SAP Girona 121/2020, 9 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Marzo 2020 |
Número de resolución | 121/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 175/20
CAUSA Nº 1101/19
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 121/2020
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO
MAGISTRADOS
Dª SONIA LOSADA JAÉN
D. JUAN MORA LUCAS
Girona a nueve de marzo de dos mil veinte.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en la causa nº 1101/19, seguidas por UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, habiendo sido parte recurrente Jose Augusto, representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Irene Cantó Batallé y dirigido por el Letrado Sr. Sergi García Vidal, y como recurrido EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"CONDENO a Jose Augusto como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en casa habitada, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, a la pena de dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo período, con imposición del pago de la mitad de las costas procesales causadas.
ABSUELVO a Jose Augusto del delito de obstrucción a la justicia del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
En concepto de responsabilidad civil, Jose Augusto deberá indemnizar a Miriam en la cantidad de quinientos noventa y doseuros con veinticinco céntimos de euros, con aplicación de los intereses previstos en el art. 576 de la LEC ."
El recurso se interpuso por la representación de Jose Augusto contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2020, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
Contra la sentencia que condena a Jose Augusto como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas se alza su representación alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia por entender que no se ha practicado prueba acreditativa de la autoría del recurrente por no estimar suficiente al efecto la tomada en consideración por la juzgadora de instancia.
La sentencia fundamenta la participación del recurrente en el delito de robo con fuerza en las cosas, ante la inexistencia de prueba directa, en prueba indirecta o indiciaria, al considerar que la presencia del acusado en la terraza de la vivienda donde se produjo el robo el acusado en un momento próximo al de su comisión, el conocimiento por el acusado de que la vivienda estaba vacía porque sus moradores estaban en el hospital y el no haber podido ofrecer una versión de descargo, alegando que estaba durmiendo en su casa en ese momento, conduce a la lógica conclusión de que fue su autor.
La prueba indiciaria permite atribuir la participación de una persona en un hecho delictivo, como única conclusión lógica y razonable que se extrae de una serie de hechos -indicios-, debidamente acreditados y...
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