SAP Valencia 95/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2020
Fecha03 Marzo 2020

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 173/2019

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Sexta ROLLO nº 173/2019

SENTENCIA nº 95

Presidente

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrada

D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO DÑA. AMPARO SALOM LUCAS

En la ciudad de Valencia, a tres de marzo de dos mil veinte.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2018, recaída en autos de juicio ordinario número 1303/2017 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Gandía (Valencia), sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada y reconviniente, ASISTACASA 2005, S.L., representada por el procurador don JOAQUÍN VILLESCUSA SOLER, y asistida del letrado don ANA BELÉN PELECHANO BARBERÁ,

Y, como apeladas, la parte demandante GESTIONES TECNICAS DE DESARROLLO ECONOMICO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. KIRA ROMÁN PASCUAL, y asistida del letrado don DANIEL FURIÓ MONCHO, Y también como apelada, la parte demandada ALTAMIRA SANTANDER REAL STATE, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales DON MIGUEL ANGEL DIEZ-PANADERO SANDOVAL, y asistida de la Letrada DOÑA TERESA CARMEN AÑON ESCRIBÁ.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. KIRA ROMÁN PASCUAL en la representación de la entidad GESTIONES TÉCNICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, S.L., contra las también mercantiles ASSISTACASA 2.005, S.L., y ALTAMIRA SANTANDER REAL STATE, S.A. personadas a través del procurador D. JOAQUÍN VILLAESCUSA SOLER,debo condenar y CONDENO a la demandada ASISTACASA

2.005, S.L. a satisfacer a la actora la cantidad de 43.028'94 euros, de los que la codemandada ALTAMIRA SANTANDER REALSTATE, S.A. responderá solidariamente en la cantidad de 30.696'39 euros, todo ello con los intereses legales; y desestimando la demanda reconvencional presentada por la reseñada entidad demandada

ASSISTACASA 2.005, S.L. frente a la actora, debo absolver y ABSUELVO a ésta de las pretensiones contra ella ejercitadas por aquélla..

Las costas procesales derivadas de la demanda presentada por la entidad GESTIONES TÉCNICAS DE DESARROLLO ECONÓMICO, S.L., causadas a ésta se imponen a la demandada ASISTACASA 2.005, S.L., así como las producidas a consecuencia de la demanda reconvencional presentada por la mercantil ASSISTACASA 2.005, S.L. ."

SEGUNDO

La defensa de la parte demandada ASISTACASA S.A., interpuso recurso de apelación alegando:

PRIMERO

CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICAN EL PRESENTE RECURSO . CHEF formuló demanda frente a ALTAMIRA y mi representada en reclamación de 43.028,19 euros, resultado de sumar lo que se le debe por las facturas NUM000 de 17 de marzo de 2.017 (9.075'19 euros IVA incluido)1, NUM001 de 15 de mayo de

2.017 (21.621'20 euros IVA incluido), y la NUM002 de 15 de mayo de 2.017 (3.726'80 euros IVA incluido), es decir, 34.423'19 euros, a los que añadió el 25% pactado, en concepto de daños y perjuicios previstos, en la estipulación XIV del contrato de compraventa con instalación de materiales (en adelante, "el CONTRATO"), de 15 de noviembre de 2.016, proyectado sobre 29 cocinas del complejo residencial "EDIFICIO ALBATROS", sito en Oliva Nova (Playa de Oliva -Valencia) (en adelante "el EDIFICIO").

ASSISTA, reconociendo únicamente la procedencia de la factura NUM000 de 17 de marzo de 2.017 (9.075'19 euros IVA incluido), cantidad que debía compensarse los trabajos realizados para la subsanación de los trabajos efectuados por CHEF. se opuso a los restantes pedimentos por considerar que medió incumplimiento por la misma, siendo inadecuado también lo reclamado por los posibles trabajos realizados fuera de presupuesto. Igualmente formuló reconvención en reclamación del importe de la cláusula penal por retraso en la entrega que cifró en 49 días2.

La SENTENCIA dictada considera, de un lado, que los defectos de que adolece la obra ejecutada no son constitutivos de incumplimiento contractual imputables a CHEF, sino a los cambios ordenados (en último momento) por ASSISTA y, de otro lado, que los trabajos no contemplados en el CONTRATO, realizados por la actora, ahora apelada, quedaron fuera o al margen de lo presupuestado, por importe de 38.064,11 euros, debiéndose abonar los mismos por mi mandante.

Respecto de la compensación, consideró que el coste de reparar lo mal ejecutado no resultaba imputable a CHEF, sino que correspondía soportarlo a ASSISTA y, en cuanto a la reconvención relacionada con la cláusula penal, estimó el Juez "a quo" que el retraso de CHEF en la realización de los trabajos obedeció a las modif‌icaciones tardíamente sugeridas por mi mandante, no pudiéndose aplicar penalización alguna.

Previamente a afrontar los concretos motivos del presente recurso interesa señalar, para encuadrar debidamente la controversia, que, con arreglo a lo que dispone el art. 1544 del C.C., en el arrendamiento de obras, una de las partes se obliga a ejecutar una obra y la otra a pagar por ella un precio cierto. Como es sabido, se trata de un contrato cuyo objeto no es sino el resultado en que la obra consiste, de ahí que doctrinalmente se haya conceptuado como contrato bilateral por el que una parte se obliga a pagar a la otra, por la realización de una obra, debiendo signif‌icarse en cuanto a ésta que el objeto de lo convenido es la obra concluida yejecutada yque el requisito de certeza que afecta al precio supone bien que esté determinado al celebrarse el contrato, bien que sea determinable.

De las consideraciones expuestas fácilmente se deducen cuáles son las principales obligaciones que atañen a las partes, en efecto respecto de mi mandante, la relativa al pago del precio y en cuanto a CHEF, la de realizar la obra, que debe ejecutarse de acuerdo con lo pactado, bien y correctamente, de acuerdo con los usos y costumbres y con estricto respeto, a la correspondiente ley profesional, según las normas del buen quehacer profesional, lo que no es sino determinación en el tipo contractual concreto de lo dispuesto en el art. 1258 del texto legal citado, según el cual, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

En atención a lo referenciado, resulta que el objeto del presente recurso redunda en determinar, principalmente, si

(i) CHEF cumplió con su cometido contractual, en atención a las condiciones yextremos pactados en el CONTRATO y

(ii) (ii) los trabajos cuyo impago se reclaman en la demanda obedecen a subsanaciones y/o readaptaciones por la incorrecta instalación/acabado del mobiliario de las cocinas o, en su contra, a nuevos encargos interesados por ASSISTA al margen del CONTRATO.

Esta parte considera que la SENTENCIA adolece de un error3 en la interpretación del relato táctico que provoca una valoración incorrecta haciendo necesaria su integra revocación.

SEGUNDA

ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS Y LA PRUEBA PRACTICADA.

Para la resolución de los precitados motivos, conviene reseñar algunas de las cláusulas del CONTRATO tales como resultan ser las siguientes:

"III.- El objeto del contrato consiste en el suministro e instalación por parte del vendedor de una seria de muebles de cocina identif‌icados y valorados en la oferta ng OT5-63.4 por importe de 38.064,11€, según oferta adjunta al presente contrato que forma parte integrante del mismo, así como del resto de documentos acompañados al presente contrato.

  1. La parte vendedora vendrá obligada al estricto cumplimiento del plannina de instalación establecido entre las partes, siempre y cuando las viviendas estén preparadas para la correcta instalación.

    PLAZOS DE ENTREGA DE LA INSTALACIÓN:

    Vivienda; PB F-D piso piloto semana 49 antes del 2/12S01S

    La fecha prevista de instalación para el resto de las 28 cocinas será d 31 de Enero del 2017. Esta tedia es susceptible de variación en función del ritmo de la obra.

    La parte Vendedora realizará la medición de las cocinas para fabricar una vez estén las viviendas alicatadas. Cualquier tipo de retraso en el suministro y colocación de los plazos pactados llevará una penalización cuya cuantif‌icación será determinada por la dirección técnica valorando el retraso de la obra.

  2. - Cualquier variación en cuanto a la calidad o cantidad interesada por la parte compradora durante la ejecución de los trabajos requerirá previo acuerdo por escrito entre las partes. En todo caso, la parte vendedora realizará nueva oferta que deberá ser aceptada por la parte compradora para iniciarse el proceso de fabricación.

  3. - La parte vendedora se compromete a realizar el servicio con diligencia, según la calidad v cantidad ofertada y expuesta en los documentos anexos.

  4. (...) En caso de falta de pago por parte del comprador de los plazos f‌ijados en el contrato, el vendedor podrá dar por resuelto este contrato, recuperando los materiales y quedándose con las cantidades recibidas a cuenta, como indemnización por daños y perjuicios, o reclamar, según conveniencia, el total cumplimiento de este contrato v con ello, el precio o resto del precio, más un 25% de esta cantidad, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. (...)".

    A la vista de lo referenciado, no cabe la menor duda que, en el presente supuesto, estamos en presencia de un arrendamiento de obra del art.1.544 del Código Civil. Sus...

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