SAP Alicante 65/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2020
Fecha06 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2019-0011549

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000062/2020- JM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000945/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE

Apelantes: Eva

Procuradora: ESTHER PEREZ HERNANDEZ

Letrada: MONICA RUIZ DELICADO

Apelado: FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A.

Procuradora: LORENA LAYANA DAZA

Letrada: CRISTINA INES BLASCO CANO

Rollo de apelación nº 000062/2020.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Verbal - 000945/2019.

S E N T E N C I A Nº 000065/2020

En ALICANTE, a seis de marzo de dos mil veinte.

La Iltma. Sra. MARÍA ENCARNACIÓN AGANZO RAMÓN, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, ha visto, en grado de apelación, el Rollo de la Sala nº 000062/2020, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000945/2019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

2 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandada Eva que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ESTHER PÉREZ HERNÁNDEZ, y asistida por la Letrada Dª. MÓNICA RUIZ DELICADO, y siendo parte apelada, la mercantil demandante FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. LORENA LAYANA DAZA, y defendida por la Letrada Dª. CRISTINA INÉS BLASCO CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Verbal -000945/2019 en fecha 4 de octubre de 2019 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal

siguiente: " FALLO.- Que estimando la demanda planteada por la demandante la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A. representada por la Procuradora Doña Lorena Layana Daza contra Doña Eva debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.816,30€ así como al pago de intereses en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Quinto, sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC . Todo ello con expresa condena en costas a la demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Eva, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A., por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, constituida con la magistrada única citada, conforme al artículo 82.2.1º párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1/2009), y donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000062/2020.

TERCERO

Las actuaciones quedaron pendientes de resolución el día 6 de febrero de 2020, habiéndose observado en la sustanciación de esta causa todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC S.A. frente a Dña. Eva en reclamación de la suma de 3.816'30 euros, considerando que no podía declararse la abusividad de los intereses remuneratorios, al tratarse del precio del contrato y quedar sujetos al principio de libertad de pacto, que no resultaba necesario entrar a analizar la nulidad de la cláusula de intereses de demora al no haber sido aplicada, y que habían quedado acreditados tanto la existencia del crédito como la cuantía de la deuda.

La demandada, Dña. Eva interpuso recurso de apelación señalando que la cláusula que f‌ijaba el interés remuneratorio al tipo del 19'56% era claramente usuraria, y que si bien no podría procederse al control de su abusividad al formar parte del precio, objeto principal del contrato, sí debía controlare que cumplía el requisito de transparencia y de incorporación, que no se daban en el presente caso, dado que no se facilitaba de manera clara y sencilla su comprensión, siendo muy difícil de entender para un consumidor medio, y más aún para la demandada, de nacionalidad rusa y con dif‌icultades para el entendimiento del castellano. Indicó que los intereses resultaban desproporcionados en operaciones f‌inancieras de este tipo. Solicitó igualmente se declarara la nulidad de los intereses de demora, que resultaba claramente abusiva, a pesar de no haberse solicitado.

Por último, FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC S.A. Se opuso al recurso alegando que la cláusula que f‌ijaba los intereses remuneratorios era transparente y clara, siendo totalmente comprensible y conocida por la consumidora, que había podido evaluar claramente las consecuencias económicas y jurídicas derivadas del contrato.

SEGUNDO

Mediante auto de esta Sala núm. 240/19 de fecha 29 de octubre se ha analizado la posible nulidad de los intereses remuneratorios por falta de cumplimiento de los requisitos de transparencia e incorporación, señalando lo siguiente:

"La STJUE de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14 Gutiérrez García) determinó en su apartado 71 que " el juez nacional está obligado únicamente a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva para que no surta efectos vinculantes respecto del consumidor, sin que esté facultado para variar su contenido. En efecto, el contrato debe subsistir, en principio, sin otra modif‌icación que la resultante de...

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