SAN 12/2021, 5 de Febrero de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:422
Número de Recurso179/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 12/2021

Fecha de Juicio: 24/11/2020

Fecha Sentencia: 5/2/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000179 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESIBAC-CGT, LAB, COS, COBAS, ELA, RSTIC

Demandado/s: ATOS SPAIN SA, UGT, CCOO, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000181

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000179 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 12/202

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA,

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

  1. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000179 /2020 seguido por demanda de FESIBAC-CGT (letrada Dª Mª Angeles Morcillo), LAB (letrada Dª Esther Comas), COS (letrada Dª Esther Comas), COBAS (letrado D. Christian Jiménez), ELA (letrada Dª Rosario Martín), RSTIC (letrada Dª Esther Comas), contra ATOS SPAIN SA (letrado D. José Luis Fraile), UGT (no comparece), CCOO (no comparece), siendo citado el MINISTERIO FISCAL, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 1 de junio de 2020 se presentó demanda por Dª ÁNGELES MORCILLO GARMENDIA, letrada en ejercicio del I.C.A.M., actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES DE CRÉDITO, SEGUROS Y OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, D. CRISTIAN JIMÉNEZ SIMÓ, Letrado ICAM, en nombre y representación del Sindicato Comisiones de Base (COBAS), Dª DEÑE LANDABURU INTXAURRAGA, letrada en ejercicio del I.C.A.B, en nombre y representación de Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB),Dª. ESTIBALIZ CANTERO MARTINEZ, Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, actuando en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA/SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS (ELA/STV); y Dª. ESTHER COMAS LÓPEZ, letrada en ejercicio del I.C.A.M., en nombre y representación de los siguientes sindicatos COORDINADORA OBRERA SINDICAL (COS) Y RED SINDICAL TIC (RSTIC), contra ATOS SPAIN SA, y como interesados, CCOO y UGT, sobre, CONFLICTO COLECTIVO (impugnación de expedientes de regulación de empleo, (ERTE), siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

- La Sala designó ponente señalándose el día 24 de diciembre de 2020, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare la NULIDAD de la medida implementada por la empresa de suspensión de contratos y reducción de jornada, en su vertiente colectiva, y subsidiariamente INJUSTIFICADA por no ser ajustada a derecho.

Frente a tal pretensión, UGT y CC. OO, no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado de ATOS SPAIN SA, alega la excepción de falta de legitimación activa de ELA, LAB y RSTIC, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíf‌icos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

- En reunión de 25-4-20 la empresa formuló propuestas, así como los días 24, 25, 27 abril 2020.

-UGT y CC.OO en 28-4-20 aceptan las medidas propuestas por empresa.

-La afectación fue del 52,6% hombres y 47,4% mujeres.

-Reducción de jornada afectó al 26% mujeres, 14% hombres.

-En general hubo mayor porcentaje de hombres afectados que de mujeres.

-Respecto de las horas extras la empresa remitió un comunicado concretando el motivo de las horas extras.

-No ha habido compra de otras empresas.

-La empresa no ha realizado contratación durante periodo de ejecución ERTE.

-La empresa no ha subcontratado a trabajadores.

-Por la evolución de la subcontratación ha habido reducción contante del personal subcontratado.

-Las horas extras han sido realizadas debido a acuerdos con clientes teniendo en cuenta servicios comprometidos 24 por 7 que atienden a guardias, retenes y jornadas planif‌icadas.

Hechos conformes:

- Respecto del hecho primero de la demanda la empresa en Madrid tiene 4 centros.

- El número de afectados inicialmente eran 517, f‌inalmente se vieron potencialmente afectados 389.

- El periodo de f‌inalización del ERTE inicialmente era 31.3.21, f‌inalmente ha terminado el 31.10.20.

- Los sindicatos de la mesa negociadora UGT, tenía 22,65% de representatividad, 4 representantes; CGT 26,65%, 3 representantes, COBAS 16,33% 2 representantes, CC.OO 10,20% 2 representantes COS, 10,20% 1 representante, ELA 2,04% 1 representante, LAB 2,04% 1 representante.

- En la actividad de la empresa siempre ha habido personal subcontratado.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ámbito del conf‌licto. El presente conf‌licto colectivo afecta a la Empresa demandada respecto de 389 trabajadores y que en la actualidad prestan servicios en alguno de sus centros de trabajo ubicados en: Andalucía (Sevilla), Aragón (Zaragoza), Castilla-León (Valladolid), Cataluña (Barcelona), Galicia (Vigo y Santiago de Compostela), Madrid (2 centros), País Vasco (Bilbao) y Valencia (1 centro). (hecho conforme, descripción 125)

SEGUNDO

Trabajadores afectados por el conf‌licto. El presente conf‌licto afecta potencialmente 389 trabajadores de la empresa demandada, de los que 318 fueron afectados por la suspensión del contrato y 71 por la reducción de jornada (hecho conforme, descripción 142)

TERCERO

- Legitimación para promover el conf‌licto. ELA, LAB son sindicatos mayoritarios a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ámbito de actuación de RSTIC se circunscribe al País Vasco. (Hecho conforme)

CUARTO

ANTECEDENTES Y PERIODO NEGOCIADOR

Antecedentes

El 14 de abril de 2020 mediante correo electrónico la empresa comunica de forma fehaciente, a la representación legal de los trabajadores de los centros que cuentan con tal representación (unitaria y sindical), y a los trabajadores de los centros en los que no cuentan con la misma, la intención de iniciar un procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas objetivas de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del ET, en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y en el artículo 23 del Real Decreto -ley 8/2020, de 17 de marzo, ante la extraordinaria y excepcional situación provocada por el coronavirus ( COVID-19) que ha conllevado la necesidad de decretar el estado de alarma por RD 463 / 2020, de 14 de marzo, con el f‌in de que procedan a designar a la comisión representativa. (descripción 23 y 52)

El 21 de abril comunica a la autoridad laboral el inicio del correspondiente procedimiento para la SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORAL POR CAUSAS PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS regulado en el artículo 47 del ET, y artículo 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (Descripción 125)

Realizándose ese mismo día 21 de abril la primera reunión en la que se entrega: 1) Escrito de comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral. 2) Concreción individual de las medidas de suspensión. 3) Poderes de representación. 4) Informe técnico. 5) Memoria explicativa de las causas. 6) Cuentas anuales de la empresa correspondientes al ejercicio f‌iscal de la empresa 2018. 7) Cuentas Provisionales de la empresa

correspondientes al ejercicio 2019 y al cierre del mes de febrero de 2020. 8) Impuesto de sociedades correspondientes a los ejercicios 2018. 9) Composición de las Representaciones Legales de los Trabajadores Unitarias. 10) Listado de plantilla actualizado. 11) Comunicación de la intención de la empresa de iniciar el procedimiento de suspensión de contratos y constitución de la comisión representativa. 12) Creación de la comisión representativa. 13) Convocatoria a reunión inicio de periodo de consultas. 14) Comunicación de inicio del periodo de consultas a la Comisión Representativa. 15) Recibí de la entrega de la documentación preceptiva. 16) Solicitud del informe preceptivo a los representantes legales de los trabajadores. 17) Acta de apertura del período consultivo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, y constitución de la comisión negociadora. 18) Plan de Formación 2020.

Igualmente se recoge la conformación de la mesa negociadora, con la siguiente representación: Sección Sindical de UGT: 32,65% de representatividad, 4...

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