causa inmediata fue el shock hipovolémico o destrucción de centros vitales)

Dicho hueco carecía de cualquier tipo de protección en tanto no se instalaba la estructura metálica y cristal que sustituía al murete que había sido previamente demolido. La mira es una barra hueca de metal, destinada a colocar "plomadas" y tabicar correctamente, y es absolutamente inadecuada como elemento de sujeción.

Las cercanías de dicho hueca estaban pobladas de materiales sin acopiar, y existía un cable eléctrico provisional que suministraba electricidad a la obra desde la vivienda del acusado (situada en el 5ª piso del citado inmueble) en tanto no acudiese un electricista a solucionar un problema técnico, que además era difícilmente visible.

Además, existía otro hueco como consecuencia de la demolición de otro murete de la terraza, que suponía el riesgo de precipitación por el...

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