SAP Almería 184/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2020
Número de resolución184/2020

SENTENCIA nº 184/2020

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ILMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

DOÑA ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la Ciudad de Almería a 10 de Marzo de 2.020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 909/18, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vera seguidos con el nº 1048/14 entre partes, de una, como parte apelante ZURICH INSURANCE PLC representada por el Procurador D. Juan Carlos López Ruiz y dirigido por el Letrado D. Juan Francisco Núñez Fenoy y de otra, como parte apelada

D. Hipolito, representado por el Letrado D. Pascual Sánchez Larios y dirigido por el Letrado D. Victor Juan Hernández Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Vera, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 31 de Enero de 2.018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Hipolito, contra ZURICH INSURANCE PLC, debo condenar y condeno a ÉSTA a que indemnice a D. Hipolito en la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (101.29907€) más los intereses del artículo 20 de la LCS. No se hace expresa condena en costas. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Zurich Insurance PLC interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la infracción de lo dispuesto en el artº 348, en relación con la valoración de la prueba y la jurisprudencia que lo interpreta.

Concluía solicitando la revocación de la sentencia conforme a sus pretensiones.

Hipolito formuló oposición al recurso interesando la conf‌irmación de la sentencia.

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la representación procesal del apelado, reclamando la indemnización de los daños, lesiones y gastos derivados del accidente de tráf‌ico que tuvo lugar el 24 de julio de 2010, contra la entidad apelante, por el importe de 138.315,13€ más los intereses del artº20 de la LCS y costas.

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

El demandante conducía el vehículo of‌icial, motocicleta BMW, matrícula VFX-....-R por la carretera Al-5105, partido judicial de Vera, y al llegar a la altura del km16,700 fue colisionado por el vehículo turismo Toyota, matrícula Y...RF, conducido por Luciano, asegurado en la Compañía de Seguros MARSH, representada en España por la entidad corresponsal Zurich Insurance PLC, que en ese momento salía del parking del Parador Nacional de Mojácar y accedía a la vía por la que circulaba el actor, sin respetar la preferencia de paso que le confería la señal de stop existente. A consecuencia de ello el actor cayó al suelo y la motocicleta tuvo daños de consideración. Por estos hechos se tramitó el Juicio de Faltas nº 339/2010 ante el Juzgado Mixto nº 1 de Vera, en el que el actor renunció a las acciones penales y se reservó las civiles, aceptando a cuenta la cantidad consignada.

La causa directa del accidente fue la negligencia del conductor del vehículo Toyota.

Se practicaron varios informes periciales que determinaron las lesiones y secuelas del demandado. Así por el periodo de incapacidad de 430 días para sus ocupaciones habituales se reclamaron 23.766,10€. Por secuelas valoradas en 37 puntos, 46.695,81€ más el 10% del factor de corrección por importe de 7.046,19€ y 49.782,50€ de incapacidad permanente total de la Tabla IV. En concepto de gastos se reclamaban 11.024,53€. Todo lo cual ascendía a 138.312,13€.

Todos los daños y gastos reclamados derivaban del accidente de tráf‌ico, y debido a ello le quedaron al actor gravísimas secuelas que le impiden llevar la misma vida que tenía antes, tanto a nivel profesional como personal, habiendo sido jubilado de su trabajo como Guardia Civil. Antes de interponer la demanda se pretendió intentar un acuerdo que no fue posible, como una oferta no motivada, en cuanto que no revestía los requisitos del artº 7.c de la LRCSOVM. Por ello procede imponer a la demandada los intereses del artº 20 de la LCS.

Concluía solicitando la estimación de la demanda y la condena al pago de 138.315,13€ más los intereses de la LCS y costas.

La demanda se admitió a trámite y se emplazó a la demandada, que formuló escrito de contestación, reconociendo la existencia del siniestro y la responsabilidad en el mismo, pero matizó que desde que tuvo conocimiento de la existencia de las lesiones, solicitó la intervención de una experta en valoración de daño corporal, Coro, y el 10 de junio de 2011 se le envió al actor carta certif‌icada en la que se le hizo ofrecimiento de una cantidad indemnizatoria como oferta motivada. El 5 de octubre de 2011se le realizó una oferta motivada por importe de 16.363,19€, correspondientes a 214 días impeditivos y a 6 puntos de secuelas, conforme al informe pericial provisional de la Dra Coro, que fueron consignados en el Juzgado Mixto nº 1 de Vera, en el Juicio de Faltas nº 339 de 2010. Rechazaba la petición indemnizatoria del actor, basándose en el informe pericial de la Sra Coro, que f‌ijaba 214 días impeditivos que ascendían a 11.827,78€; las secuelas permanentes ascendían a 4.205,82€, más el 10% de factor corrector. Todo lo cual ascendía a 16.545,18€. A dicha cantidad había que restar la consignada, quedando por abonar 181,99€.

En cuanto a los gastos consideraba abusivo el uso del taxi, y las facturas con fecha posterior a la terminación de la rehabilitación, descartando las que no estuvieran justif‌icadas para actos médicos. Tampoco se había

justif‌icado la situación de incapacidad permanente total que se reclamaba, aparte de que la mayor parte de las dolencias ya las tenía el actor antes del accidente.

En cuanto a los intereses consideraba que no era la aseguradora del vehículo causante del accidente, sino la representante en España de la misma, por lo que en ningún momento se le comunicó el parte del accidente por el conductor del mismo. Conoció la existencia del accidente cuando se produjo la reclamación extrajudicial, y fue entonces y cuando tuvo conocimiento de las lesiones, cuando envió una carta certif‌icada al actor. Posteriormente, como aquel no recogió la carta hizo una oferta motivada, a la vez que se le indicaba que si no aceptaba se haría la oportuna consignación. La primera comunicación que recibió el demandado fue el 23 de septiembre de 2011, y el 10 de junio de 2011 la demandada había remitido carta certif‌icada haciendo ofrecimiento de la suma indemnizatoria, y consignando posteriormente el importe ofrecido.

Concluía solicitando la desestimación de la demanda.

Las partes fueron convocadas a la Audiencia Previa y mantuvieron sus posturas respectivas interesando el recibimiento a prueba. Las declaradas pertinentes se practicaron en la vista oral. Finalmente el Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

La infracción del artº 348 de la Lec, en relación con la valoración de la prueba, y la jurisprudencia que lo interpreta, constituye el motivo del recurso que + ocupa.

Partiremos de las siguientes consideraciones:

(..)"Con carácter general debe señalarse que el error en la valoración de la prueba puede ser denunciado únicamente en dos aspectos: la vulneración de una norma legal tasada de valoración o cuando se haya realizado una valoración absurda, arbitraria o ilógica. Las SSTS de 21 de marzo y 8 de abril de 2013, en este sentido, establecen que la valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469.1.4° LEC, en cuanto que, al ser manif‌iestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionalidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 CE . Un adecuado planteamiento de esta infracción exige identif‌icar y justif‌icar concretamente el medio o, de ser varios, los medios probatorios cuya valoración incurre en arbitrariedad, error patente o infringe una norma legal tasada de valoración y destacar la relevancia de este juicio de valoración erróneo en la resolución de la controversia. Por esta razón, en principio no sería posible realizar esta denuncia para combatir el resultado de una valoración conjunta de la prueba, en el que las conclusiones fácticas obtenidas de la valoración de algún medio probatorio...

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