SJP nº 3 71/2020, 9 de Marzo de 2020, de Burgos

PonenteJOSE RAMON CORRAL QUINTANA
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:1685
Número de Recurso205/2019

JDO. DE LO PENAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00071/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51 BIS

Teléfono: 947284260 Fax: 947284269

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000205 /2019

N.I.G: 09903 41 2 2016 0000345

Órgano judicial de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CAST VIEJA

Procedimiento de origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000101 /2016

Delito TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Acusado/a: Eugenio

Procurador/a: MARGARITA MARIA ROBLES SANTOS

Abogado: BEATRIZ MACHO BARRAGUES

SENTENCIA nº 71/2020

En Burgos, a 9 de marzo de 2020.

Vistos por José Ramón Corral Quintana, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 205/2019 por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA del artículo 368 del Código Penal, con la intervención del Ministerio Fiscal, siendo acusado Eugenio, con DNI NUM000, representado por la procuradora Margarita Robles Santos y con la asistencia letrada de Beatriz Macho Barragues, con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 14 de abril de 2016 se incoaron las Diligencias Previas número 101/2016 por parte del Juzgado de Instrucción número 2 de Villarcayo; tras la práctica de las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes y los trámites procesales oportunos, se acordó la remisión de la causa para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal que por turno correspondiera, habiendo correspondido a este Juzgado su conocimiento.

Segundo

En el acto de la vista, celebrada el día 5 de marzo de 2020, se practicó la prueba consistente en el interrogatorio del acusado, testif‌ical y pericial en los términos obrantes en el soporte que contiene la

grabación del acto del juicio oral, al margen de la prueba documental; tras ello, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Eugenio como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas interesadas en su escrito de acusación, e imposición de las costas del procedimiento; por su parte, la letrada del acusado ha interesado la libre absolución de su patrocinado, emitiendo las partes sus informes sobre la prueba practicada tras lo que quedaron los autos vistos para Sentencia, una vez se escuchó al acusado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Tercero

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales en vigor, incluida la relativa al plazo para dictar la presente Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 1,45 horas del 13 de abril de 2016, Eugenio conducía el vehículo DA-....-TM, a la altura del punto kilométrico 109,700 de la carretera CL-629, siendo que en ese punto existía un control preventivo de seguridad ciudadana por parte de la Guardia Civil, quien dio el alto al vehículo del acusado, el cual portaba cogollos de marihuana con un peso total de 13,54 euros así como un trozo de hachís con un peso de 3,13 gramos, además de un sobre que contenía la suma de 1.500 euros. Además, portaba en el vehículo 390 esquejes de marihuana con un peso tras su secado de 180,22 gramos, con un valor de 901,10 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe analizarse en la presente resolución si Eugenio es autor de los hechos que se le imputan, concretamente un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal (en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud), en los términos expuestos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, debiendo examinarse el conjunto de la prueba practicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la LECr. A tal f‌in, hay que valorar la prueba que se ha practicado en el acto del juicio, en concreto la declaración del acusado Eugenio, así como la prueba testif‌ical practicada, al margen de los informes periciales obrantes en autos y demás prueba de carácter documental.

El artículo 368 del Código Penal establece que "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años de prisión y multa del tanto al duplo en los demás casos".

SEGUNDO

En el supuesto de autos, se entiende que no existe prueba de cargo suf‌iciente para entender cometido por parte de Eugenio el delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal que es objeto de enjuiciamiento.

En primer lugar, debe tenerse por probado que en la madrugada del 13 de abril de 2016, Eugenio conducía el vehículo DA-....-TM, a la altura del punto kilométrico 109,700 de la carretera CL-629, y que en ese punto existía un control preventivo de seguridad ciudadana por parte de la Guardia Civil, quien dio el alto al vehículo del acusado, el cual portaba cogollos de marihuana con un peso total de 13,54 euros así como un trozo de hachís con un peso de 3,13 gramos, además de un sobre que contenía la suma de 1.500 euros, portando igualmente en el vehículo 390 esquejes de marihuana con un peso tras su secado de 180,22 gramos, con un valor de 901,10 euros. Así...

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