SJP nº 5 91/2020, 2 de Marzo de 2020, de Palma

PonenteMARIA MAGDALENA MORRO MIQUEL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
ECLIES:JP:2020:2335
Número de Recurso240/2019

JDO. DE LO PENAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00091/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 240/2019

SENTENCIA Nº 91/2020

En PALMA DE MALLORCA, a dos de marzo de dos mil veinte.

El Ilmo. Sr. D/ña. MAGDALENA MORRO MIQUEL Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HA VISTO Y OIDO en juicio oral y público el juicio oral número 0000240 /2019, procedente del JDO. INSTRUCCION nº 005 DE PALMA DE MALLORCA, Diligencias Previas nº 114/2018 seguido contra Pablo Jesús

, titular del NIE NUM000, natural de Mali, hijo de Agapito y Carmen, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM001 /1979, por un delitode robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.1, 16 y 62 del CP y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal ., habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. ADRIÁN SALAZAR y dicho acusado, representado por el Procurado RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS y defendido por el Abogado JORGE VAAMONDE MORANT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación provisional calif‌icó los hechos cometidos por Pablo Jesús como constitutivos de un delitode robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.1.4 y 16 y 62 del CP y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal, siendo responsable del mismo el acusado en concepto de autor, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera al acusado por el delito de robo con violencia la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación del Derecho de Sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de lesiones la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. Costas.

En el acto del juicio oral, al que no compareció el acusado pese a hallarse debidamente citado, la defensa no se opuso a la petición del Fiscal de que se celebrase el juicio en su ausencia, al concurrir los requisitos legales para ello.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones a def‌initivas.

SEGUNDO

El Abogado defensor, en su escrito de defensa alegó que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. En el acto del juicio oral, la defensa modif‌icó su conclusión provisional quinta en el sentido de interesar que, alternativamente a la absolución, para el caso de dictarse sentencia condenatoria lo fuera por un delito de robo con violencia atenuado del artículo 242.4º del Código Penal en grado de tentativa.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que, Pablo Jesús, mayor de edad, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de esta causa del 26 al 27 de enero de 2018, y del 16 al 17 de mayo de 2019, y el 4 de febrero de 2020, el dia 26 de enero de 2018, sobre las 20 horas, se dirigió al establecimiento Zara en la Avenida Alexandre Rosselló de Palma de Mallorca, donde tras introducir diversas prendas de ropa en una bolsa, fue a salir del establecimiento sin abonar su importe, siendo interceptado por el vigilante con TIP NUM002, en la calle junto a la puerta del referido establecimiento, dándole el acusado un puñetazo y patadas. A consecuencia de ello este vigilante sufrió una abrasión con hematoma en la zona mandibular derecha y un traumatismo cervical, que requirieron para su sanidad una única asistencia médica, tardando en curar 5 días en curar de

carácter no impeditivo.

Las prendas fueron recuperadas, no constando en las actuaciones si el representante legal del establecimiento desea reclamar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delitode robo con violencia en grado de tentativa del artículo 242.1.4 y 16 y 62 del CP y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del mismo cuerpo legal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, al ser su conducta merecedora de reprobación penal al atacar el derecho a la propiedad privada y el derecho a la integridad física protegidos en dichos preceptos.

La violencia o intimidación el delito de robo puede tener lugar antes,...

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