SAP Almería 173/2020, 10 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2020
Número de resolución173/2020

SENTENCIA 173/2020

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

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En la ciudad de Almería a 10 de marzo de 2020.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1449/18 los autos de Juicio Ordinario nº 1481/15 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, entre partes, de una como demandada-apelante Dª. Catalina, representada por la Procuradora Dª. Lina Martínez Giménez y dirigida por el Letrado D. Miguel Jesús García Gallardo, y de otra, como actora-apelada Dª. Consuelo

, representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Gallego Echevarria y asistida por el Letrado D. Manuel Alcoba salmerón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 19 de enero de 2018, que fue objeto de rectif‌icación por Auto de fecha 24 de mayo de 2018, cuyo Fallo dispone:

"Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda formulada por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN GALLEGO ECHEVARRÍA, actuando en nombre y representación DOÑA Consuelo frente a DOÑA Catalina representada por la procuradora Sra. Martínez Giménez debo:

- CONDENAR a la parte demandada al pago a la actora de la suma de 60.060,78 euros, más los intereses en el forma prevista en el fundamento jurídico número tercero de esta resolución con imposición de costas." .

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Votación y Fallo el día 10 de marzo de 2020, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que revoque

la de primera instancia, dictando una nueva por la que, revocando la resolución combatida, se dicte sentencia desestimatoria. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, conf‌irmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Laureano Martínez Clemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente las pretensiones de la parte actora y condena a la demandada al pago de la suma de 60.060,78 euros, a que asciende el importe de las rentas impagadas desde abril de 2012 hasta mayo de 2013, del local comercial que se tenia arrendado a la Sr. Catalina cuyo plazo expiro en enero de 2012 pero no abandono hasta junio de 2013, también se incluye, en concepto de lucro cesante, la diferencia entre la renta que debía pagar el nuevo arrendatario, que no pudo tomar posesión del local, y lo que debió recibir de la demandada, contabilizado desde junio de 2012, fecha del nuevo contrato de locatio hasta la efectiva entrega del local por la demandada, 18 junio de 2013, cuando deposito las llaves en el Juzgado. Se interpone por esta recurso de apelación a f‌in de que se revoque la resolución combatida, alegando como motivo de oposición la compensación, así entiende que al entregar el local quedaron en el unas instalaciones de su propiedad, que la propia actora valoro, según el contrato suscrito con la nueva arrendataria en 45.000 euros, que se supone que esta abono a la actora al tomar posesión del local. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Pues bien, habrá que recordar que la demandada al contestar la demanda, admitiendo que el local fue entregado el 18 de junio de 2013, alego como único y singular motivo de oposición a la pretensión actora un supuesto acuerdo verbal, por el cual la Sra. Catalina estaba autorizada por la propiedad para seguir en el local sin contraprestacion alguna, argumento que no fue acogido en la instancia, por los razonamientos que aquí hacemos nuestros y damos por reproducidos, por otra parte no atacados por la recurrente, que articula un novedoso pretexto para no...

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