SJP nº 2 72/2020, 11 de Marzo de 2020, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:870
Número de Recurso13/2020

JDO. DE LO PENAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00072/2020

JUZGADO PENAL NUM. 2 BADAJOZ

AVDA. COLON 4

Teléfono: 924284229 924284230

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 5

Modelo: N85850

N.I.G.: 06015 43 2 2019 0007633

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020

Delito/Delito Leve: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Augusto

Procurador/a: D/Dª MARIA GUADALUPE ALONSO DIAZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SALAZAR NUÑEZ.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2020

SENTENCIA nº 72/2020

En BADAJOZ, a ONCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2020, seguido por los trámites del procedimiento Diligencias PreviasProcedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE BADAJOZ, seguido por delitos de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, RESISTENCIA y LESIONES (PA 122-2019), en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusado Jose Augusto (DNI NUM000, representado por la Procuradora Sra. Alonso Díaz y asistido por el Letrado Sr. Salazar Núñez; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Comisaria en Badajoz del Cuerpo Nacional de Policía, tramitándose en el Juzgado de Instrucción número tres de Badajoz, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación en las personas en establecimiento abierto al público y uso de armas de los artículos 237 y 242. 1, 2 y 3, un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del artículo 556 del código penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2º del Código Penal, estimando autor responsable al acusado, concurriendo en el delito de robo la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal, interesando que se le impusieran las penas siguientes:

- por el delito de robo, cinco años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad la pena de un año de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito leve de lesiones la pena de tres meses multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de incumplimiento.

Se interesaba además la condena en costas y a que en concepto de responsabilidad civil Jose Augusto indemnizase por los daños y perjuicios causados, al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 en la cantidad que se determine tras la emisión del informe Forense de las lesiones, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Ante la elevación de la pena interesada por la acusación respecto al delito de robo con violencia o intimidación (de uno a cinco años de prisión), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se permitió a la defensa la práctica de nuevas pruebas y suspensión de la vista.

CUARTO

Se unió el expediente médico aportado por la representación del acusado, informe Médico-Forense sobre imputabilidad y estado y se recibió declaración a un nuevo testigo en la reanudación de la vista. El MINISTERIO FISCAL se ratif‌icó en sus conclusiones.

QUINTO

La representación del acusado interesó que se dictase sentencia admitiéndose el robo con violencia o intimidación en local abierto al público, pero que no se apreciase la existencia del uso de arma y se estimase la atenuante de drogadicción, solicitándose una pena de un año y nueve meses de prisión. Respecto a los delitos de resistencia y lesiones interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Jose Augusto es mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, como autor de un delito de robo con violencia o intimidación por sentencia f‌irme de 28 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Ibiza en el Juicio Rápido 310/2011, habiéndose incoado ejecutoria 618/2011 el día 29 de diciembre de 2011 para el cumplimiento de la pena de tres años y seis meses de prisión.

SEGUNDO

Sobre las 17:25 horas del día 17 de septiembre de 2019 Jose Augusto, con la intención de lograr un ilícito benef‌icio, entró en la Farmacia Los Pinos propiedad de Yolanda sita en la calle Ronda del Pilar de Badajoz que se encontraba abierta al público. Jose Augusto, exhibiendo a una empleada con ánimo conminatorio la pistola que portaba "GAMO" GP 20 COMBAT, le exigió que le entregara todo el dinero, obteniendo de tal forma ciento veinticinco euros. La pistola empleada utiliza como munición balines esféricos de acero de 4,5 mm y funciona con una bombona de aire comprimido en la empuñadora, apta para causar daños importantes a la corta distancia en que se exhibió.

TERCERO

Con posterioridad Jose Augusto fue localizado por miembros de la Policía Nacional en la calle Madre de Dios de Badajoz, haciendo caso omiso a las órdenes de alto, emprendiendo la huida a la carrera; fue interceptado en la Plaza Cervantes por el Agente número NUM001, forcejeando con el mismo al ser sujetado por el agente.

El dinero sustraído fue recuperado.

El miembro del Cuerpo Nacional de Policía número NUM001 a consecuencia de los hechos sufrió con lesiones consistentes en erosión superf‌icial en el codo izquierdo que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa.

CUARTO

En el momento de los hechos el acusado no presentaba ninguna alteración volitiva ni cognitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

El hecho primero queda probado a la vista de los documentos obrantes en las actuaciones, en especial la hoja histórico penal del acusado.

Revisada la hoja histórico penal del acusado, se aprecia que la Sentencia de fecha 13-2-2017 del Juzgado de lo Penal número uno de Salamanca (número 18) se corresponde con un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, y no con un delito de robo con violencia o intimidación.

La condena relevante a efectos de antecedentes penales y reincidencia aparece con el número 17 (sentencia f‌irme de 28 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal número uno de Ibiza en el Juicio Rápido 310/2011, habiéndose incoado ejecutoria 618/2011 el día 29 de diciembre de 2011 para el cumplimiento de la pena de tres años y seis meses de prisión).

El hecho segundo queda probado a la vista de todas las declaraciones realizadas en el acto del juicio oral.

Tanto el acusado como la testigo Adelaida declararon que Jose Augusto entró en la farmacia y exigió a la empleada que le diera el dinero y se llevó más de cien euros. Aunque el acusado negó haber exhibido la pistola, reconoció que la llevaba y luego fue detenido con ella, como manifestaron los agentes de policía. Adelaida ha declarado de manera concordante y reiterada que el acusado exhibió y le amenazó con el arma y no hubiera podido saber que el acusado llevaba oculta en una bolsa el arma si no la hubiera visto. La empleada desde un primer momento manifestó que había sido atracada con una pistola a la dueña de la farmacia Yolanda y la comunicación inmediata del robo la realizaron indicando el robo con el arma, tal y como manifestaron los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que declararon que habían sido avisados por la of‌icina del 091 de un robo con un arma de fuego en una farmacia.

SEGUNDO

Las características del arma quedan probadas por el informe pericial emitido (acontecimiento 54) sobre el arma exhibida por el acusado, recogiéndose que es una pistola de la marca GAMO modelo GP 20 COMBAT calibre 4,5 mm., que es un tipo de pistola que carece de cargador. En el informe se indica que se amuniciona con balines esféricos de acero de 4,5 mm. y que funciona con una bombona de gas CO2 alojada en la empuñadura del arma. El informe fue ratif‌icado en el acto de la vista, informándose que el arma estaba operativa aunque no tenía munición.

TERCERO

El hecho tercero queda probado por la declaración concordante y reiterada realiza por los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con número NUM001 y NUM002 .

El miembro del Cuerpo Nacional de Policía NUM001 declaró que recibieron llamada del 091 sobre el robo con violencia con arma de fuego en farmacia, estaban cerca, fueron, y el acusado coincidía con las características, le dio el alto, empezó a huir, manipuló algo como para sacar el arma y se arrojó encima de él y una vez en el suelo intentándolo reducir notó que tiró del arma que ya tenía enfundada; que sufrió erosiones en el antebrazo o codo; que le tuvo que ayudar el compañero para engrilletarlo, ya que forcejeaba en el suelo y daba puñetazos...

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