AAP Cádiz 106/2020, 9 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2020
Número de resolución106/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043P20160011242

A U T O Nº 106/20

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

RECURSO DE APELACIÓN PENAL 30/20-A

Ejecutoria 643/16

Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera.

En Jerez de la Frontera, a nueve de marzo de dos mil veinte.

Vistos por los Magistrados de la Sección 8ª indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 20 de noviembre de 2019 dictado en las diligencias referenciadas; recursos que fueron interpuestos por la entidad Plus Ultra, S.A, representada por la Procuradora Doña Marta Fernández del Riego Soto y asistida del Letrado Don Federico de la Calle Vergara y por Doña Zulima, representada por el Procurador Don Fernando Argüeso Asta-Buruaga y asistida del Letrado Don Manuel Llamas Montero. El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria penal 643/16 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera se dictó, en fecha 20 de noviembre de 2019, auto por el que se f‌ijó el importe de la responsabilidad civil derivada de la ejecutoria, a cargo del penado, Silvio, con la responsabilidad civil directa de Plus Ultra, S.A, en la suma de 109.980,78 euros en favor de Zulima y en la cantidad de 966 euros en favor de Ana, mas los intereses legales correspondientes y los del artículo 20 LCS.

SEGUNDO

Por la representación de la entidad Plus Ultra se interpuso recurso de apelación contra el expresado auto y, admitido, se opuso al mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Doña Zulima, que se adhirió también al recurso, oponiéndose la entidad Plus Ultra a la adhesión formulada. Elevadas las actuaciones a

esta Audiencia se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy, siendo ponente la Magistrada Sra. Doña Esther Martínez Saiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo quedado diferida para ejecución de sentencia la f‌ijación de la responsabilidad civil en favor de las lesionadas, Ana y Zulima, en el accidente de tráf‌ico enjuiciado y a la que fue condenado el penado con la responsabilidad civil directa de Plus Ultra (antes Groupama) se siguieron en la presente ejecutoria los trámites de los artículos 571 y siguientes de la LEC a f‌in de f‌ijar el importe de dicha responsabilidad y por auto de 20 de noviembre de 2020 y por lo que aquí interesa se f‌ijó en 109.980,78 euros el importe de la responsabilidad civil en favor de Zulima . Dicha suma se integra por los siguientes conceptos indemnizatorios, atendido el baremo correspondiente a la fecha de esstabilización de las lesiones y aprobado por Resolución de 25 de julio de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

1- Lesiones temporales:

- 675 días de perjuicio moderado, a 52,96 euros por día: 35.324,32 euros.

- 8 días de perjuicio grave, a 76,39 euros: 611,12 euros.

- 2.000 euros por dos artroscospias (gravedad 4 sobre 10)

- 700 euros por una intervención de bloqueo de ganglio y movilización del hombro (gravedad 2 sobre 10).

2- Secuelas:

- limitación de la movilidad del hombro (15 puntos)

- hombro doloroso (3 puntos)

- material de osteosíntesis en hombro (2 puntos)

- artrosis postraumática en columna vertebral (2 puntos)

En total, 20 puntos: 26.488,31 euros por perjuicio físico y 5.542,14 euros por perjuicio estético ligero (6 puntos).

3- Perjuicio personal particular por secuelas: 16.000 euros teniendo en cuenta que es solo una la actividad afectada (deporte de "f‌ightteam") y la edad de la lesionada (32 años en la fecha del siniestro).

4-Perjuicio patrimonial secuelas, lucro cesante: 21.956,77 euros (incapacidad laboral permanente en grado total para el trabajo habitual) teniendo en cuenta los ingresos netos de la perjudicada en el año 2015, año anterior al del accidente, que ascendían a 9.901,58 euros, la edad de la lesionada y la actualización del 1,60%.

5- Perjuicio patrimonial lesiones temporales:

- gastos asistencia sanitaria: 227,70 euros por gastos de ortopedia.

- gastos diversos resarcibles: 266,42 euros por gastos de ambulancia y 864 euros por gastos de taxi.

Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de Plus Ultra, S.A por las siguientes razones: (i) en cuanto al lucro cesante la edad que se ha de tener en cuenta no es la de la perjudicada en la fecha del accidente (32 años) sino en la fecha de la estabilización de sus lesiones (34 años), lo que determina un importe de 19.813 euros, sin que proceda su actualización conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 35/15 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráf‌ico; (ii) en cuanto a los intereses del artículo 20 LCS no procede la condena a su pago ya que la compañía, dentro de los tres meses siguientes a la reclamación de la perjudicada, acaecida el 22 de junio de 2017, efectuó la correspondiente oferta motivada e hizo pagos a cuenta por importes de 11.895,50 euros,

11.000 euros y 1.255,98 euros, en cuyos recibos la perjudicada se comprometió literalmente a "no reclamar intereses" renunciando por ello a su percepción existiendo, en todo caso, dudas racionales sobre la relación causal de la lesión en el hombro de la perjudicada con el accidente, dudas que solo...

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