SAP Cádiz 77/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución77/2020

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20130017352

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 43/2018

Asunto: 1164/2018

Proc. Origen: Diligencias Previas 2239/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº 3)

Negociado: AA

Contra: Evelio, Fabio, Leticia y INDEMNIZACIÓN CONSULTING S.L.

Procurador: DOLORES REINOSO ALVAREZ

Abogado:. ARMANDO ROBERTO ROZADOS PEREZ, JOSE MARIA RUEDA ALVAREZ y GUADALUPE VALLE SALAS

Ac.Part.: BUFETE COSANO Y ASOCIADOS SOCIEDAD LIMITADA PROFES

Procurador: ANTONIO MANUEL CASTRO MARTIN

Abogado: ALBERTO ESCUDIER BALIÑA

SENTENCIA Nº 77/2020

Ilmos señores

Presidente: Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a tres de marzo de dos mil veinte.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el procedimiento abreviado 43/2018 seguido contra:

  1. - Doña Leticia, con D.N.I. NUM000, nacida en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1970, hija de Íñigo y de Paulina, con domicilio en Jerez de la Frontera. Esta acusada ha sido asistida por el letrado don José María Rueda Álvarez y ha sido representada por la procuradora señora Reinoso Álvarez.

  2. - Don Evelio, con D.N.I. NUM002, nacido en Jerez de la Frontera el NUM003 de 1969, hijo de Mauricio y de Teodora, con domicilio en Jerez de la Frontera. Este acusado ha sido asistido por la letrada doña Guadalupe Valle Salas y ha sido representado por la procuradora señora Reinoso Álvarez.

  3. - Don Fabio, con D.N.I. NUM004, nacido en Jerez de la Frontera el NUM005 de 1973, hijo de Mauricio y de Teodora, con domicilio en Jerez de la Frontera. Este acusado ha sido asistido por la letrada doña Guadalupe Valle Salas y ha sido representado por la procuradora señora Reinoso Álvarez.

  4. - "INDEMNIZACIÓN CONSULTING S.L.", que ha sido asistida por el letrado don Armando Roberto Rozados Pérez y ha sido representada por la procuradora señora Reinoso Álvarez.

Ha ejercido la acusación particular "BUFETE COSANO Y ASOCIADOS S.L.P", asistido por el letrado don Alberto Escudier Baliña y representado por el procurador señor Castro Martín.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilustrísima Señora Fiscal doña María Gala García.

Ha sido ponente el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella presentada el 19 de septiembre de 2013 por "Bufete Cosano y Asociados s.l.p.". El 7 de junio de 2017 se dictó auto en el que se acordó la continuación como procedimiento abreviado. Tras diversos recursos, el 10 de abril de 2018 presentó el escrito de acusación "Bufete Cosano y Asociados s.l.p.". Previamente el Ministerio Fiscal había indicado que no consideraba que los hechos fuesen constitutivos de infracción penal. El 26 de abril de 2018 se dictó el auto de apertura del juicio oral. Fueronpresentados los escritos de defensa y el Ministerio Fiscal presentó un escrito en el que no solicitó la condena. Por providencia de 28 de septiembre de 2018 se acordó la remisión de las actuaciones a esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz.

SEGUNDO

"Bufete Cosano y Asociados s.l.p" presentó un escrito de acusación con la solicitud de imposición de las siguientes penas:

-A doña Leticia una pena de 5 años y 3 meses de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante 5 años.

-A don Evelio una pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para la administración de cualquier tipo de sociedad mercantil o civil durante 4 años.

-A don Fabio una pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 18 euros e inhabilitación especial para la administración de cualquier tipo de sociedad mercantil o civil durante 4 años.

-A "Indemnización Consulting s.l." una multa del quíntuplo del importe de la defraudación, que la acusación particular había cuantif‌icado en 592.880'60 euros por considerar la defraudación de 118.576'12 euros.

Esa petición la realizó la acusación particular por considerar a los acusados autores de un delito de estafa agravada de los artículos 248 y 250.1 en sus circunstancias 2ª, 5ª y 6ª, en relación con el artículo 251 bis y 31 bis del código penal. La acusación particular solicitó que a doña Leticia se le aplicase la agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6 del código penal. También pidió la acusación particular que se condenase a los acusados a abonar 247.554'12 euros de responsabilidad civil y las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó un escrito en el que indicó que no apreciaba delito en los hechos por los que se había seguido el procedimiento. Los acusados presentaron escritos solicitando su libre absolución y la condena a la parte querellante al abono de las costas en base a su temeridad y mala fe.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección de la Audiencia Provincial el 4 de octubre de 2018, se señaló vista preliminar para el 17 de diciembre de 2018, pero ese señalamiento tuvo que ser suspendido como consecuencia de la coincidencia con otro señalamiento anterior del letrado de la acusación particular. Se señaló una nueva vista para el 25 de marzo de 2019. Por auto de 9 de mayo de 2019 se resolvió sobre la prueba. Seguidamente se señaló la celebración de juicio a partir del 8 de enero de 2020. El juicio se ha celebrado los días 8, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de enero y los días 4, 5, 6, 7 y 12 de febrero de 2020, con el resultado que consta en las correspondientes grabaciones.

QUINTO

Al principio del juicio la acusación particular renunció a un testigo, aportó prueba documental consistente en un certif‌icado sobre una junta de socios de "Bufete Cosano y Asociados s.l.p" y también propuso prueba documental consistente en cinco tomos de fotocopias relativas a asuntos ref‌lejados en el documento número 11 aportado con la querella. Las defensas indicaron que se oponían a la admisión de la prueba documental por considerar que se trataba de un "dosier" realizado por la acusación particular que podría haberlo aportado desde el principio de la investigación y que se vulneraría el derecho de defensa si se admitiese, dada la gran cantidad de documentos que haría necesaria una "nueva instrucción". El Ministerio

Fiscal también se opuso a la admisión de la prueba porque la cantidad y características de la documentación aportada, puestas en relación con el momento en que se proponía, le causarían indefensión. Añadió el Ministerio Fiscal su solicitud de suspensión del juicio en caso de que fuese admitida esa documental. Resolvimos la inadmisión de esa prueba documental haciendo nuestro el razonamiento de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012. La acusación particular hizo constar su protesta. A continuación la defensa de la señora Leticia propuso también prueba documental que af‌irmó que no había aportado antes porque estaba en poder de terceros hasta ese momento y que alegó que tenía por objeto acreditar las relaciones entre el bufete Cosanoy las compañías de seguro, así como la frecuencia de dichas relaciones. La acusación particular se opuso a la admisión de los documentos que no estuviesenf‌irmados, mientras que respecto a los que estaban f‌irmados dijo que las f‌irmas atribuidas a don Carlos Antonio eran distintas, por lo que af‌irmó que esos documentos podrían haber sido realizados por otras personas para completar los expedientes y, además, puso en duda los documentos y resaltó que eran copias. En cuanto a los cuadros sobre facturas pendientes dijo que no venían f‌irmados por personas del bufete y negó que el bufete funcionase con facturas proforma. El Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión de la prueba, sin perjuicio de la valoración que pudiera hacerse de la misma. La prueba propuesta por la defensa fue inadmitida por irrelevante, dada su falta de relación con los hechos objeto de acusación, y su dudosa autoría al tratarse de fotocopias. La defensa formuló protesta. La defensa de los señores Evelio Fabio propuso tres testigos, los letrados señor Claudio, señora Santiaga y señor Florentino . La acusación particular se opuso a la admisión de esas testif‌icales por considerar que se les sorprendía a ellos con esa propuesta tras la actitud que al respecto tuvo la defensa durante la instrucción. El Ministerio Fiscal no se opuso a su admisión. Accedimos a la práctica de esas testif‌icales y la acusación particular hizo constar su protesta.

Seguidamente se celebró el juicio durante las sesiones ya indicadas, con la práctica de las declaraciones de los acusados, la testif‌ical y la documental.

Previamente a la última sesión de juicio la Acusación Particular presentó en la secretaría de la Sección un documento encabezado como "escrito de calif‌icación def‌initiva". Al comienzo de la última sesión del juicio rechazamos ese documento que no se limitaba a modif‌icar las conclusiones sino que contenía también valoraciones de la prueba que entendimos que debían ser objeto del informe oral, ante lo cual la acusación particular hizo constar su protesta. Tras las práctica de la prueba testif‌ical que restaba y de la prueba documental, se dio la palabra a las partes para que se pronunciasen sobre las conclusiones. La acusación particular modif‌icó sus conclusiones para acusar por un delito de estafa...

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