AAP Jaén 78/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución78/2020

A U T O Nº 78

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a Cinco de Marzo de dos mil veinte.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, la Pieza Separada de Liquidación de Daños y Perjuicios tramitada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Carolina con el nº 365. 02/2015, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 1483/2018, a instancias de la entidad mercantil HIJOS DE LUIS JURADO TRANSPORTES, S.L., representada por el Procurador don Vicente Martín Delfa y defendida por el Abogado don Luis Enrique Palacios Muñoz, contra la entidad mercantil SANTISTEBAN VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., representada por la Procuradora doña Lucía López González y defendida por el Abogado don Francisco Molina Carmona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Carolina dictó Auto el día 19 de julio de 2017 en el referenciado procedimiento con la siguiente Parte Dispositiva: "Que procede f‌ijar la liquidación de daños y perjuicios reclamados por la parte ejecutante HIJOS DE LUIS JURADO TRANSPORTES, S.L. en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CONCO EUROS (9.275 euros), sufragando cada parte sus costas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por ambas partes y admitidos a trámite ambos recursos, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil Hijos de Luis Jurado Transportes, S.L. recurre en Apelación el Auto del Juzgado y solicita su revocación y la condena a la entidad ejecutada a abonarle la cantidad de 43.824,64€, o

aquella otra que como considere el Tribunal, todo ello incrementado con intereses legales y costas. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Error en la valoración de la prueba, infringiéndose los artículos 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española.

  2. - Infracción de los artículos 1.101 y 1.107 del Código Civil.

  3. - Infracción de los artículos 118 de la Constitución Española y 1.091 y 1.124 del Código Civil respecto de las obligaciones.

SEGUNDO

La entidad mercantil Santisteban Vehículos Industriales, S.L. también recurre en Apelación el Auto del Juzgado y solicita la desestimación de la liquidación de daños y perjuicios presentada por la entidad ejecutante, imponiéndole las costas causadas tanto en primera como en segunda instancia. Alega la apelante los siguientes motivos que se transcriben de forma sucinta:

  1. - Infracción de los artículos 218, 712, 713 y 716 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 de la Constitución, incurriendo el Auto en incongruencia extrapetita.

  2. - Infracción de los artículos 347 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incurriendo el pronunciamiento judicial en error en la valoración de la prueba practicada, así como de los artículos 1.101 del Código Civil, además de las normas que se indican y doctrina jurisprudencial.

TERCERO

Tras un minucioso examen de los autos, procede la integra desestimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil Hijos de Luis Jurado Transportes, S.L. por las siguientes consideraciones:

  1. - El recurso de apelación conf‌iere plenas facultades al órgano ad quem, permitiendo un novum iudicium, que da lugar a una revisión de la sentencia dictada en primera instancia y un examen completo de la cuestión litigiosa ( SSTC 152/1998, de 13 de julio y 212/2000, de 18 de septiembre y SSTS de 28 de marzo de 2000 y 30 de noviembre de 2000 ), por lo que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, como resulta del art. 456.1 LEC ( STS de 7 de mayo de 2015 ROJ: STS 2956/2015). No obstante está sometido a ciertos límites: su ámbito objetivo lo delimitan las partes -" tantum devolutum quantum appellatum ": artículo 465, apartado 5, de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, pero siempre dentro de los contornos propios del de la primera instancia - "pendente appellatione nihil innovetur "-. Y la sentencia que lo resuelva no puede perjudicar al apelante, como regla - prohibición de una " reformatio in peius ": artículo 465, apartado 5, antes citado ( STS de 21 de diciembre de 2009 ROJ: STS 7778/2009).

  2. - La prueba pericial no ha sido propuesta por las partes en base artículo 335 de la LEC, sino por la Juzgadora de Primera Instancia con apoyo en el artículo 712 de la LEC, que le permite designar de of‌icio un perito para que dictamine sobre la efectiva producción de daños y su evaluación en dinero, tras la presentación del...

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